Argentina

Artículo 2649 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2649. Formas y solemnidades

Las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado.

Cuando la ley aplicable al fondo de la relación jurídica exija determinada calidad formal, conforme a ese derecho se debe determinar la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada.

Artículo 2648 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2648. Herencia vacante

Si el derecho aplicable a la sucesión, en el caso de ausencia de herederos, no atribuye la sucesión al Estado del lugar de situación de los bienes, los bienes relictos ubicados en la Argentina, pasan a ser propiedad del Estado Argentino, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estén situados.

Artículo 2647 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2647. Capacidad

La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 9ª. Sucesiones)

Artículo 2646 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2646. Testamento consular

Es válido el testamento escrito hecho en país extranjero por un argentino o por un extranjero domiciliado en el Estado, ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la República, un encargado de negocios o un Cónsul y dos testigos domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el instrumento la autenticación de la legación o consulado.

Artículo 2645 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2645. Forma

El testamento otorgado en el extranjero es válido en la República según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas.

Artículo 2644 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2644. Derecho aplicable

La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento.

Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 9ª. Sucesiones)

Artículo 2643 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2643. Jurisdicción

Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 9ª. Sucesiones)

Artículo 2642 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2642. Principios generales y cooperación

En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño.

Artículo 1852 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1852. Ámbito de aplicación. Jurisdicción

Las disposiciones de esta Sección se aplican en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos. El procedimiento se lleva a cabo en jurisdicción del domicilio del creador, en los títulos valores en serie; o en la del lugar de pago, en los títulos valores individuales. Los gastos son a cargo del solicitante.


Artículo 1851 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1851. Comprobantes de saldos

La entidad que lleve el registro debe expedir comprobantes de saldos de cuentas, a efectos de: