Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/12/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 233
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 03.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28
de noviembre de 2023, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, del expediente de Modificación de la Ordenanza N.º 03
REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO
NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local y se anexa al presente anuncio.

Contra el presente Acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, sin perjuicio de cualquier otro que estimen pertinentes.

En Chiclana de la Fra., a 29/11/23. LA TENIENTE DE ALCALDE
DELEGADA DE HACIENDA. Fdo. Isabel María Butrón García.
ANEXO:

1.- Se introducen una disposiciones generales previas al articulado, con el siguiente tenor literal:

DISPOSICIONES GENERALES.
A.- Objetivos.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las tarifas a aplicar, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, a todas aquellas actividades recogidas en el artículo 2º constituyentes del hecho imponible.

Además, forma parte del espíritu de esta, el cumplimiento progresivo de lo recogido en la Ley 7/2022, 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, especialmente en lo referente a la potenciación de una economía circular, impulsando la implantación de nuevas técnicas de recogida y de gestión de residuos, la concienciación ciudadana y fomentar, favorecer e incentivar la recogida selectiva con experiencias que se hayan comprobado exitosas, campañas y todas aquellas actividades que se consideren pertinentes.

B.- Aplicación.

Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el territorio del término municipal de Chiclana de la Frontera.

C.- Residuos tóxicos y peligrosos.

Corresponden todas las competencias en materia de residuos tóxicos y peligrosos a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, quedando excluidos de la recogida por los servicios municipales.

D.- Normas complementarias y operativa.

Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos o actividades que no estén expresamente regulados, y que por su naturaleza, estén comprendidos en su mismo ámbito de actuación.

La operativa a seguir por el Ayuntamiento o Entidad que este designe, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento se estime conveniente, pudiéndose introducir al efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida de residuos para el cumplimiento de las normas y leyes que lo rigen.

2.- Se modifican las cuantías del apartado 2 del ARTÍCULO 6º.- CUOTA
TARIFARIA DE LA PRESTACIÓN, quedando redactado en los siguientes términos:

2.- A tal efecto se aplicará el siguiente cuadro de tarifas:
VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Casco Urbano
Residencial
A.-SIN JARDÍN
1.1.-Superficie inferior a 200 m2
121,65
124,62
1.2.-Superficie superior o igual a 200 m2
137,37
140,72
B.-CON JARDÍN
1.3.-Unifamiliar con jardín y superficie inferior a 300 m2
158,84
162,71
1.4.-Unifamiliar con jardín y superficie entre = 300 y 500 m2 180,70
180,70
1.5.-Unifamiliar con jardín y superficie entre = 500 y 1.000 m2 202,52
202,52
1.6.-Unifamiliar con jardín y superficie superior o igual a 225,28
225,28
1.000 m2
VIVIENDAS PLURIFAMILIARES
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
2.1.-Unidad familiar en casco 121,70
109,40
97,16
83,10
de población 2.2.-Unidad familiar en zona 143,21
143,21
143,21
143,21
residencial EPÍGRAFE SEGUNDO - ALOJAMIENTOS
Casco A.-HASTA 50 PLAZAS
Residencial Urbano Cinco estrellas por plaza 59,72
70,35
Cuatro estrellas por plaza 49,89
58,77

11 de diciembre de 2023
Casco Urbano 39,90
29,93
23,88

Residencial
Tres estrellas por plaza 47,02
Dos estrellas por plaza 35,26
Una estrella por plaza 28,13
B.-MAS DE CINCUENTA PLAZAS
a.- Se incrementara las anteriores tarifas del apartado A del presente epígrafe en un 10 por 100 por cada fracción de 50 plazas b.- En establecimientos donde se preste el servicio de comedor, las tarifas de este epígrafe se incrementaran en un 20 por 100
Casco C.-CAMPING
Residencial Urbano Por cada plaza 9,53
11,22
EPÍGRAFE TERCERORESTAURACIÓN
Casco A.-RESTAURANTES
Residencial Polígonos Urbano Restaurante de menos de 100 m2 computando 344,64
406,12
370,53
los m2 de terraza Restaurante superficie mayor o igual de 100 m2
379,10
446,73
407,60
computando los m2 de terraza B.-CAFETERÍAS, PASTELERÍAS Y HELADERÍAS
Cafeterías, pastelerías y heladerías de menos 414,34
488,13
445,42
de 100 m2 computando los m2 de terraza Cafeterías, pastelerías y heladerías con superficie mayor o igual de 100 m2 computando 455,77
536,94
489,96
los m2 de terraza C.-BARES Y PUBS
Bares y pubs de menos de 100 m2 computando 360,41
424,58
387,44
los m2 de terraza Bares y pubs de superficie mayor o igual de 100
396,45
467,03
426,18
m2 computando los m2 de terraza EPÍGRAFE CUARTO.-LOCALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Casco Residencial Polígonos Urbano a.-Hipermercados.
3.876,34 3.934,58 3.905,51
b.1.-Almacenes mayoristas, naves y/o establecimientos industriales, comerciales, 2.028,72 2.059,20 2.043,98
bazares y análogos de superficie mayor o igual de 1.200 m b.2.-Almacenes de mayoristas, naves y/o establecimientos industriales, comerciales, 886,90
900,21
893,56
bazares y análogos de superficie entre 100 m y 1.200 m.
b.3.- Almacenes de mayoristas, naves y/o establecimientos industriales, comerciales, 635,72
660,99
640,48
bazares y análogos de superficie inferior a 100 m.
b.4.-Almacenes, naves y/o establecimientos industriales, comerciales, bazares o análogos 304,44
316,54
306,73
cerrados al público sin licencia de actividad.
c.-Despachos profesionales, gestorías, agencias de viaje, de publicidad, agencias de seguros 298,47
310,34
300,73
y similares d.1.-Garaje industrial con lavado y engrase de 491,30
510,83
494,99
menos de 100 m2
d.2.-Garaje industrial con lavado y engrase de 654,93
680,96
659,84
superficie mayor o igual de 100 m2
d.3.-Garaje industrial sin lavado y engrase de 446,63
464,39
449,99
superficie inferior a 100 m2
d.4.-Garaje industrial sin lavado y engrase de 595,39
619,06
599,85
superficie mayor o igual de 100 m2
e.1.-Hospitales, centros médicos, clínicas y 1.909,23 1.937,87 1.923,55
análogos de superficie mayor o igual a 150 m.
e.2.- Hospitales, centros médicos, clínicas y 886,90
900,21
893,56
análogos de superficie inferior a 150 m f.- Farmacias 635,72
660,99
640,48
g Cementerios 806,25
806,25
806,25
h.- Gasolineras 298,47
310,34
300,73
i.-Guarderías, Academias y Gimnasios 475,31
494,20
478,87
j.-Centros de Infantil, Primaria, Secundaria 620,43
645,10
625,09
y Bachiller k.-Asociaciones políticas, sindicales, culturales, 121,65
126,50
122,56
benéficas y cualquier otra sin ánimo de lucro

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/12/2023

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31