Boletin Judicial de Costa Rica del 11/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 11 de octubre del 2019
otorgada por los notarios Hendrix Gutiérrez Menocal y Ana Lucrecia González Vargas, se constituye como deudor al señor Christian Monge Rivera, con la cédula de identidad N dos-trescientos nueveciento setenta y cinco, por la suma de tres millones cincuenta mil colones, dicho préstamo era hipotecario poniendo a responder la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real N uno dos dos cero nueve uno-cero cero cero, pero cuando empiezo a investigar descubro que toda la información contenida en esa escritura era falsa, ya que contenía los siguientes errores, el deudor se encontraba fallecido desde cuatro años antes de la fecha de la escritura, la cédula de identidad corresponde a la señora María Elisa Rojas Varela y la propiedad pertenece al señor Sandro Antonio Alfaro Calderón;
además de eso el testimonio nunca fue inscrito ante el Registro como debía haberlo hecho. IV. El notario como ya lo mencioné era quien realizaba el contacto con los supuestos clientes y se encargaba de realizar todas las escrituras, por lo que al suceder todo lo anteriormente narrado continué revisando algunos otros asuntos y descubrí más inconsistencias como con la escritura noventa-cuatro de las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce otorgada por el notario Gutiérrez Menocal en la cual el supuesto deudor Guido Gerardo González Vega indica nunca firmó la escritura, ni recibió dinero alguno, tampoco hipotecó la finca del Partido de San José matrícula de Folio Real N tres uno uno cero cinco tres-cero cero uno para responder al préstamo por dos millones setecientos cincuenta mil colones. Hablé con el señor Guido Gerardo González Vega y me contó que él estuvo internado muy grave en el hospital y que tiene muy pocos recuerdos de eso ya que estuvo a un paso de la muerte pero que le parece que en algún momento recibió la visita del notario Gutiérrez Menocal quien vive cerca de una propiedad que él tuvo y no sabe si en su estado de inconsciencia pudo haber sucedido algo. Sin embargo, este testimonio tampoco fue inscrito ante el Registro debido a que contiene Defectos que imposibilitan la inscripción hasta que sean subsanados. V. La otra escritura que no ha sido inscrita es la N cuarenta y seis-cuatro otorgada a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil catorce por el notario Hendrix Gutiérrez Menocal, debido a que la propiedad del Partido de Alajuela matrícula de Folio Real N cuatro uno siete tres cinco ocho-cero cero cero que responde al préstamo hipotecario presenta limitaciones del BANHVI y por este motivo no fue inscrita la hipoteca. VI. Quiero aclarar que yo hable con la notaria denunciada Ana Lucrecia González Vargas quien me indicó que ella desconoce los hechos y que la primera escritura que denuncio no consta entre los documentos que ella ha otorgado en su protocolo, pero sí reconoció que en ocasiones le ha prestado el protocolo al notario Hendrix Gutiérrez Menocal. VII. Cuando yo hablé con el notario Gutiérrez Menocal, él me dijo que no me preocupara porque él se iba a hacer cargo de devolverme ese dinero, pero la verdad a la fecha sólo me entregó una mensualidad del préstamo del fallecido Christian Monge Rivera. Indico que de todas las escrituras de préstamo que el notario Hendrix Gutiérrez Menocal ha otorgado yo nunca he firmado ninguna, él siempre se hizo cargo de todo, yo sólo le llegaba a dejar el dinero, pero nunca firmé pagarés ni escrituras.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre una defensora públicoa al denunciado Hendrix Gutiérrez Menocal, cédula de identidad N 1-988-441. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019391263 .
Oldemar Antonio Fallas Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-765-094, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-0009930627-NO establecido en su contra por Yacdani López Guzmán, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las once horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yacdani López Guzmán contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, a quien se confiere traslado
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por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Dentro de ese mismo plazo, deberá el denunciado aportar copia de la escritura matriz objeto de la presente denuncia número 126 del tomo tres de su protocolo, apercibido de que en caso de omisión, se valorará la posibilidad de remitir testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de desobediencia. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta
N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 11/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date11/10/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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