Boletin Judicial de Costa Rica del 2/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 127

Viernes 2 de julio del 2021

La Tabla de Plazos de Conservación de los documentos base para la materia de Cobro Judicial del Estado, rige para documentación en formato tradicional papel y electrónico.
Los despachos judiciales en materia de Cobro Judicial del Estado deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.
Además, deberán los despachos judiciales en materia de Cobro Judicial del Estado, cuando realice el proceso de selección de los documentos en lo que aplique cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que generen impacto social.
4. Asuntos relacionados con cambios en la legislación.
5. Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6.Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.
7. Persona en condición de vulnerabilidad.
Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.
Tabla de Plazos de Conservación de documentos base para la materia de Cobro Judicial del Estado
Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio de 2021

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021562619 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N 18-000301-0627-NO, de archivo notarial contra Marianella Blanco Alfaro, cédula de identidad 1-0847-0872, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N 618-2020 de las diecisiete horas veintidós minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Se copia la parte dispositiva de la sentencia, la cual reza: Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra la notaria Marianella Blanco Alfaro; y por tal motivo se le impone el tanto de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Medida cautelar en sentencia y con vigencia
post sentencia que se ordena: La suspensión de la notaria opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá.
No obstante lo anterior, queda habilitada para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc., que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por ella como notaria, o que las haya autorizado en conotariado, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitada, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos, posteriores a la presente suspensión, e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante la notaria, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar la notaria la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitada. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende a la notaria. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria.
Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige. Notifíquese.
San José, 03 de febrero del 2021.

Lic. Francis Porras León, Juez 1 vez.O.C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021562605 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ramón Francisco Román Mata, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3-0249-0319, con último domicilio en Orosi de Cartago, y falleció el 20 de noviembre del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000800-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N
21-000800-0641-LA. Promovida por Lorena María Ortega Rivera, cédula de identidad número 3-0246-0885.Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio del año 2021.Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez Decisor.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021562462.
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Diego Manuel Díaz Díaz, 0800670286, fallecido el 23 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000831-0639LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 21-000831-0639-LA. Por Karla Fernando Martínez.Juzgado Trabajo del Primer Circuito

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Boletin Judicial de Costa Rica del 2/7/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date02/07/2021

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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