Artículo 1852 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1852. Ámbito de aplicación. Jurisdicción

Las disposiciones de esta Sección se aplican en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos. El procedimiento se lleva a cabo en jurisdicción del domicilio del creador, en los títulos valores en serie; o en la del lugar de pago, en los títulos valores individuales. Los gastos son a cargo del solicitante.

La cancelación del título valor no perjudica los derechos de quien no formula oposición respecto de quien obtiene la cancelación.

En los supuestos en que la sentencia que ordena la cancelación queda firme, el juez puede exigir que el solicitante preste caución en resguardo de los derechos del adquirente del título valor cancelado, por un plazo no superior a dos años.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 4ª. Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros.Parágrafo 1° Normas comunes para títulos valores)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

En esta sección se normativiza en general lo atinente a las circunstancias que se derivan de la inutilización o desaparición del título, o de los registros en los que consten si es que no son materiales.

Se reemplaza así el antiguo y anacrónico sistema de los arts. 746 a 770 CCom. que dejó de tener vigencia el 01/08/2015.

Y como todo el régimen de títulos valores del código, se aplica en subsidio de disposiciones expresas. ello significa, por ejemplo, que se mantienen las disposiciones que contiene el decreto-ley 5965/1963 acerca de la cancelación de la letra de cambio y el pagaré, que citamos a título ejemplificativo por tratarse de los casos de mayor aplicación.

Las situaciones contempladas, que implican el quiebre de la relación funcional entre documento y portador, justifican un tratamiento especial de la cuestión ante la crisis de la desposesión.

A su vez, contiene normas relativas al procedimiento judicial que debe llevarse a cabo a los fines de obtener el pleno ejercicio de los derechos emergentes del malogrado documento.

2. Interpretación

2.1. Procedimiento

Veamos las principales pautas a que debe sujetarse. Respecto de la jurisdicción, en el caso de títulos valores emitidos en serie, el procedimiento jurisdiccional que corresponda deberá ser promovido por ante el juzgado con competencia territorial del domicilio del emisor del título, modificándose en este aspecto el criterio atributivo de competencia que contiene la normativa cambiaria. Tal proceso se basará en todo caso en la supresión de los registros pertinentes de alguno de los modos a que hace referencia el titulado de esta sección. Cuando se trata de documentos individuales, deberá entender el juez que corresponda al lugar de pago del instrumento. En el caso de cancelación de letra de cambio, el art. 89 del decreto-ley 5965/1963 otorga opción para solicitarla ante los tribunales del lugar de pago o del domicilio del cancelante. En cualquier caso, debe identificarse con precisión y con el mayor detalle posible el título cuya cancelación se pretende, con denuncia de todos sus requisitos formales, prestación, libradores y otros firmantes, vencimiento, garantías, endosos y otros.

2.2. Gastos y cargas

El artículo dispone que los gastos que demande el trámite, quedaran a cargo de quien lo pida. Ello es consecuencia de que el debido cuidado del título o de los registros pertinentes queda en la órbita del portador o del emisor, según el caso.

Tales gastos, que comprenden costos y costas judiciales y a los que se añade la caución a que refiere el último párrafo, suelen ser onerosos (ver art. 1857 CCyC), de manera tal que muchas veces el titular pierde interés en el recupero en función de la escasa magnitud de la prestación, en el caso de títulos individuales. Por el contrario, no es opción para el caso de valores que consten en registros.

El peticionante de la cancelación corre con la carga de acreditar los extremos de hecho que sustentan el pedido así como, en su caso, del estado del título, por aplicación de los principios comunes sobre la carga probatoria. Deberá justificar también su legitimación sustancial.

2.3. Derechos de terceros

El procedimiento se halla destinado a compatibilizar los derechos de quien se ha quedado sin el título con los de los terceros adquirentes, por lo que estos podrán formular oposición a la petición de cancelación de conformidad con los términos del art. 1857 CCyC.

Más no por no haber levantado oportuna oposición perderán sus derechos, y por ello es que si el juez admite la cancelación, podrá exigirle al cancelante la prestación de una caución suficiente en protección de quien hubiera adquirido el título, por un plazo de dos años.

El artículo no contiene indicación acerca del tipo de caución, por lo que quedará a criterio del magistrado que entienda en el proceso, con facultades suficientes para merituar la cuestión en función de los antecedentes concretos del planteo. Podrá tratarse entonces de garantías personales o reales. Cuando se exige una suma de dinero, debe mantenerse indisponible durante el lapso fijado de dos años, lo que suele conllevar cierto desmedro patrimonial en perjuicio del cancelante quien, ante una economía inestable, al momento de la restitución nunca recupera el pleno valor de lo caucionado.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información


Responder

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato