Derecho
Artículo 1821 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1821. Defensas oponibles
El deudor sólo puede oponer al portador del título valor las siguientes defensas:
a) Las personales que tiene respecto de él, excepto el caso de transmisiones en procuración, o fiduciarias con análoga finalidad;
b) Las que derivan del tenor literal del título o, en su caso, del tenor del documento inscripto de conformidad con el artículo 1850;