Artículo 2538 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2538. Pago espontáneo

El pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 1ª. Normas generales)

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1. Introducción*

En el régimen del CC existían las obligaciones naturales y a esa categoría pertenecían aquellas con relación a las cuales se había operado el plazo de prescripción de la acción (art. 515, inc. 2, CC).

En razón del diseño normativo conferido en ese cuerpo legal para ese tipo de obligaciones, el pago voluntario no daba derecho al deudor a solicitar la repetición de lo pagado (arts. 515, 516 y 791 CC).

Pero este código ha eliminado la categoría de las obligaciones naturales, no obstante lo cual, enuncia la misma solución normativa para el supuesto del pago.

2. Interpretación

En este artículo se establece la irrepetibilidad de lo pagado en forma espontánea, en razón de una deuda correspondiente a una obligación prescripta.

Por pago espontáneo debe entenderse el hecho sin que medien vicios que afecten la voluntariedad del acto.

La norma no formula distinciones con relación al pago hecho por terceros, cuestión a la que cabe estar a lo regulado en el art. 882 CCyC.

Puede agregarse asimismo ante una obligación prescripta, que el acreedor no está obligado a recibir el pago por parte del deudor, no quedando tampoco a favor de ella la posibilidad de consignar judicialmente.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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