Boletin Judicial de Costa Rica del 18/12/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 18 de diciembre del 2019
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Pedro, Lourdes de Montes de Oca, 50 metros oeste del Pali, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Lourdes, del Pali 150 metros oeste, casa a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
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de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resolución Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Cindy Patricia Araya Montes, la resolución dictada a las diez horas y diez minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil ver folio 7 y 8 vuelto, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 21 , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: La no inscripción del matrimonio del señor John Fhanor Montenegro Restrepo y la señora Claudia Salazar Ospina, celebrado en su notaría el día 18 de junio del 2018, consta bajo el certificado de matrimonio civil 5068334. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Cindy Patricia Araya Montes, cédula de identidad N 1-0987-0982. Notifíquese.

Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-17.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019415777 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta de entrada principal de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinte, en primer remate y con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BCS984, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado T, capacidad 07 personas, carrocería todo terreno cuatro puertas, número de chasis JTEBH9FJ30K082389, año de fabricación 2013, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento treinta mil colones exactos rebajada en un veinticinco por ciento y, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos diez mil colones exactos un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas interesadas que para participar lo harán conforme las prevenciones y requisitos establecidos en el artículo 159 del Código Procesal Civil. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución laboral de Douglas Antonio Espinoza Cerdas contra Ganadera Tres M de La Pradera LMS S. A. y María Del Carmen Araya Sánchez.
Expediente N 17-000028-1569-LA. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.Juzgado Contravencional de Tilarán Materia Laboral.Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 28-2017-JA. IN2019417438 .

Avisos Se cita y emplaza a todo aquel que tenga interés en el conflicto colectivo jurídico presentado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP contra la Municipalidad de Nicoya, para que dentro del improrrogable lapso

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Boletin Judicial de Costa Rica del 18/12/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/12/2019

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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