Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de diciembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 246

ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.

Podrán ser considerados obligados al pago las personas jurídicas o entidades a las que se refiere el art.33 de la Ley General Tributaria, si lo solicitan previamente al Ayuntamiento, por las personas físicas que asistan a las actividades. En los casos de carencia de personalidad jurídica del grupo, el pago material deberá efectuarlo una persona responsable del mismo contra quien se dirigirán todas las acciones derivadas del impago o del incumplimiento de las normas.

ARTÍCULO 3.- TARIFAS

Aplicable a actividades culturales, educativas, deportivas, festivas y otras en función de los recursos materiales y humanos necesarios para su realización. Informe emitido por la concejalía correspondiente donde determinen la tarifa según el coste de la actividad.
Grupo A
Grupo B
Grupo C
Grupo D
Grupo E
Grupo F
Grupo G
Grupo H
Grupo I
Grupo J
Grupo K
Grupo L
Grupo M
Grupo N
Grupo O
Grupo P
Grupo Q
Grupo R
Grupo S
Grupo T
Grupo U
Grupo V
Grupo W
Grupo X
Grupo Y
Grupo Z

CONTENIDO
Actividades de modalidad A
Actividades de modalidad B
Actividades de modalidad C
Actividades de modalidad D
Actividades de modalidad E
Actividades de modalidad F
Actividades de modalidad G
Actividades de modalidad H
Actividades de modalidad I
Actividades de modalidad J
Actividades de modalidad K
Actividades de modalidad L
Actividades de modalidad M
Actividades de modalidad N
Actividades de modalidad O
Actividades de modalidad P
Actividades de modalidad Q
Actividades de modalidad R
Actividades de modalidad S
Actividades de modalidad T
Actividades de modalidad U
Actividades de modalidad V
Actividades de modalidad W
Actividades de modalidad X
Actividades de modalidad Y
Actividades de modalidad Z

TARIFA €
100
95
90
85
80
75
70
65
60
55
50
45
40
35
30
25
20
18
15
12
10
8 6
5 3
1

ARTÍCULO 4.- OBLIGACIÓN DE PAGO

La obligación de pago del precio público nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificados, debiéndose efectuar el pago al formalizar la actividad en que se inscriba.

ARTÍCULO 5.- DEVOLUCIONES.

Procederá la devolución de las cuotas de inscripción en caso de bajas justificadas laborales o por enfermedad debidamente acreditadas que impidan la asistencia a la actividad. En ningún caso procederá la devolución de dichas cuotas en el caso de que la baja se produzca durante el desarrollo de la actividad.

La solicitud de devolución deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá del Valle con un mínimo de tres días de antelación al comienzo de la actividad adjuntando la documentación necesaria y requerida, donde además especificará la cuantía de la devolución solicitada y la fecha en la que se realizará la actividad.

ARTÍCULO 6.- REDUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LAS TARIFAS
POR RAZONES DE INTERÉS SOCIAL.

El Ayuntamiento de Alcalá del Valle podrá determinar la reducción parcial o total de las tarifas comprendidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza cuando existan razones de interés educativo, cultural, social o con una finalizad humanitaria o solidaria que así lo aconsejen, o en aquellos casos en que se exija en virtud de un instrumento de colaboración entre Administraciones, que se pudiera suscribir por el carácter social de la actividad a realizar.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Alcalá del Valle, a 28 de diciembre de 2023. El Alcalde-Presidente. Fdo:
Rafael Aguilera Martínez.
Nº 175.070

Página 19

AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
EDICTO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional del expediente de 2023/CEU_03/012945 Modificación de las Ordenanzas Fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica e Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana para el ejercicio 2.024 adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 6
de Octubre de 2.023, y habiéndose resuelto las alegaciones presentadas por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veintiocho de Diciembre de 2.023, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda con carácter definitivo, la aprobación de las modificaciones en las ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en los anexos que se acompañan, las cuales se publican de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.4 del citado RDL 2/2004 y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Contra el mencionado acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

28/12/202. La Teniente Alcalde Delegada de Hacienda. Firmado: MARIA
SOLANES MUR CONCEJAL.
ANEXO
MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10, quedando redactados como a continuación se transcribe:

Artículo 10. Tipo de gravamen.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes urbanos queda fijado en el 0,90 %.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes rústicos queda fijado en el 0,76 %.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el artículo 5, quedando redactado como a continuación se transcribe:

Artículo 5. Cuota.

De conformidad con lo prevenido por el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en este municipio, serán las fijadas por la citada Ley incrementadas por la aplicación sobre las mismas de los coeficientes que se expresan, quedando por tanto establecidas las cuotas según se detalla en el cuadro siguiente:
A

Clase de vehículos y Potencia
TURISMOS

Coeficiente
Cuota
De menos de 8 caballos fiscales
2,00

25,24 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales.

2,00

143,88 €

2,00

224,00 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales.

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales.
De 20 caballos fiscales en adelante B AUTOBUSES

2,00
2,00

68,16 €

179,22 €

De menos de 21 plazas
2,00

166,60 €

De más de 50 plazas
2,00

296,60 €

De 21 a 50 plazas C

CAMIONES

2,00

De menos de 1000 kg. carga útil
2,00

Más de 2999 a 9999 kg carga útil
2,00

De 1000 a 2999 kg. Carga útil
De más de 9999 kg.de carga útil D

TRACTORES

237,28 €

84,56 €

2,00

166,60 €

2,00

296,60 €

237,28 €

De menos de 16 caballos fiscales.

2,00

35,34 €

De más de 25 caballos fiscales.

2,00

166,60 €

De menos de 1000 kg. carga útil
2,00

35,34 €

De más de 2999 kg. Carga útil
2,00

166,60 €

2.00

8,84 €

De 16 a 25 caballos fiscales.
E

REMOLQUES

De 1000 a 2999 kg. Carga útil F

OTROS VEHICULOS

Ciclomotores
Motocicletas hasta 125 cc
2,00

2,00

2.00

55,54 €

55,54 €

8,84 €

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/12/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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