Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 246

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 5 y 6 de enero de las Cabalgatas de Reyes de El Puerto de Santa María, Guadalcacín, Estella del Marqués, Rota, Valdeconejos Chipiona, Torremelgarejo, Las Tablas, Polilla y Añina afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

29 de diciembre de 2023

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
03 y 04/01/2024, cortes dinámicos en la circulación de las carreteras A-491 pk 28+300 al 30+000 y CA-3106 pk 0 al 1+500, entre las 09:00 y las 11:00 horas los días 3 y 4, y entre las 19:00 y las 20:00 del día 4.
05/01/2024, cortes estáticos en la circulación de la carretera CA-3105 pk 1+400 al 1+700 entre las 16:35 y las 16:45 horas.
05/01/2024, cortes estáticos en la circulación de la CA-3108 pk 0+000 al 0+950
entre las 17:00 y las 19:30 horas.
05 y 06/01/2024 cortes dinámicos en la circulación de la carretera CA-3400 pk 1+500
al 1+750 entre las 14:00 horas del día 5 y las 01:00 horas del día 6.
06/01/2024, cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-480 pk 0+000 al 1+100 entre las 09:00 y las 09:30 horas, y entre las 15:30 y las 15.30 horas.
06/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-4102 pk 0+000 al 0+600 entre las 12:00 y las 14:00 horas.
06/01/2024 cortes dinámicos en la circulación de la carretera CA-3100 pk1+750 al 4+000 entre las 11:00 y las 12:00 horas.

27 de diciembre de 2023. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. Fdo.:
Ana Cobos Rodríguez.
Nº 174.982

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

Mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 226, de 28 de noviembre de 2023, se expuso al público por un periodo de quince días hábiles, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2023, por el que se aprobaba provisionalmente la Plantilla de la Corporación para el ejercicio 2024, al objeto de que se formularan las alegaciones oportunas.

Habiendo finalizado el plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobada la Plantilla de la Corporación para el ejercicio 2024.

Considerando lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 126 y 127 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de la Plantilla de la Corporación para el ejercicio 2024.

Se hace saber que, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente aprobación definitiva podrá interponerse con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia; o bien directamente Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

27/12/2023. El Secretario-Interventor. Mariano Viera Domínguez. 28/12/202.3 La Presidenta. Almudena Martínez del Junco.
ANEXO
PLANTILLA DE PERSONAL
PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA
Nº 2 ESCALA
SUBESCALA
HABILITADO/A CARÁCTER NACIONAL
INTERVENTOR/A TESORERO/A
HABILITADO/A C.
F-01.01
F-01.01.01 A F-01.01.04
4 A1
-C.SUPERIOR
NACIONAL
HABILITADO/A C.
F-01.02 SECRETARIO/A C.SUPERIOR
F-01.02.01 A F-01.02.02
2 A1
-NACIONAL
1 01.

CLASE

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/12/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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