Derecho

Artículos 1830 / 1831 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1830. Necesidad

Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

ARTICULO 1831. Literalidad

El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.

Remisiones: ver comentario al art. 1815 CCyC.


Artículo 1829 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1829. Cuotapartes de fondos comunes de inversión

Son títulos valores las cuotapartes de fondos comunes de inversión.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1828 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1828. Títulos representativos de mercaderías

Los títulos representativos de mercaderías atribuyen al portador legítimo el derecho a la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del título.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 2441 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2441. Declaración de vacancia A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, se debe declarar vacante la herencia si no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados. Al declarar ...

Leer más

Artículo 1827 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1827. Novación

Excepto novación, la creación o transmisión de un título valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal o subyacente. El portador sólo puede ejercer la acción causal contra el deudor requerido si el título valor no está perjudicado, y ofrece su restitución si el título valor es cartular.

Si el portador ha perdido las acciones emergentes del título valor y no tiene acción causal, se aplica lo dispuesto sobre enriquecimiento sin causa.


Artículo 2440 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2440. División En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales. ...

Leer más

Artículo 1826 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1826. Responsabilidad

Excepto disposición legal o cláusula expresa en el título valor o en uno de sus actos de transmisión o garantía, están solidariamente obligados al pago los creadores del título valor, pero no los demás intervinientes.


Artículo 2439 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2439. Orden Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante. Los hermanos y descendientes de ...

Leer más

Artículo 2438 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2438. Extensión A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Fuentes y antecedentes: art. 3585 CC y art. 2388 del Proyecto de 1998. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - ...

Leer más

Artículo 2437 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2437. Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen ...

Leer más