Boletin Judicial de Costa Rica del 13/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 13 de febrero del 2020
pueden verse de forma individual ya que deben analizarse a la luz del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente de la Universidad de Costa Rica, en su artículo 1, estipula que el Régimen Académico es el sistema que organiza a los profesores universitarios en categorías con base en sus méritos académicos y en su experiencia universitaria". Este instrumento normativo, sustenta en su articulado, entre otros elementos, el alcance de la Comisión de Régimen Académico en la asignación de puntajes. Este órgano colegiado de nivel institucional, independiente del resto de las instancias de la Universidad, está compuesto por representantes de las seis áreas de conocimiento que contempla el Estatuto Orgánico: Artes y Letras, Ciencias Básicas, Ciencias Sociales, Ingenierías, Salud y Agroalimentarias. Sus integrantes son nombrados por el Consejo Universitario a partir de una selección abierta y basada en méritos académicos propios. El alto perfil académico de sus integrantes, la perspectiva interdisciplinaria y el marco normativo vigente, les confieren criterio académico suficiente y fundamentado para evaluar con rigurosidad los méritos demostrados por el personal docente de la UCR. La Comisión realiza las calificaciones, con base en lo estipulado en el supra mencionado reglamento, junto con algunas normativas específicas que el Consejo Universitario ha aprobado a lo largo de los años, y la jurisprudencia que la Comisión ha creado con el tiempo. La Sección Técnica de Régimen Académico, adscrita al Centro de Evaluación Académica de la UCR, es la instancia responsable de brindar asistencia administrativa a esta Comisión, de acuerdo con los reglamentos pertinentes. La producción académica a nivel de docencia, investigación y acción social, así como la socialización del conocimiento mediante publicaciones, obras profesionales, artísticas y didácticas, corresponden acciones inherentes a la universidad como espacio social dinámico y responsable, por ello, contar con los mecanismos internos que permitan identificar, sostener, potenciar y fortalecer la permanencia de las y los mejores académicos, corresponde también una responsabilidad de la gestión universitaria comprometida con el desarrollo de la sociedad. Una de las tareas que realiza la Comisión de Régimen Académico corresponde a la evaluación de los méritos docentes y la asignación de puntajes, tanto en los campos de la docencia, la investigación y la acción social, así como en la producción académica, expresada en publicaciones, obras profesionales, artísticas y didácticas, aspectos normados en los incisos ch y d del artículo 47 del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente, que citan a continuación:
Inciso ch. Labor Académica: Se podrá otorgar hasta un máximo combinado de 12
puntos por la evaluación de la labor académica del profesor: 10 puntos para docencia, 3 puntos para investigación y 3 puntos para acción social. En todos los casos las evaluaciones provenientes de la Vicerrectoría correspondiente y se reportarán en números enteros de cero a diez.
Para la docencia:
Calificaciones menores de 7: sin puntos Calificación 7: equivale a 7 puntos Calificación 8: equivale a 8 puntos Calificación 9: equivale a 9 puntos Calificación 10: equivale a 10 puntos Para la investigación y la acción social:
Calificaciones menores de 8: sin puntos.
Calificación 8: equivale a 1 punto Calificación 9: equivale a 2 puntos Calificación 10: equivale a 3 puntos
El cómputo anterior deberá revisarse cada vez que el profesor aspire a una nueva categoría. Para ascender de categoría en Régimen Académico, deberá obtener un mínimo de 7
puntos en la calificación de docencia. Cada Vicerrectoria elaborará sus propias normas de evaluación para proceder a asignar estas calificaciones, mediante la aplicación de instrumentos de medición adecuados para cada área.
Inciso d. Publicaciones, obras profesionales, artísticas y didácticas:
Se otorgará un puntaje de 0 a 4 puntos a cada obra o publicación dependiendo de la calidad de ésta. En el caso de obras y publicaciones de varios autores, el puntaje se distribuirá de acuerdo con el grado de participación de los autores. Cuando el trabajo es de varios autores, se otorgará al solicitante, en forma adicional, un 25% del puntaje que le corresponde por su grado de participación, siempre que la suma de ambos no exceda el puntaje total asignado a la obra o publicación. Las publicaciones y obras de uno o varios autores, podrán recibir calificaciones por números enteros o fracciones 0 puntos: Si se considera que el trabajo tiene poca creatividad, o si la participación de los coautores está muy diluida.
Hasta 1 punto: Cuando se considere que el trabajo tiene relevancia en su campo.
Hasta 2 puntos: Publicaciones y obras de mérito reconocido Hasta 4 puntos: Se dará solo en publicaciones y obras que por su contenido se consideren de importante y excepcional trascendencia en su campo.
Este puntaje se podrá aumentar a criterio de la Comisión, en números enteros hasta 6
puntos por obra o publicación de gran complejidad, originalidad, trascendencia y reconocido mérito. Para tener derecho al ascenso por este rubro, el solicitante deberá necesariamente satisfacer el siguiente valor numérico mínimo:
Para ascender a Profesor Adjunto 4 puntos Para ascender a Profesor Asociado 8 puntos Para ascender a Catedrático 16 puntos Del total del puntaje por este rubro, la obra artística profesional o didáctica calificada no podrá exceder el 50%. El puntaje total es la suma de todas las calificaciones, independientemente del tipo de publicación u obra evaluada, incluyendo las fracciones redondeadas al segundo decimal. Según se consigna en el documento Criterios para la Valoración de Publicaciones y otros Trabajos, disponible en http:l/vwvw.cea.ucr.ac.cr/media/regimen/valoraciondepublicaciones.pdf, con el fin de garantizar la mayor estandarización y objetividad posible en la evaluación de publicaciones, obras profesionales, artísticas y didácticas, de acuerdo con el artículo 42 TER, del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente . Adjunta el cuadro de ponderación de criterios utilizado por la Comisión de Régimen Académico:
Criterios Poco Moderado Alto Excepcional Originalidad/Creatividad 0
0.25
0.5
1 Relevancia 0
0.25
0.5
1 Trascendencia/Mérito 0
0.25
0.5
1 reconocido Complejidad 0
0.25
0.5
1 Asimismo con el propósito de armonizar la valoración, la Comisión cuenta con definiciones operacionales de los criterios de evaluación incluidos en el cuadro anterior:
Originalidad/creatividad: El trabajo demuestra la utilización de fuentes novedosas, de nuevos indicadores o nuevos productos, el uso de nuevas metodologías o técnicas, mediciones originales o aporta grandes novedades científicas o tecnológicas.

