Boletin Judicial de Costa Rica del 13/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 29

Jueves 13 de febrero del 2020

Administración Pública, a una persona o grupo de éstas, por un simple ánimo de liberalidad, por discreción y arbitrio propio. Dichos privilegios no se fundan en razones objetivas, sino parece que generalmente provocan una desigualdad frente a las personas en la misma situación que no cuentan con el mencionado privilegio. Los privilegios, lejos de fomentar la buena marcha de la administración y el correcto y eficiente desempeño de los servicios públicos, instituye esferas o focos de confort, de conformismo, de injusticia y de ineficiencia. Tal como se mencionó, el sistema o régimen salarial académico de la Universidad de Costa Rica es un sistema basado en los méritos, los cuales se exigen con generalidad y abstracción de cualquier caso concreto. Los criterios que determinan los méritos se encuentran previstos en la normativa universitaria, como las Regulaciones del Régimen Salarial Académico y el Reglamento de Régimen Académico Docente. La calificación de las categorías académicas corresponde a un órgano técnico, denominado Comisión de Régimen Académico, el cual es permanente y no ad hoc. Cada categoría requiere, que el docente que pretenda voluntariamente acceder o estar dentro del proceso de ascenso en el régimen, haga un esfuerzo adicional a las tareas que en virtud de su puesto le corresponden realizar, el cual es indispensable para poder ser calificado conforme lo exige la normativa, y con ello obtener una recalificación de su categoría y la concesión de los incentivos que la misma contiene. Es claro así que, el ingreso y posteriores ascensos dentro del régimen académico no puede ser considerado, como erróneamente lo hacen los accionantes, como un privilegio, toda vez que los méritos académicos son concedidos de manera objetiva, después de todo un proceso mediante el cual se verifica por parte de una instancia técnica especializada en la materia, el cumplimiento de los requisitos dispuestos para tales efectos. En este punto consideran necesario recordar, que la Sala Constitucional ha hecho esta diferenciación, entre un régimen de privilegios y un sistema de méritos. Así, mediante la sentencia No. 2014-1227 del 29 de enero de 2014, al conocer y resolver sobre una acción de inconstitucionalidad contra la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, indicó: El hecho de establecer en la Convención Colectiva de Trabajo un sistema de calificación periódico para evaluar el desempeño, sobre otro establecido legalmente, tiene como fin el establecimiento de un sistema compensatorio, a la medida, dentro de la empresa, para elevar los estándares de la prestación laboral, otorgar una mejora retributiva con base en ese desempeño del empleado a favor de la prestación de un servicio. La cuestión a dilucidar es si es razonable otra evaluación que beneficie al trabajador con un premio dentro de la empresa pública, porque como lo ha indicado esta Sala con anterioridad: "un beneficio se conviene en privilegio cuando no encuentra una justificación que razonablemente lo ampare". Los sistemas de bonos o premios son inconstitucionales si carecen de una motivación clara de utilidad para el régimen de empleo público, o si son de carácter gratuito, pero como se indicó anteriormente, en el caso se reputan a favor del trabajador, por su esfuerzo personal. No es un reconocimiento gratuito para el funcionario costeado por la institución o los administrados, sino que se fundamenta sobre los resultados anuales de la labor desarrollada, no implica necesariamente que se violente la Constitución Política, sino por el contrario, el sistema de esta naturaleza encuentra su raigambre en la idoneidad del funcionario, doctrina que informa al artículo 192 de la Constitución Política. Busca el mejor desempeño, o la mayor idoneidad del funcionario para el puesto. Nótese que lo así indicado permite comprender, con total claridad, que es irrazonable considerar como un privilegio aquel aspecto salarial que sea definido por una entidad pública, cuando tal disposición salarial resulta objetiva y tenga como motivación la clara utilidad de garantizar el fin público, que según su ámbito de competencias le corresponda, particularmente cuando esta obedece a los resultados que el propio trabajador ha logrado alcanzar producto de su
esfuerzo, por ejemplo, intelectual, con la particularidad de que dicho esfuerzo intelectual genera un valor agregado en la propia función que el funcionario realiza en la institución que lo ha contratado, y por ende, al interés público que le corresponde proteger. Señalan que para el caso del personal docente que es contratado en la Universidad de Costa Rica, el requisito de idoneidad está claramente dispuesto en la normativa Institucional, tal y como se desprende de lo regulado en el Reglamento del Régimen Académico y Servicio Docente aprobado en sesión 2869-17, del 16 de febrero de 1982, publicado en La Gaceta Oficial No. 76-82, del 22 de abril de 1982.
