Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/12/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 242

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 05 de enero de 2024 la Cabalgata de Reyes de Jimena, Barriada de los Ángeles, la Cabalgata de Reyes de El Portal, la Cabalgata de Reyes de Gibalbín, la Cabalgata de Reyes de La Barca de La Florida y la Cabalgata de Reyes de Arcos de la Frontera, el día 06 de enero el evento deportivo XLIV Maratón del Pavo de Espera, la Cabalgata de Reyes del Santiscal, la Cabalgata de Reyes de Cuartillos, la Cabalgata de Reyes La Corta, la Cabalgata de Reyes de Jédula, la Cabalgata de Reyes de La Pedrosa y la Cabalgata de Reyes de Junta de los Ríos, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

22 de diciembre de 2023

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
05/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-405 pk 21+500 a pk 22+000 entre las 18:30 y las 18:50 horas, y pk 22+200 a pk 22+000 entre las 19:30
y las 19:45 horas.
05/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-2002 pk 6+000 a pk 6+800 entre las 17:00 y las 22:00 horas.
05/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-3109 pk 0+000 a pk 0+400 entre las 17:00 y las 22:00 horas.
05/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-4102 pk 15+000 a pk 19+000 entre las 16:00 y las 20:30 horas.
05/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-3110 pk 20+000 a pk 20+300 entre las 16:00 y las 17:30 horas.
05/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-2003 pk 18+000 a pk 18+720 entre las 17:30 a las 19:00 horas.
05/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-4104 pk 0+000 a pk 0+300 entre las 17:30 y las 19:00 horas.
05/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-372 pk 1+500 a pk 2+500 entre las 11:15 y las 11:45 horas, y pk 2+500 a pk 1+500 entre las 12:00 y las 12:45 horas.
06/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-393 pk 6+000 a pk 9+000 entre las 12:00 y las 14:00 horas.
06/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-2003 pk 6+000 a pk 10+000 entre las 11:00 y las 15:00 horas.
06/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-3111 pk 0+000 a pk 0+500 entre las 11:00 y las 15:00 horas.
06/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-2002 pk 9+400 a pk 9+600 entre las 11:30 y las 12:00 horas.
06/01/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-372 pk 0+000 a pk 3+150 entre las 10:00 y las 10:30 horas.
06/01/2024, cierre dinámico de la circulación en la carretera A-2202 pk 13+000 a pk 0+000 entre las 09:00 y las 10:00 horas.
06/01/2024, cierre dinámico de la circulación en la carretera A-389 pk 0+000 a pk 6+800 entre las 09:00 y las 10:00 horas.
06/01/2024, cierre dinámico de la circulación en la carretera A-2200 pk 0+000 a pk 6+470 entre las 14:00 y las 14:30 horas.
06/01/2024, cierre dinámico de la circulación en la carretera A-389 pk 7+250 a las 14:30 horas.
06/01/2024, cierre dinámico de la circulación en la carretera A-2200 pk 6+440 a las 17:30 horas.
06/01/2024, cierre dinámico de la circulación en la carretera A-389 pk 7+250 a pk 0+000 entre las 17:30 y las 19:00 horas.

19 de diciembre de 2023. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO, Ana Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 172.534

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS
Expediente: 11/01/0306/2023
Fecha: 24/11/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JORGE FERNANDEZ-PORTILLO PARDO DE DONLEBUN
Código 11000735011981.

Visto el texto del Acta de Acuerdo sobre MODIFICACIÓN, de convenio colectivo del sector CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA
DE CÁDIZ, suscrito por las partes el día 14-11-2023, y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 20-11-2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre MODIFICACIÓN
de convenio colectivo del sector CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA
PROVINCIA DE CÁDIZ, en.el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 24 de noviembre de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE
LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, Fdo.:
DANIEL SANCHEZ ROMAN.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/12/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31