Boletin Judicial de Costa Rica del 19/12/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXV

LaLa Uruca, San José, Costa Rica, jueves 2019
Uruca, San José, Costa Rica, lunes19
1de dediciembre febrero deldel 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el diecisiete de enero de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívico. patronales de dicho cantón.
San José, 13 de diciembre del 2019.

Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo a. í O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019418063 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial Nº 13-000809-0627NO, de Candy Warren Borbón contra Pedro Dávila Álvarez, cédula de identidad 7-0063-0450, este Juzgado mediante resolución Nº 570-2019, de las once horas y cuatro minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve folio 129 al 131, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años y un mes en aplicación de los artículos 146 inciso c y 144 inciso a del Código Notarial, suspensión que se mantendrá vigente hasta que demuestre ante este juzgado con documento idóneo que dicha escritura se encuentra debidamente inscrita. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11 de noviembre del año 2019.

Lic. Melania Suñol Ocampo Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019417973 .
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N 14-000390-0627-NO, de Registro Civil contra Daly Mariel González Castro, cédula de identidad N 5-0324-0279, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N 0026-2019
de las catorce horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, misma que fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N 153-2019 de las catorce horas diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 21 de noviembre del 2019.

Msc. Francis Porras León
Juez 1 vez.O.C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019417974 .

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.12.18
12:37:43 -0600

Nº 242 24 Páginas
A: José Luis Ureña Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0627-0783, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 19-000651-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.
A las catorce horas y veinticuatro minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Luis de Los Ángeles Ureña Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 135-2019 de fecha 06 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es

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Boletin Judicial de Costa Rica del 19/12/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date19/12/2019

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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