Boletin Judicial de Costa Rica del 23/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXV

La Costa Rica, miércoles octubredel del2016
2019
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Rica, lunes 123dedefebrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N14-0004190627-NO, de Rebeca Molina Lobo contra Víctor Hugo Castillo Mora, cédula de identidad N 1-0807-0440, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta y dos minutos del catorce de octubre de del dos mil diecinueve, dispuso que visto el cumplimiento del depósito prevenido en la sentencia 176-2019 de las diez horas y veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve folio 66 al 67, se ordena levantar a partir del catorce de octubre del dos mil diecinueve la sanción disciplinaria impuesta al notario Víctor Hugo Castillo Mora mediante resolución número 176-2019
de las diez horas y veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, que salió publicada en el Boletín Judicial número 166 de fecha 04 de setiembre del 2019. Juzgado Notarial.
San José, 14 de octubre del 2019.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-17.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019394500 .
A: Ingrid Heyden Cordero, cédula de identidad N 1-07320619, que el proceso disciplinario notarial 19-000389-0627-NO
establecido en su contra por la William Rainer Montero Barnett, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y tres minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de William Rainier Montero Barnett contra Ingrid Auxiliadora Heyden Cordero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.10.22
11:25:55 -0600

Nº 201 28 Páginas
de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Escazú, Bello Horizonte Norte, de la Ferretería Belo Horizonte 500 sur, 50 este y 50 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, La Sabana, de la Pops 900 metros oeste y 25 metros sur, tapia color naranja, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N
8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 23/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/10/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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