Boletin Judicial de Costa Rica del 18/12/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 241

Miércoles 18 de diciembre del 2019

2. Las medidas a este fin incluyen:
a Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
i Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
iiPromover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
iiiPromover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
bFomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
c Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;
d Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. Ley 8661.
Dado lo anterior se debe destacar que: Es importante el uso de términos correctos ya que estos le dan valor a las personas a las cuales nos referimos, con el lenguaje excluimos o discriminamos, ya que antes que determinada situación o característica más de las que tenemos, somos personas con la misma dignidad inherente.
Esta sería la razón por la que nunca se refiera a la persona en situación de discapacidad como:
- Discapacitado, este término sugiere que la discapacidad es parte de su definición como ser humano y no lo es. -Los eufemismos, como sordito, cieguito, Manuelito/a, que tiene discapacidad, hay que evitarlo ya que esto trae un mensaje subliminal de infancia permanente y no de acceso a la responsabilidad ciudadana. -Enfermo; la discapacidad no es una enfermedad, es una situación que puede desaparecer si eliminamos las barreras del entorno. Por ejemplo: las personas ciegas, sordas, usuarias de sillas de ruedas están en su mayoría perfectamente sanas y su discapacidad solo surge cuando no hay lectores de pantallas, braille, sitios web accesibles, intérpretes de lengua de señas, programas de televisión o vídeos con subtítulos, que les aseguren su inclusión plena en igualdad de oportunidades.
- Normal vs. Anormal: este concepto de normalidad actualmente ha sido muy cuestionado. Ante dicha reflexión sobre bajo qué criterios se define lo normal de lo que no lo es y profundizamos en los detalles, no existe nadie plenamente normal.
Para tal efecto, se adjunta la Guía para uso de lenguaje inclusivo emitida por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad CONAPDIS
- Personas con capacidades diferentes, personas con capacidades especiales, personas con necesidades especiales:
Además de tratarse de eufemismos, desde el principio de igualdad propio a las personas humanas, no existen las capacidades diferentes o necesidades especiales. Todos y todas tenemos las mismas capacidades potenciales, reales, en desarrollo y necesidades amar y ser amados, comer, vestirse, tener salud, sobrevivir. Todos y todas compartimos la misma esencia humana en igualdad. Lo que nos diferencia no tiene que ver con nuestras capacidades o necesidades esenciales y cuando no existen barreras en el entorno, se pueden manifestar y satisfacerse en igualdad Para tales efectos se brinda un resumen para que sirva de guía como uso correcto de términos, tomado de la Guía de lenguaje Inclusivo emitido por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad. CONAPDIS
Forma incorrecta:
Discapacitado Enfermito
Forma correcta:
Su nombre Persona en situación de discapacidad
Forma incorrecta:
Persona con problemas Relegado a una silla de ruedas Paralítico Invidente Cieguito El cieguito Sordomudo El mudo Retrasado mental El mongolo, mongolito
El loco El demente El bipolar o esquizofrénico
Forma correcta:
Persona con discapacidad Su nombre Persona en situación de discapacidad física o movilidad reducida Su nombre Persona ciega Persona en situación de discapacidad sensorial Su nombre Persona en situación de discapacidad sensorial Su nombre Persona con síndrome de Down Persona en situación de discapacidad intelectual Su nombre Persona en situación de discapacidad psicosocial o emocional
Por todo lo anterior, se deberá proporcionar a las personas en situación de discapacidad internas y externas del Poder Judicial, el debido respeto a su dignidad e igualdad como persona, empleando para ello los términos correctos de acuerdo al tipo de situación física, sensorial o psicosocial que presente. Para tal efecto, se adjunta la Guía para uso de lenguaje inclusivo emitida por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad CONAPDIS. Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 12 de noviembre de 2019.

Irving Vargas Rodríguez 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019416356 .
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el diecisiete de enero de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívico. patronales de dicho cantón.
San José, 13 de diciembre del 2019.

Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo a. í O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019418063 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER
A: Cindy Patricia Araya Montes, cédula de identidad N
1-0987-0982, que el proceso Disciplinario Notarial N 19-0002090627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y diez minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Cindy Patricia Araya Montes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 18/12/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/12/2019

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031