Boletin Judicial de Costa Rica del 8/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 28 BOLETÍN JUDICIAL Nº 190

Martes 8 de octubre del 2019

Guzmán, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
Art.58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art.36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art.34. Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 22953388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Se les advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: Siendo procedente se deposita a las menores indicadas sean Nahomy Reyes Araya, Cameron Araya Guzmán, Dominic
Araya Guzmán en la Institución que representa la parte actora. Se les previene al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, que comparezcan dentro del plazo de tres días a fin de que acepten el cargo conferido. Notificación demandados: Realizada la Consulta de las cuentas cedulares en el Tribunal Supremo de Elecciones, se desprende que la señora Johanna Patricia Araya Guzmán aparece registrada con domicilio en Santo Domingo de Heredia, de la Iglesia Católica 300 oeste y 25 al sur F. 42 y el señor Charli José Reyes Elizondo, aparece registrado con domicilio en Barranca Puntarenas de la Escuela 200 metros al norteF. 41, y a efectos de cumplir con el principio de defensa, se ordena notificarle al señor Charli por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas y para notificar a la señora Johanna por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.
MSc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza de Familia. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y uno minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. Revisado el presente asunto y visto que los progenitores Charli José Reyes Elizondo y Johanna Patricia Araya Guzmán, no han sido localizados por medio de la dirección indicada por las cuentas cedulares del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual consta en las actas de notificación visible en los folios 46 y 48 del expediente físico, se resuelve: Se ordena notificar a los progenitores por medio de edicto que se publicará por única vez en El Boletín Judicial. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. En el mismo orden de ideas, con referente a los honorarios de curador procesal se ordena incluir el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial SIGAPJ, esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el Reglamento 41779 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Prevención:
De igual manera se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si los progenitores ausentes cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de los señores Charli José Reyes Elizondo y Johanna Patricia Araya Guzmán Asimismo se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal de los progenitores, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019388976 .

Edictos en lo Penal Por requerirse así en la sumaria N 14-000737-0485-PE, en contra de Emanuel Chaves Hernández, por el delito de Lesiones Culposas Ley de Tránsito, en perjuicio de Juan José Carrillo Carrillo, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del catorce de agosto del dos mil catorce, establecida por el Licda. Evelyn Baltodano Zúñiga en calidad de abogada del ofendido Juan José Carrillo Carrillo y David Rojas Vargas, en contra del tercer civilmente responsable Emilio David Rojas Vargas, cédula de identidad N 1-0463-0530, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019387579 .
3 v. 2

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Boletin Judicial de Costa Rica del 8/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date08/10/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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