Indican que tratándose del personal que labora en la UCR y, particularmente del personal docente, la idoneidad al puesto exige, además, idoneidad académica, la cual debe ser acreditada no solo con la simple presentación de requisitos mínimos, sino que se une a la debida excelencia académica que a dicho profesional se le motiva a tener. El artículo 4, en su inciso b, del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, establece la excelencia académica como uno de los principios orientadores de este centro de enseñanza superior, y por lo cual es obligación legal de esta Universidad, velar por la misma. Adicionalmente, en su artículo 5 se establece que, para el cumplimiento de los fines y los principios como el citado, son propósitos de este centro de enseñanza superior, entre otros, el impulsar y desarrollar, con pertinencia y alto nivel, la docencia, la investigación y la acción social, todos estos ámbitos de la labor académica del profesor, conforme lo señalado en el artículo 45 del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente. En razón de ello, esta Universidad, además de cumplir con el imperativo legal de contratar personal docente que sea idóneo al puesto, debe impulsar que dichos profesionales sean altamente calificados, a fin de garantizar la excelencia académica, entendida esta última como el nivel máximo de calidad académica, y que caracteriza a la UCR. En ese orden de ideas, el artículo 10 bis del Reglamento de régimen académico y servicio docente, establece que esta Universidad, "mediante la Vicerrectoría de Docencia, en coordinación con las unidades académicas, propiciará las actividades necesarias para fortalecer el desarrollo académico del personal docente de la Institución", precisamente con el objetivo de lograr el cumplimiento del principio indicado. Para tales efectos, se han establecido una serie de categorías a las que pueden optar los profesores universitarios, según los méritos académicos y su experiencia universitaria.
Aquí estiman necesario aclarar, que no se trata de una asignación que se realice de manera automática por el solo hecho de ser el funcionario docente, sino que se trata de la posibilidad que tiene este de someterse voluntariamente a una evaluación de sus méritos. Dicha evaluación establece todo un procedimiento estrictamente definido que considera la condición académica, el tiempo de servicio en la docencia universitaria, la evaluación obtenida en docencia, la investigación y acción social, la experiencia universitaria, las publicaciones, las obras artísticas, didácticas o profesionales calificadas, junto con el conocimiento de idiomas, tal y como lo establecen los numerales 41 y 42 del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente.