BOLETÍN JUDICIAL Nº 29 Pág 3

Relevancia: El trabajo constituye un aporte significativo para el campo de estudio y ejercicio profesional respectivo.
Trascendencia/mérito reconocido: El trabajo genera impacto a escala nacional o internacional; reporta beneficios importantes a comunidades o instituciones; es utilizado por parte de diferentes sectores.
Complejidad: El trabajo utiliza diferentes técnicas de análisis y argumentación, metodologías y fuentes; usa herramientas estadísticas complejas genera líneas de base y demuestra el control de calidad de los resultados. El documento mencionado, cuenta con otros elementos que contribuyen a delimitar el proceso de recepción, revisión y asignación de puntaje de las diferentes formas de producción académica mencionadas.
Señalan que con base en los datos estadísticos generados a partir del Sistema de Colaboración Académico Docente SICAD y proporcionados por la Unidad Técnica de Sistemas del CEA, se compilan y analizan los datos correspondientes a la asignación de puntaje otorgado por la Comisión de Régimen Académico a las solicitudes tramitadas en los años 2014, 2015 y 2016. Por concepto de: - Publicaciones, obras profesionales, artísticas y didácticas, Investigación, -Acción Social. Citan el cuadro 2, CR-VD-CEA, que dispone de la distribución interanual de puntajes asignados por la Comisión de Régimen Académico, según el tipo de publicación, obras profesionales, artísticas o didácticas. Periodo 2014-2015. Adjuntan el gráfico 1, el cual muestra que no todas las solicitudes presentadas a la Comisión de Régimen Académica fueron resueltas con puntaje asignado, así como, que la concentración de las asignaciones durante los tres años en estudio, se concentran en el rango de puntuación más bajo, con valores que oscilan entre más de 0 y menos de 1 punto. Asimismo se aprecia que las asignaciones de puntaje mayor en todos los años, son los menos. En el gráfico 2, describen que los artículos son el tipo de publicación que en mayor volumen se someten a evaluación con fines de puntuación en régimen académico, en su gran mayoría como se describe en el gráfico 2, obtienen puntajes que oscilan entre más de 0 y menos de 1 punto; sin embargo, es una práctica común que los artículos sean escritos por varios autores, por lo que la puntuación se distribuye según grado de participación y en estos casos, el puntaje final asignado por autor, es aún menor. El panorama anteriormente expuesto, indica los niveles de rigurosidad altos exigidos por la Comisión de Régimen Académico. La concentración de asignaciones de puntaje en el rango entre más de cero y menos de 1 da cuenta de la rigurosidad con que se valoran las obras y publicaciones presentadas. La asignación de puntajes de 3 y 4 puntos solo se da en producciones muy excepcionales, ya sean individuales o colectivas. Como se señaló anteriormente, el régimen de méritos no solo valora la producción científica por medio de publicaciones y obras profesionales, didácticas y artísticas, también toma en consideración los aportes del docente en otras funciones sustantivas de la Universidad, como lo son la acción social y la investigación. Señalan que en cuanto a la labor docente en investigación, todos aquellos docentes que obtuvieron puntajes en este ámbito, poseen calificaciones de 8, 9 o 10, y dependiendo de la misma se les asigna puntajes que van de 1 a 3 puntos en Régimen Académico. La investigación docente pasa por dos filtros:
una comisión de pares de la unidad académica, y los filtros de la Vicerrectoría de Investigación.
No toda la población docente logra desarrollar investigación y son pocos los que alcanzan puntajes iguales o mayores a dos puntos. En cuanto a la labor docente en Acción Social, el principio de reconocimiento es el mismo al referido para el punto anterior. Destacan que un profesor universitario realiza las tres funciones sustantivas durante el ejercicio de la docencia, a partir de las cifras mostradas anteriormente. Indican que se puede observar que el mecanismo de evaluación es altamente riguroso, pues debe tener como mínimo una calificación de ocho por
