Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 234
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
ANUNCIO

Resolución de Alcaldía N.º 8814/2023 del Ayuntamiento de Chipiona de fecha 29/11/2023 de aprobación de las bases reguladoras para la provisión temporal en Comisión de Servicios de dos plazas de Agentes de policía local de Chipiona.

Se abre el plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Una vez realizada la publicación de las bases específicas y de la convocatoria, todas las actuaciones posteriores serán únicamente publicadas en el tablón electrónico y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Chipiona.

Asimismo, se adjuntan las Bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN
DE SERVICIOS DE DOS PLAZAS DE TRABAJO DE AGENTES DEL CUERPO
DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión temporal mediante nombramiento en comisión de servicios de carácter voluntario de las siguientes plazas vacantes por funcionarios que pertenezcan a cualquier Cuerpo de Policía Local del territorio nacional.
Grupo/Subgrupo Escala Subescala Clase Denominación Nº de vacantes Nivel de complemento de destino
C1
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SERVICIOS ESPECIALES
POLICÍA LOCAL
AGENTE DE POLICÍA LOCAL
2 19

1.2. El período durante el cual se cubrirá la vacante en comisión de servicios será el de un año, prorrogable por otro más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a los funcionarios de la Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 55 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

No obstante, el cese del funcionario nombrado en comisión de servicios se producirá el día anterior a la toma de posesión de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo las vacantes, sin perjuicio de la duración máxima señalada.
1.3. Con el resultado del proceso selectivo se realizará una lista de aspirantes, a fin de realizar llamamientos en caso de renuncia o decaimiento de derecho o nuevas necesidades de nombramiento en Comisión de Servicio.

SEGUNDO.- PUBLICIDAD DEL PROCESO SELECTIVO.

2.1. Las presentes bases específicas serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Chipiona.

2.2. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Chipiona.

2.3 Una vez realizada la publicación de las bases específicas y de la convocatoria, todas las actuaciones posteriores serán únicamente publicadas en el tablón electrónico y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Chipiona.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1.- Podrán participar en el procedimiento de selección los aspirantes que reúnan, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:
a Tener la condición de Agente de la Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía faltándose al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
b Encontrarse en situación de servicio activo ostentando la condición de funcionario/a de carrera integrado/a en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, grupo C, subgrupo C1, con categoría de Policía Local, con al menos dos años de antigedad en dicha categoría.
c Contar con la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.
d Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrá en cuenta las canceladas.
e Presentar los documentos justificativos de los méritos que aleguen.
f No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.
g Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
h Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
i Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de toma de posesión.

CUARTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

4.1. Las solicitudes Anexo I, requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de provisión temporal de los puestos vacantes, en las que los aspirantes harán
12 de diciembre de 2023

constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para el puesto que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Los/as aspirantes en su caso acompañarán junto a su solicitud:
a Currículum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como otros méritos que estimen oportunos.
b Demás documentos justificativos del currículum vitae, originales o debidamente compulsados, de los requisitos exigidos, así como de los méritos alegados.
c Certificación expedida por el/a Sr/a. Secretario/a del Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que el/a aspirante en cuestión es funcionario/a de carrera del Ayuntamiento integrado en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, clasificada en el Grupo C, Subgrupo C1 , así como de que se encuentra en servicio activo.
d Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia del acuerdo o resolución del órgano competente declarando la conformidad de que la persona interesada pueda ser nombrado en comisión de servicios en el supuesto de ser seleccionado.

QUINTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por el Sr. Alcalde se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos/as y su publicación en el tablón electrónico y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Chipiona, pudiendo los excluidos/as, en el plazo de cinco 5 días naturales subsanar las deficiencias que sean subsanables.

5.2. Transcurrido dicho plazo se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva, que se publicará en el tablón electrónico y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Chipiona junto con el lugar, fecha y hora en que la comisión técnica realizará la entrevista personal.

SEXTO.- COMISIÓN DE VALORACIÓN

6.1. Nombramiento y composición: La Comisión de Valoración será nombrada mediante Resolución de la Alcaldía conjuntamente con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Resolución será publicada en los términos señalados en la Base segunda, a efectos de la posibles recuperaciones legales.

Esta Comisión estará compuesta por el Presidente, dos vocales titulares y suplentes y un Secretario, quien actuará con voz pero sin voto.

Todos los miembros de la Comisión de valoración deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.

La pertenencia a la Comisión de valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Abstención y recusación: Los miembros de la Comisión de valoración deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de valoración cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.

6.3. Asesores especialistas: A solicitud de la Comisión de valoración podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

6.4. Colaboradores administrativos: Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la Comisión de valoración podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario de la Comisión de valoración permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

6.5. Funcionamiento: El procedimiento de actuación de la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia
6.6. Incidencias: Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.

6.7. Impugnación de los actos de la Comisión: Contra los actos y decisiones de la Comisión de Calificación que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/12/2023

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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