Es decir, no se trata de un simple reconocimiento por el paso del tiempo, o méritos que se logra con la simple presentación de determinados documentos y que por ello se le daba asignar una determinada categoría o pasos académicos a un docente. Tampoco se trata de una simple operación que implique un pago adicional irrazonable. Se trata de una estricta evaluación que realiza una instancia técnica en la materia, la cual después de todo un proceso de análisis de los elementos citados, determina si debe o no otorgarse a un profesor una determinada condición académica categoría o pasos, lo cual es acorde con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual todo acto que realice la administración pública debe estar sujeto a la técnica, la lógica y la conveniencia. En este punto señalan, que hasta que se obtiene el resultado de la evaluación de tales aspectos, por parte de la instancia
técnica correspondiente Comisión de Régimen Académico, después de cumplir el procedimiento previsto en la normativa institucional para tales efectos, el profesor tiene la posibilidad de ascender en dicho régimen, y solo a partir de ello puede este optar por las condiciones salariales que la categoría asignada tiene aparejada y que han sido definidas por el Consejo Universitario, mediante el régimen salarial académico de la Universidad de Costa Rica, siendo esta una regulación que pretende incentivar al personal docente para alcanzar la excelencia académica en las funciones que debe efectuar, reconociéndose su esfuerzo por alcanzar los mayores méritos posibles que fortalezcan las labores que desarrolla en esta Universidad. Así, debe quedar claro que la definición de que un profesor ingrese o no al sistema de régimen académico, y por lo cual recibiría determinada remuneración salarial incluida en los artículos 3 y 5 de las Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica, cuestionada en la acción de inconstitucionalidad no es ni arbitrario ni antojadizo, mucho menos desproporcionado como pretenden hacerlo ver los accionantes. Es un reconocimiento que se efectúa objetivamente, y después del análisis técnico descrito, lo cual está ajustado a derecho y acorde con el Derecho de la Constitución. Ahora bien, el logro de dicho objetivo ha traído consigo resultados muy positivos, no solo para este centro de enseñanza y las distintas actividades académicas que la Universidad realiza en los ámbitos de docencia, investigación y acción social, sino también para el país y para nuestra sociedad. La excelencia académica de la Universidad de Costa Rica se traduce en la contratación de personal docente dispuesto a esforzarse para lograr el mejor desarrollo profesional posible, en la formación de profesionales altamente calificados para insertarse en el mercado laboral en la acreditación de una importante cantidad de carreras, en el reconocimiento que se ha efectuado de la labor desplegada y que ubica a la UCR en importantes puestos dentro de distintos rankings que miden el desempeño de las universidades a nivel internacional y en el desarrollo de las actividades sustantivas mediante las cuales se procura la satisfacción del fin público, y en la suscripción de más de 250 convenios firmados con universidades de renombre y prestigio internacional. Algunos ejemplos que permiten comprender y dimensionar cómo se traduce en la realidad la excelencia académica en esta Universidad, son: a Importantes puestos alcanzados en distintos rankings que miden el desempeño de las universidades. En el anexo No. 1 se documentó una serie de publicaciones efectuadas en distintos medios de comunicación colectiva, entre los años 2015-2016, en las que se destacan las altas posiciones alcanzadas por la UCR entre distintos grupos de universidades.
Se trata de puestos en rankings que miden distintos rubros como cantidad de profesores con doctorado, cantidad de citaciones en publicaciones, reputación académica, impacto de la investigación, reputación entre los empleadores, relación facultad/estudiante, profesores con publicaciones, impacto en la web, entre otros. Dentro de dicho escenario, la UCR "se mantiene como la universidad mejor valorada por los costarricenses, según resultados de la más reciente Encuesta de Opinión del Centro de Investigaciones y Estudios Políticos ClEP". Se ubica como la No. 1 de Centroamérica. Pasó de ocupar el puesto No. 59 en el año 2011 al puesto No. 18 en el 2016, entre 300 universidades de Latinoamérica, según el último ranking publicado por QS
Quacquaerelli Symonds Limited. La UCR goza de una "alta reputación a nivel internacional con un puntaje de 96,30" y como consecuencia de ello aparece en el top 500 de las mejores universidades del mundo en febrero de 2015 ocupó el puesto 486 entre 21.000 universidades de todo el planeta, avanzando 94 posiciones en comparación con el año 2014, según el ranking Webometrics. Ello permite evidenciar, que la excelencia académica en esta Universidad no solo es un principio orientador de nuestro quehacer, sino una realidad altamente reconocida, al ser una de las universidades más prestigiosas del mundo. b Desarrollo de todo un proceso de