parte de la Vicerrectoría de Acción Social para hacerse merecedor al menos a un punto. En general, el Régimen Académico y Servicio Docente consiste en un mecanismo riguroso y sustentado en normativa y procedimientos de conocimiento público, que incentiva el desarrollo de la comunidad académica docente, mediante el reconocimiento sustentado en una valoración interdisciplinaria de su labor y producción, contribuyendo así al fortalecimiento de la integración entre la docencia, la investigación y la acción social. La evaluación que realiza la Comisión de Régimen Académico es basada en criterios explícitos y operacionales que aportan a la triangulación interdisciplinaria y a valorar esta condición en una eventual asignación de puntaje.
Señalan que el grado de autonomía otorgado por el Constituyente a esta Universidad es calificado, amplio y superior. La autonomía política es plena, y por ello tiene capacidad de autorregulación. Se trata de un poder reglamentario autónomo que conlleva la facultad de autoestructurarse, regular el servicio que presta y decidir libremente su personal, entre otras cosas así indicado por la Procuraduría General de la República en dictamen C-157-2016 del 18
de Julio de 2016. Refieren que dicha autonomía está íntimamente ligada a su función sustantiva, a saber, el desarrollo de la actividad académica que le compete realizar a nivel universitario.
Dentro de ese mismo orden de ideas, el artículo 1 del Estatuto Orgánico de esta Universidad, señala que esta es "una institución de educación superior y cultura, autónoma constitucionalmente y democrática, constituida por una comunidad de profesores y profesoras, estudiantes, funcionarias y funcionarios administrativos, dedicada a la enseñanza, la investigación, la acción social, el estudio, la meditación, la creación artística y la difusión del conocimiento". La Procuraduría General de la República también ha reconocido, que el grado de autonomía otorgado a este centro de enseñanza superior, constituye una garantía para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual citan un extracto del Dictamen C-269-2003 de 12 de setiembre de 2003. Señalan que de lo anterior se evidencia, que la autonomía universitaria le confiere a la UCR la facultad de organización y de gobierno, siendo plenamente autónoma para regular los distintos aspectos que convergen en la actividad académica que le compete, como una institución de cultura superior. Por ende, jurídicamente puede definir la regulación que mejor satisfaga el fin público que le corresponde proteger, a saber, la educación superior. Indica que es claro, que para lograr dicho cometido de forma objetiva, se han desarrollado distintos mecanismos que permiten el ingreso de personal docente idóneo y que impulsen motivar a este en la búsqueda de la máxima calidad académica. En razón de ello, esta Universidad está facultada para regular aquellos aspectos que, objetivamente, se consideren necesarios para el logro de las acciones sustantivas que le competen, incluyendo los de orden salarial para el personal docente, lo cual será expuesto en los siguientes apartados. Realizan una distinción entre méritos y privilegios. Los accionantes acuden, en diversas partes de su escrito de interposición, al término "privilegios", para designar al sistema o régimen salarial académico de la Universidad de Costa Rica. Sin embargo, esto no es sino una estrategia sinuosa para desacreditar el régimen impugnado. Sin duda, el halo o la carga emotiva que entraña el término "privilegios", cuando se le atribuyen a un funcionario público, ubican al juez constitucional y al lector en una perspectiva que insinúa la ilegalidad y la falta de probidad. Pero lo cierto es que se debe reconceptualizar dicha denominación, ya que como se desarrollará, el régimen salarial académico de la Universidad de Costa Rica es una de las formas por las cuales esta institución instrumentaliza sus fines de educación superior, como la docencia e investigación. Sistema que se encuentra configurado en apego a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia administrativa, idoneidad comprobada, proporcionalidad y razonabilidad constitucional. Consideran importante destacar, que un privilegio es una concesión, generalmente de un ente con autoridad, como es la

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Boletin Judicial de Costa Rica del 13/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/02/2020

Page count48

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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