Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 230
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: SACYR FACILITIES SAU
HOSPITAL PUERTA DEL MARANTES UTE LISAN
Expediente: 11/01/0270/2023
Fecha: 21/11/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11001452011986.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa SACYR FACILITIES
SAU HOSPITAL PUERTA DEL MARANTES UTE LISAN , con vigencia desde el 1 de enero 2023 a 31 de diciembre 2027, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 20 de septiembre de 2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 3 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de la empresa SACYR FACILITIES SAU HOSPITAL PUERTA DEL MARANTES UTE LISAN
, con vigencia desde el 1 de enero 2023 a 31 de diciembre 2027, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 21 de noviembre de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE
LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, Fdo.:
DANIEL SANCHEZ ROMAN.
CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO
PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO LIMPIEZA
DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DEL MAR DE CADIZ.

Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/
as de limpieza del Centro de Trabajo Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, y a SACYR FACILITIES actual empresa concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro de trabajo y aquellas que en su momento gestionen el Servicio.

Artículo 2º.- AMBITO FUNCIONAL Y DE APLICACIÓN.
Las normas comprendidas en este Convenio Colectivo se aplicarán a todos los trabajadores/as encuadrados en los grupos profesionales que figuran en la tabla salarial del mismo, así como cuantos trabajadores/as puedan incorporarse a la empresa, por cualquier modalidad de contratación.

Artículo 3º.- AMBITO TEMPORAL.
3.0 El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años, comenzando el día 1 de enero de 2023 y finalizando el día 31 de diciembre de 2027, siendo aplicable a partir del momento de su firma, independientemente de la publicación en el BOP.

3.1 Dicho convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación.

3.2 En el supuesto que no mediara denuncia por ninguna de las partes, los conceptos económicos y salariales se incrementarán en el mismo porcentaje en que se haya aumentado el salario mínimo interprofesional del año en que se produzca la terminación de la vigencia de convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

3.3 Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/as, mientras tanto no se negocie un nuevo convenio.

3.4 El presente Convenio servirá, en su globalidad, como base para las negociaciones del convenio siguiente.

Artículo 4º.- INCREMENTOS SALARIALES.
Las subidas salariales pactadas son las siguientes:
- Año 2023: Para el año 2023 se incrementarán todos los conceptos salariales un 175%
desde 1 de enero de 2023, tomando como referencia las tablas salariales del 31 de diciembre de 2022. Los atrasos correspondientes se abonarán en la nómina siguiente a la fecha de la firma del convenio colectivo.
- Año 2024: Para el año 2024 se incrementarán todos los conceptos salariales un 15
%, tomando como referencia las tablas salariales del año 2023.

Adicionalmente, a partir del 1 de octubre de 2024 se incrementará otro 1,5% al ya acordado, sin generar atrasos.
- Año 2025: Para el año 2025 se incrementarán todos los conceptos salariales un 3 %, Desde 1 de enero de 2025, tomando como referencia las tablas salariales del año 2024.
- Año 2026: Para el año 2026 se incrementarán todos los conceptos salariales un 25
%, desde 1 de enero 2026, tomando como referencia las tablas salariales del año 2025.
- Año 2027: Para el año 2027 se incrementarán todos los conceptos salariales un 275 %, desde 1 de enero de2027, tomando como referencia las tablas salariales del año 2026.

4 de diciembre de 2023

Artículo 5º.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente.

Artículo 6º.- ORDENACION DE LAS RETRIBUCIONES.
1º Tendrán la consideración de salario, sin otras excepciones que las señaladas en el punto siguiente, las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero, por la prestación profesional de los servicios laborales prestados por cuenta ajena.

En la estructura de las retribuciones del trabajo, se distinguirá el salario base y los complementos del mismo.

Es salario base la parte de la retribución del trabajador/a, fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que expresan los párrafos siguientes. Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base por alguno o algunos de los conceptos que se indican a continuación.

Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:
A Personales: Tales como antigedad.
B De puesto de trabajo: tales como el plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad, y el plus de nocturnidad.
C Por calidad o cantidad de trabajo: tales como la prima de asistencia al trabajo y las horas extraordinarias.
D De vencimiento periódico superior al mes: tales como las gratificaciones extraordinarias.

