Boletin Judicial de Costa Rica del 17/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXV

LaUruca, Uruca, San José, Costa La CostaRica, Rica,jueves lunes 17
1 de octubre febrero del del2019
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 18-010546-0007-CO promovida por LUIS MANUEL
MADRIGAL MENA contra los artículos 87, 101, 104, 198 y 200
del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como contra la omisión de la Asamblea Legislativa de publicitar las sesiones de la Comisión de Honores, por estimar que infringen los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como a la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos Nos. 2014-4182, 20144894, 2015-2539 y 2018-4290., se ha dictado el voto número 2019-018932 de las doce horas y cincuenta minutos de dos de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 actual 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, se eliminan: A la frase cuyos nombres no se revelarán del numeral 87. B la oración Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores. del ordinal 101 en la versión impugnada; por su evidente conexidad, se elimina la oración Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores. del artículo 101 en su versión actual.
C la palabra secreta, tanto en el título como en contenido del numeral 200 impugnado; por su conexidad evidente, se elimina asimismo la palabra secreta del título y del contenido del ordinal 226 en su numeración actual. Con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala establece que la norma es constitucional siempre y cuanto se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Por conexidad, esta interpretación afecta al numeral 224 en su numeración actual. En cuanto al ordinal 104
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese al Presidente de la Asamblea Legislativa. Notifíquese al Procurador General de la República, el accionante Luis Manuel Madrigal Mena y la coadyuvante Susana María Soto González, en su condición de representante de Abriendo Datos Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.10.16
12:59:47 -0600

Nº 197 36 Páginas
Judicial. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 07 de octubre del 2019.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019392019 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N 15-000023-0627-NO, de Zaida Bermúdez Mack contra Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-314-320 , este Juzgado mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso levantar a partir del 23 de setiembre del 2019 la sanción disciplinaria impuesta al notario Edgar Luis Prendas Matarrita, mediante resolución número 725-2018 de las veintiuno horas seis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho folio 43, que salió publicada en el Boletín Judicial número 69 de fecha 08 de abril del 2019 , lo anterior por haberse acreditado el depósito de trescientos mil colones a la cuenta de este Despacho. Juzgado Notarial.
San José, 30 de setiembre del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Tramitador 1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019391989 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 16-0003460627-NO, de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Guayabal de Santa Cruz contra María Abigail Ruiz Rosales cédula de identidad 5-0127-0635, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N 522-2019 de las siete horas y veintiséis minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve folios 66 al 71, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.

Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora 1 vez.O.C. N 3647-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019391998 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias Se convoca a todos los socios, asociados y aquellas personas que demuestren interés, a la asamblea general extraordinaria de Protección Legal Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-044689, a efecto de nombrar representante, a celebrarse, en las instalaciones del Juzgado de Trabajo de Desamparados, a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve. En esta oportunidad, ha de conocerse la designación de representante legal que vele por los intereses de la citada sociedad. Lo anterior por

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 17/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/10/2019

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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