Boletin Judicial de Costa Rica del 18/12/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 40 BOLETÍN JUDICIAL Nº 241

Miércoles 18 de diciembre del 2019

PE, en perjuicio de Suanmy Cortes Rivera contra Luis Fernando Díaz Angulo, por el delito de Lesiones Culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, al ser las once horas y trece minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciséis.
Siendo que en la causa penal 18-000710-0396-PE, seguida por Lesiones Culposas contra Luis Fernando Díaz Angulo, se ha formulado acción civil resarcitoria, en contra del tercero civil demando civil Gregorio García Martínez, cédula de identidad N
205730081, sin domicilio conocido, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se procede a dar traslado de dicha demanda civil por este medio, por cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible su ubicación, en tal sentido, se le comunica la presente resolución mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Luis Alberto Ruiz Morales.. Traslado de la Acción Civil.Liberia, Guanacaste, lunes 09 de diciembre del 2019.Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019415768 .
Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, en la sumaria 16-000364-0619-PE, seguida contra Mauricio Jiménez García, portador de la cédula de identidad 0113990258, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, del Liceo Roberto Gamboa, 150 metros al este, casa esquinera de color amarillo, a mano izquierda, de una planta de madera, por el delito de Peculado en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública.
De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se le comunica a Mauricio Jiménez García, portador de la cédula de identidad 0113990258, que con base a la circular número 108-09 de la secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria del 25 de noviembre de 2019. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Paola Madriz Pérez, en su condición de Procuradora de la Ética Pública, con carné número 14519, a darle traslado a Mauricio Jiménez García, portador de la cédula de identidad 0113990258, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese. Es todo.Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.Licda.
Melissa García Garita, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019416344 .
Fiscalía de San Joaquín de Flores, al ser las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. En vista que a la co-demandada civil María de La Soledad Rovira Cuervo, pasaporte XDC724536, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en su calidad de apoderado especial judicial del ofendido Carlos Luis Rodriguez Vargas y de la empresa Importaciones Diplomáticas S.
A., en contra de Marco Vinicio Briceño Chacó y otro, dentro de la sumaria 14-000258-0059-pe, por el delito de uso de documento falso y otros, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.Fiscalía de San Joaquín de Flores.Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019417247 .
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Gabriel Sragovicz Guterman a darle traslado al demandado civil Kenneth Isaac Mena González, cédula N 1-14340251, de las pretensiones expuestas por dicha parte para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Kenneth Isaac Mena González, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N 17-000678-0042PE, proceso penal seguido contra Kenneth Isaac Mena González, por el delito de Estafa y Uso de Documento Falso, cometido en perjuicio de Multicréditos de Centroamérica Sociedad Anónima.
Comuníquese.Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.Licda. Stephanie Tenorio Barrios, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.
C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019417248 .
En vista que a la co-demandada civil Alejandra Delgado Arguedas, cédula 1-1801-0942, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Karla Nancy Martínez Solano, abogada de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de Michael Francisco Sequeira Morales y otro, dentro de la sumaria 18-000387-0382-pe, por el delito de Lesiones Culposas, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo.Fiscalía de San Joaquín de Flores, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019417250 .
De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N 7530
Ley de Armas y Explosivos, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial , por única vez, lo dispuesto en sentencia n 459-2019 de las quince horas veintisiete minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, que dispone la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre .38, serie 02615C, modelo 102, a su legítimo dueño, sea V M A Soluciones De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317941;
previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 18000331-1092-PE seguida en contra de Ervin José Guevara Gámez por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.Tribunal Penal de Flagrancia del II Circuito Judicial de San José, a las diez horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve.Lic. José Ferneli Agero Chinchilla, Juez de Trámite.1 vez.O.C N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019417419 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 18/12/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/12/2019

Page count40

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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