Las retribuciones relativas al trabajo por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo se aplicarán sin variación, referido tanto a la actividad laboral realizada en jornada normal como a la efectuada en horas extraordinarias, sin perjuicio de que los trabajadores/as perciban durante las horas extraordinarias que realicen los incrementos que les corresponderían si estuviesen remunerados exclusivamente a tiempo.

2º En cuanto a las retribuciones extrasalariales, se estará a lo establecido en Estatuto de los Trabajadores/as, quedando expresamente incluidos en éstas, el Plus de Transporte del presente convenio.

3ºRecibo de Salarios: El recibo individual justificativo del pago de salarios deberá consignar, en primer término, el importe total correspondiente al período de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes, y en segundo lugar la especificación de lo que corresponde al salario base y a los complementos del mismo, adecuadamente diferenciados, así como las deducciones que legalmente procedan.

Artículo 7º.- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL

La presente cláusula operará solo en el caso de que el incremento acumulado pactado para el periodo 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 resultase inferior al IPC general acumulado definitivo de los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
Si una vez conocidos los IPCs de los años de vigencia del presente convenio, a 31 de enero diciembre de 2027 el acumulado de los mismos resultara superior al acumulado de las subidas pactadas, la diferencia entre ambos acumulados la vendrá obligada a aplicar, desde la fecha de inicio de su prestación de servicios, la empresa que resulte adjudicataria de la licitación que tendrá lugar en el año 2028 o siguientes. Durante el año 2028, mientras la nueva empresa adjudicataria no inicie su prestación de servicios, se seguirá aplicando las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2027.

En ningún caso, la diferencia acumulada entre las subidas pactadas y las reales de IPC se utilizará para regularizar los pagos realizados en el periodo 2023 a 2027, dicha diferencia servirá únicamente como tabla salarial 2028 para el nuevo adjudicatario en tanto en cuanto se negocia el nuevo convenio.

Artículo 8º.- PLUS DE ANTIGEDAD.
8.0 Al objeto de premiar la vinculación a la empresa, se establece un Plus cuya cuantía será equivalente al 4% del salario base del trabajador/a por cada tres años de servicios en la empresa. La antigedad tendrá un tope máximo del 24%, excepto para las personas de contratación posterior al 01.06.96, para las que el tope queda establecido en un 18%.

8.1. A partir de 1 de enero del año 2019 la antigedad tendrá un tope máximo del 30%. Para todo el personal que tuviera la antigedad congelada en el 24%
o en el 18%, se irá incrementando anualmente el porcentaje de antigedad en un 1%
hasta alcanzar el citado 30%.

8.2. Para el personal de nuevo ingreso a partir del año 2017, se establece un Plus cuya cuantía será equivalente al 3 por ciento del salario base del trabajador/a por cada tres años de servicios en la empresa, hasta alcanzar el 18%. No obstante, a partir del tercer trienio que devenguen, este personal pasará a percibir el Plus en cuantía equivalente al 4 por ciento del salario base del trabajador, hasta alcanzar el 18%. A
partir de ese momento, cada año adicional de servicio verá incrementado el plus de antigedad en un 1%, hasta alcanzar el máximo del 30%.

8.3. Adicionalmente se establece que:
- El personal con 35 años de antigedad en la empresa pasará a percibir el Plus Antigedad en cuantía equivalente al 35% de su salario base.
- El personal con 40 años de antigedad en la empresa pasará a percibir el Plus Antigedad en cuantía equivalente al 45% de su salario base.
- El personal con 45 años de antigedad en la empresa pasará a cobrar el Plus Antigedad en cuantía equivalente al 50% de su salario base

Artículo 9º.- PRIMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO.
Se establece una prima de asistencia y asiduidad al trabajo, por día trabajado, para todo el personal. La prima de asistencia al trabajo para el año 2022 era de 199
€, experimentando dicha cuantía los incrementos lineales de los porcentajes pactados en el artículo 4º de este convenio.

Artículo 10º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias y fijas a razón de treinta días de salario base más antigedad, pagaderas los días 15 de cada uno de los meses de julio, diciembre, marzo y septiembre. Las fechas de devengo de las pagas extraordinarias serán las siguientes:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/12/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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