Boletin Judicial de Costa Rica del 13/12/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXV

LaLa Uruca, San José, Costa Rica, viernes 2019
Uruca, San José, Costa Rica, lunes13
1 de diciembre febrero deldel 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL

CIRCULAR Nº 215-2019
ASUNTO: modificación al artículo 7 del Reglamento de Caja Chica General y al artículo 10 del Reglamento de Cajas Chicas Auxilares.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N 48-19 celebrada el 18 de noviembre de 2019, artículo XVIII, aprobó la modificación del artículo 7 del Reglamento de Caja Chica General y del artículo 10
del Reglamento de Caja Chica Auxiliar, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE CAJA CHICA GENERAL PODER
JUDICIAL

CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 7-Medios de pago. El monto del fondo de la Caja Chica General deberá ser depositado en una cuenta corriente, en uno de los bancos del Estado y únicamente se podrá realizar pagos por medio de cheque, solicitudes de traslados entre cuentas, SINPES, transferencias internacionales y Transferencia Electrónica de Fondos, con firmas mancomunadas registradas ante el banco o autorización electrónica mancomunada de la jefatura del Macroproceso Financiero Contable, del Proceso de Tesorería, del Subproceso de Egresos y de la persona coordinadora de la Unidad de Emisión de Pagos.
Aunado a lo anterior se podrá realizar compras de bienes y servicios por internet mediante la tarjeta de compras institucionales de la Caja Chica del Departamento de Proveeduría o de la Caja Chica Auxiliar que corresponda; este mecanismo de pago se podrá utilizar cuando dichas compras no sean comercializadas en territorio nacional por los mecanismos ordinarios y los comprobantes de pago que se emiten al momento de la compra serán el respaldo para el reintegro correspondiente.
-0REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS
AUXILIARES, PODER JUDICIAL

CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 10.Emisión de cheques. Todo cheque que emita una Caja Chica Auxiliar será girado a nombre de una persona física o jurídica determinada. Queda prohibido el giro de cheques al portador o caja.
La persona autorizada para girar contra la cuenta corriente será la Jefatura de la Oficina, en forma mancomunada con la persona encargada de la caja chica o a quien se designe. Deberán registrar su firma en el Banco.

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.12.12
14:39:41 -0600

Nº 238 44 Páginas
La emisión de cheques debe limitarse a los estrictamente necesarios, fomentando la transferencia electrónica de fondos.
Artículo 10º bis. Emisión de transferencias bancarias y SINPES.
Toda transacción bancaria mediante transferencias o SINPES
que emita una Caja Chica Auxiliar, será depositada en una cuenta bancaria a nombre de una persona física o jurídica determinada como beneficiaria del pago. Queda prohibido el giro de transferencias y SINPES a cuentas autorizadas o a nombre de terceras personas.
La persona autorizada para aprobar las transacciones bancarias contra la cuenta corriente de la caja chica auxiliar, será la Jefatura de la Oficina, en forma mancomunada con la persona encargada de la caja chica o quien designe, los cuales deberán contar con el registro electrónico de firmas en el sistema de pago del Banco.
Artículo 10º ter. Compra de bienes y servicios por internet mediante la tarjeta de compras.
Se podrá realizar compras de bienes y servicios por internet mediante la tarjeta de compras institucionales de la Caja Chica del Departamento de Proveeduría o de la Caja Chica Auxiliar que corresponda; conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento de Caja Chica General del Poder Judicial, publicar por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 06 de diciembre de 2019.

Silvia Patricia Navarro Romanini 1 vez.O.C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019415636 .
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUETO Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 09 de diciembre del dos mil diecinueve.

Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector ejecutivo a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019415089 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N 11-000403-0627-NO, de Juan Bautista Ramírez Sánchez contra Rodrigo Herrera Fonseca cédula de identidad 4-145-851, este Juzgado mediante resolución N 623-2019 de las quince horas cuarenta y siete minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 01 de noviembre del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez 1 vez.O. C. Nº 364-12-17.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019415566 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 13/12/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/12/2019

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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