Boletin Judicial de Costa Rica del 11/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 193

Viernes 11 de octubre del 2019

Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 702015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que Hendrix Gutiérrez Menocal tiene su domicilio registral en Alajuela, Orotina, veinticinco metros este del Banco Popular, Urbanización
Villa Los Reyes, por lo que se comisiona a la Delegación Policial De Orotina. Por indicarse que la notaria Ana Lucrecia González Vargas tiene oficina en Alajuela, Palmares, Zaragoza, contiguo a la cancha de Zaragoza, Calle Vargas, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, Palmares, Zaragoza, contiguo a la cancha sintética, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar: 1- a la Dirección Nacional de Notariado, informar la última dirección de la oficina reportada por Hendrix Gutiérrez Menocal, 2- al Archivo Notarial, expedir copia de los índices que reportaron los notarios Hendrix Gutiérrez Menocal y Ana Lucrecia González Vargas para la segunda quincena de abril del dos mil dieciocho, primera quincena de noviembre del dos mil catorce y segunda quincena de julio del dos mil catorce, 3- al Registro Civil, remitir copia certificada del expediente cedular de Guido González Vega, cédula N 1-372-772, con todas las firmas y fotos que se encuentren registradas; y, 4- a la Dirección General de Adaptación Social, informar si el señor Guido González Vega, cédula N 1-372-772, se encontraba recluido en alguno de los centros de atención institucional para el 04 de noviembre del 2014, de ser así, indicar en cual de esos centros se encontraba el señor González Vega para esa fecha e indicar si existió alguna autorización al notario público Hendrix Gutiérrez Menocal para que en esa fecha se diera la firma de una escritura dentro del centro penitenciario. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Hendrix Gutiérrez Menocal, la resolución dictada a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folios 32 y 86, así como las actas de notificación de folios 87 y 95, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 96, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos por los cuales el denunciante pretende el ejercicio de una acción disciplinaria en su contra son en su literalidad los siguientes: I. Yo me dedico a realizar préstamos de dinero, por lo que el notario Hendrix Gutiérrez Menocal era la persona que se encargaba de los contactos y de investigar la situación económica de los posibles deudores. Yo le entregaba al notario Gutiérrez Menocal un Poder para cada caso, con el cual él podía realizar los estudios correspondientes a cada posible cliente para luego proceder a realizar el trámite del préstamo, ya fuera hipotecario, prendario o personal. II. Yo mantenía una relación de confianza con él notario Hendrix Gutiérrez Menocal ya que eran muchos años los que teníamos con estos asuntos. Hace unos meses, aproximadamente en mayo del dos mil dieciocho, no me llegó el pago de Christian Monge Rivera, uno de los deudores, entonces procedí a contactarlo, pero tampoco lo logré, sentí desconfianza y empecé a investigar por mi cuenta y me enteré de que el señor Christian Monge Rivera tenía fallecimiento registrado desde el quince de setiembre del dos mil trece. III. En la supuesta escritura N doscientos noventa-seis,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 11/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date11/10/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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