Boletin Judicial de Costa Rica del 8/10/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 8 de octubre del 2019
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C. C. S. S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Santos Harry Gudiel López, pasaporte C01155987, durante el período de 15 de enero del año 2018 al 29 de octubre del 2018. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Calle Blancos, Santo Tomás, 100
metros norte del Bar Tenampa. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N 432012, que refiere lo siguiente: Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder
BOLETÍN JUDICIAL Nº 190 Pág 3

de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional. Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N 8454, el cual indica que Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado. Msc. María Angélica Fallas Carvajal.
Jueza. ggonzalezhe. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales de Santos Harry Gudiel López contra Raymundo Omar Obando Cid. Expediente N 19-000186-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de setiembre del año 2019.Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019389927 .

Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Alberto Alvarado Delgado, 0107470604, fallecido el 19 de julio del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19001325-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N 19-001325-0639-LA.Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2019.
Licda. Grace Agero Alvarado, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019388869 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Josué Antonio Guzmán Sánchez, cédula N 2-0646-0110, fallecido el 20 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho dentro de las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado, bajo el número 19-001475-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85, 548 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 19-001475-0639-LA.
Presentado por Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Josué Antonio Guzmán Sánchez.Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, del 12 de setiembre del año 2019.Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019388870 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Alberto Madrigal Serrano, quien portó la cédula de identidad 01-0952-0326 y falleció el día 30 de mayo del 2018, promovido por Quirina Serrano Mena, cédula de identidad 01-0349-0040, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 8/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date08/10/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031