Boletin Judicial de Costa Rica del 21/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXV

LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Rica, La Rica,lunes lunes21
1de deoctubre febrerodel del2019
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 18-010546-0007-CO promovida por LUIS MANUEL
MADRIGAL MENA contra los artículos 87, 101, 104, 198 y 200
del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como contra la omisión de la Asamblea Legislativa de publicitar las sesiones de la Comisión de Honores, por estimar que infringen los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como a la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos Nos. 2014-4182, 20144894, 2015-2539 y 2018-4290., se ha dictado el voto número 2019-018932 de las doce horas y cincuenta minutos de dos de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 actual 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, se eliminan: A la frase cuyos nombres no se revelarán del numeral 87. B la oración Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores. del ordinal 101 en la versión impugnada; por su evidente conexidad, se elimina la oración Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores. del artículo 101 en su versión actual. C la palabra secreta, tanto en el título como en contenido del numeral 200 impugnado; por su conexidad evidente, se elimina asimismo la palabra secreta del título y del contenido del ordinal 226 en su numeración actual. Con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala establece que la norma es constitucional siempre y cuanto se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Por conexidad, esta interpretación afecta al numeral 224 en su numeración actual. En cuanto al ordinal 104
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese al Presidente de la Asamblea Legislativa. Notifíquese al Procurador General de la República, el accionante Luis Manuel Madrigal Mena y la coadyuvante Susana María Soto González, en su condición de representante de Abriendo Datos Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.10.18
13:50:46 -0600

Nº 199 16 Páginas
Judicial. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 07 de octubre del 2019.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019392019 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de Primer Grado; a las diez horas del catorce de enero del dos mil veinte, y con la base de cuarenta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veintidós colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real Doscientos treinta y un mil doscientos setenta y seis, matrícula número cero cero cero, la cual es terreno Finca Área Agrícola, apto para la agricultura y para la producción de carne, con acceso a los servicios públicos. Situada en el distrito Katira, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Mesén;
al sur, calle pública, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado; al este, calle pública, Katira S.A. y Gonzalo Alvarado, y al oeste, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado. Mide: veinticinco mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de treinta y un millones novecientos diecinueve mil cuarenta y dos colones con dieciséis céntimos rebajada en un veinticinco por ciento, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de diez millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta colones con sesenta y cuatro céntimos un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Luis Fernando Morera Bolaños contra Luis Ángel Alvarado Arce. Expediente Nº 13-300020-0324-LA.
Juzgado Contravencional de Guatuso Materia Laboral, 14 de octubre del 2019.Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394741 .

Causahabientes Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Arturo Castro Figueres cédula de identidad 1-202-943 y falleció el 13 de octubre del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N 19-001692-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Arturo Castro Figueres.Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.
M.Sc. Ángela Garro Morales, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019393735 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 21/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/10/2019

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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