Boletin Judicial de Costa Rica del 5/12/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXV

dede diciembre 2019
La Uruca, Uruca, San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,jueves lunes51
febrero del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial Nº 16-000279-0627NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Alejandro Fonseca Molina, cédula de identidad 3-0261-0286, este Juzgado mediante resolución Nº 705-2018 de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho folio 89 al 91, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto Nº 0139-2019 de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve folio 123
al 124, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Luis Alejandro Fonseca Molina la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 31 de octubre del 2019.

Lic. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019411264 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N 17-000469-0627NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Alonso Serrano Mena, cédula de identidad 1-0994-0160, este Juzgado mediante resolución N 514-2019, de las nueve horas y treinta y nueve minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve folio 68 al 69, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial en forma fija, por el período comprendido del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis al dieciséis de diciembre del dos mil veintiséis.
San José, 30 de octubre del 2019.

Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza 1 vez.O.C N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019411265 .
A: Edwin Adalberto Morales Seas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1297-0932, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-0007100627-NO, establecido en su contra por Alan González Agero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alan Eduardo González Agero contra Edwin Adalberto Morales Seas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.12.04
12:52:19 -0600

Nº 232 16 Páginas
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Miguel, Urbanización Santa Bárbara, casa 9-L, Desamparados, Higuito, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, San Sebastián, 600 metros norte de la iglesia,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 5/12/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/12/2019

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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