Boletin Judicial de Costa Rica del 11/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 193

Viernes 11 de octubre del 2019

trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, distrito Carmen, veinticinco metros; oeste, de la rotonda del Farolito, Edificio Dento Consultores, segundo piso, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Montes de Oca, Sabanilla Cedros, del Liceo de Cedros; doscientos cincuenta sureste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se ordena al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia del índice reportado por Oldemar Antonio Fallas Navarro para la primera y segunda quincena de abril del dos mil dieciocho. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y uno minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, la resolución dictada a las once horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 10, 11 y 23, así como las actas de notificación de folios 17, 21, 33 y 41, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 44-48, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo BGB386 en apariencia realizada desde el 14 de abril del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre una defensora públicoa al denunciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad 1-765-094. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019391264 .
Heidy Patricia Ramírez Chacón, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-777-175, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-0011530627-NO establecido en su contra por Rafael Alberto Ramírez Ruiz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Rafael Alberto Ramírez Ruiz contra Jimmy Saturnino Fonseca Villegas y Heidy Patricia Ramírez Chacón, a quienes se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N
8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada

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Boletin Judicial de Costa Rica del 11/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date11/10/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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