Derecho

Artículo 2426 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2426. Sucesión de los hijos Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales. Fuentes y antecedentes: art. 3565 CC y art. 2375 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver arts. 558 y ss., 2411 a 2423 CCyC; y comentario al art. ...

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Artículo 2425 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2425. Naturaleza y origen de los bienes En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario. Fuentes y antecedentes: art. 3547 cc y art. ...

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Artículo 2424 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2424. Heredero legítimo Las sucesiones intestadas se defiere a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas ...

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Artículo 2423 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2423. Garantía de evicción Los herederos se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes comprendidos en sus lotes. La existencia y legitimidad de los derechos transmitidos se juzga al tiempo de la muerte del causante. Fuentes: ...

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Artículo 2422 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2422. Efectos La partición por testamento tiene los mismos efectos que la practicada por los herederos. Fuentes: art. 3533 CC y art. 2372 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver art. 2423 CCyC. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO ...

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Artículo 2421 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2421. Enajenación de bienes La partición hecha por testamento es revocable por el causante y sólo produce efectos después de su muerte. La enajenación posterior al testamento de alguno de los bienes incluidos en la partición no afecta su ...

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Artículo 1825 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1825. Representación inexistente o insuficiente

Quien invoca una representación inexistente o actúa sin facultades suficientes, es personalmente responsable como si actuara en nombre propio. Igual responsabilidad tiene quien falsifica la firma incorporada a un título valor.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1824 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1824. Incumplimiento del asentimiento conyugal

El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso B) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artículo, se considera de buena fe al adquirente de un título valor incorporado al régimen de oferta pública.


Artículo 1823 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1823. Firmas falsas y otros supuestos

Aunque por cualquier motivo el título valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás suscriptores, y se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1822 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1822. Medidas precautorias

Las medidas precautorias, secuestro, gravámenes y cualquier otra afectación del derecho conferido por el título valor, no tienen efecto si no se llevan a cabo:

a) En los títulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, sobre el mismo documento;

b) En los títulos nominativos no endosables, y en los no cartulares, por su inscripción en el registro respectivo;