Boletin Judicial de Costa Rica del 20/12/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXV

LaLa Uruca, San José, Costa Rica, viernes 2019
Uruca, San José, Costa Rica, lunes20
1 de diciembre febrero deldel 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el diecisiete de enero de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívico. patronales de dicho cantón.
San José, 13 de diciembre del 2019.

Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo a. í O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019418063 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 16-0003080627-NO, de Marianella Sánchez Gamboa contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad 1-0794-0070 y Rolando Corella Cruz, cédula de identidad 2-0335-0359, este juzgado mediante resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de del dos mil diecinueve, dispuso que visto el cumplimiento de la inscripción del testimonio de escritura objeto de este asunto, prevenido en sentencia 498-2019 de las diez horas y veintisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve folios 84 al 85, se ordena levantar a partir del seis de diciembre del dos mil diecinueve la sanción disciplinaria impuesta al notario Randall Francisco Alvarado Cubillo y al notario Rolando Corella Cruz, mediante resolución número 498-2019 de las diez horas y veintisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, que salió publicada en el Boletín Judicial número 204 de fecha 28
de octubre del 2019.
San José, 6 de diciembre del 2019.

Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019417979 .
A Alma Vanessa Meléndez Alfaro, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0701850791, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-0004260627-NO establecido en su contra por María de los Ángeles Socorro Sánchez Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María de los Ángeles Socorro Sánchez Sánchez contra Alma Vanessa Meléndez Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.12.19
12:20:08 -0600

Nº 243 28 Páginas
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara, Santa Bárbara, 250
norte de la esquina noreste de la Iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 20/12/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/12/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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