consolidación de la excelencia académica de esta Universidad, evidenciado con el recibimiento del certificado oficial de acreditación por parte del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior SINAES, en carreras que ahí se imparten. Después de complejos procesos de revisión de los planes de estudios, la capacidad instalada, los recursos disponibles, el perfil profesional de los docentes, entre otros aspectos, la Universidad de Costa Rica ha logrado alcanzar la acreditación que otorga el SINAES, en carreras como ingeniería civil, industrial, eléctrica, mecánica y química, nutrición, odontología, administración de negocios, estadística, farmacia y muchas otras carreras. En medios de comunicación masiva se dio a conocer, que al 14
de enero de 2017, la UCR tenía la mayor cantidad de carreras acreditadas 34. Algunos de los esfuerzos que en la actualidad se están realizando por mejorar la excelencia académica, incluyen otros procesos de acreditación ante dicha instancia técnica. Esto evidencia la rigurosidad con que sus profesores desarrollan sus actividades en docencia, en investigación y en acción social, y el grado de desarrollo alcanzado en los planes de estudio. De esa forma, se garantiza que los conocimientos y destrezas que adquieren sus estudiantes durante su formación en la UCR, sean de alta calidad para responder a las necesidades del país. c Calidad de los estudiantes de la UCR
sobresale en el ámbito internacional. El 26 de enero de 2017 se dio a conocer, que estudiantes de ginecoobstetricia sobresalían en prueba médica internacional, siendo la especialidad de ginecología y obstetricia de esta Universidad, la primera en Latinoamérica en ser acreditada por el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología ACOG, por un período de cuatro años. De los 128 postulantes de cinco países de Centroamérica, solo Costa Rica con 19 alumnos de la UCR, logró superar la nota de corte y alcanzar la aprobación completa de sus postulantes, lo cual es resultado del esfuerzo de su personal docente, por alcanzar en todo momento la máxima calidad en la formación que aquí se imparte. d Evaluaciones realizadas por la Comisión de Régimen Académico, con el propósito de ascender en el Sistema de Régimen Académico. A
solicitud de la Vicerrectoría de Docencia, el Centro de Evaluación Académica mediante oficio CEA-71-2017 del 27 de enero de 2017, remitió un estudio especial generado a partir de datos estadísticos generados del Sistema de Colaboración Académico Docente SICAD y proporcionados por la Unidad Técnica Sistemas de dicho Centro. En este se detalla el marco institucional del régimen académico y de servicio docente de la UCR, y además de la distribución de asignaciones de puntaje para ascenso en dicho régimen en el periodo 2014-2016, por concepto de publicaciones, obras profesionales, artísticas, didácticas e investigación. Se evidencia de esta información presentada en el anexo 4, los niveles altos de rigurosidad exigidos por la Comisión de Régimen Académico, para valorar las obras y publicaciones presentadas para la obtención de puntos y pasos académicos. En el mismo informe se destaca, que "el régimen de méritos no solo valora la producción científica por medio de publicaciones y obras profesionales, didácticas y artísticas", sino que "también toma en cuenta los aportes del docente en otras funciones sustantivas de la Universidad, como lo son la acción social y la investigación". Nótese que se trata de afirmaciones efectuadas por una instancia técnica, competente en la materia y que fundamentan la definición que se hace para el reconocimiento salarial que por tales efectos ingreso a régimen académico corresponde. Adicionalmente, en el informe se indica que "la investigación docente pasa por dos filtros: una comisión de pares de las unidades académicas, y los filtros de la Vicerrectoría de Investigación", por lo que, "no toda la población docente logra desarrollar investigación y son pocos los que alcanza puntajes iguales o mayores a dos puntos".
En el mismo se finaliza explicando, que "la evaluación que realiza la Comisión de Régimen Académico es basada en criterios explícitos y operacionales, que aportan a la triangulación interdisciplinaria y a valorar esta condición en una eventual asignación de puntaje". Todo ello

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Boletin Judicial de Costa Rica del 13/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/02/2020

Page count48

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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