Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de diciembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 243

y riego de zonas verdes, cuartos de limpieza, cocheras, y similares.
Otros Usos
Uso
Industrial o Comercial
Único Único
Ayuntamiento y Centros Oficiales Único Usos Bonificados
Único
Consumo m3/mes €/m3 sin IVA
Todo el consumo
0,7414

Todo el consumo
0,5631

Todo el consumo
0,7239

Todo el consumo
0,3722

En el caso de suministros provisionales a tanto alzado, el volumen a facturar se calculará en función del diámetro de la acometida, considerándose un consumo mínimo quincenal de acuerdo con la siguiente tabla:
Diámetro acometida
Volumen cada 15 días
Diámetro acometida
Volumen cada 15 días
Hasta 32 mm 40 mm
80 m3
95 m3

50 mm
200 m3

75 mm
340 m3

63 mm 90 mm
100 mm
320 m3
360 m3
520 m3

5.3. Derechos de Acometida
De acuerdo con el art. 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua RSDA, los solicitantes de una acometida deberán abonar una cuota única de estructura binómica según:

En la que, "d" es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo a lo que al efecto se determina en el documento básico HS 4 Suministro de agua del Código Técnico de Edificación, y Normas Técnicas de Abastecimiento de El Puerto de Santa María, y q" es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros. Los parámetros A y B se establecen en 26,55 €/mm y 168,73 €/litro/
segundo, respectivamente.

5.4. Cuota de contratación:

Para todos los usos, según la tabla:
Caudal Permanente calibre
2,5 m3/h 13 y 15 mm 4,0 m3/h 20 mm 6,3 m3/h 25 mm 10 m3/h 30 mm 16 m3/h 40 mm 25 m3/h 50 mm 40 m3/h 65 mm
€/mes sin IVA
55,20 €
76,84 €
94,87 €

112,90 €

148,96 €
185,02 €

239,11 €

63 m3/h 80 mm
293,20 €

160 m3/h 125 mm
455,48 €

100 m3/h 100 mm 250 m3/h 150 mm y mayores
365,33 €
545,63 €

Caudal Permanente o Q3 conforme a RD 244/2016 y que sustituye a la denominación calibre.

5.5. Fianza:

Para contratos de suministro de cualquier uso sin tiempo de duración determinado se deberá depositar en la caja de la entidad suministradora una fianza cuyo importe dependerá de la capacidad del contador, según:
Caudal Permanente calibre 2,5 m3/h 13 y 15 mm 4,0 m3/h 20 mm
€/mes sin IVA
55,00 €
80,00 €

6,3 m3/h 25 mm
100,00 €

16 m3/h 40 mm
200,00 €

10 m3/h 30 mm
25 m3/h 50 mm y mayores
150,00 €
300,00 €

Caudal Permanente o Q3 conforme a RD 244/2016 y que sustituye a la denominación calibre.

En el caso de suministros para sistemas contra incendios sin contador, la fianza será la que corresponde a un contador de caudal permanente 10 m3/h.

En el caso de suministros esporádicos o temporales, como en el caso de suministros para obras, el importe de la fianza será el doble de las cuantías anteriormente señaladas.

5.6. Cuota de reconexión:

Página 27

La cuota de reconexión del suministro es igual al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del establecimiento para tipo de suministro y contador instalado.

5.7. Por Verificación de Contador:

Los importes que abonar serán los siguientes:
- Contadores de calibre 13 a 20 mm 59,00 € sin IVA
- Contadores de calibre mayor a 20 mm 99,00 € sin IVA

Artículo 6º. Normas de Gestión
1. Facturación
Los servicios se facturan conforme a las tarifas en vigor por periodos vencidos, a computar el primer periodo desde la formalización del contrato de suministro. Una vez en funcionamiento el servicio, las cuotas se facturarán con periodicidad bimestral, aunque APEMSA, como entidad suministradora y atendiendo a criterios de eficiencia administrativa y de cercanía al usuario en cuento a las fechas de lectura y facturación, podrá confeccionar dos o más zonas cobratorias que se tramitarán de forma independiente. En suministros con calibre de contador contratado igual o superior a 20 mm, excepto para suministros contraincendios, y a criterio de la entidad suministradora, se podrá facturar por periodos inferiores, sin que dicha periodicidad pueda ser en ningún caso inferior al mes, adaptando al efecto los bloques de consumos para mantener su progresividad. Los cambios en la frecuencia de facturación serán comunicados a los usuarios afectados con al menos un mes de antelación a su aplicación.

En el supuesto de alta o baja en el servicio, se procederá al prorrateo de la cuota de servicio por días naturales, incluyendo el día de alta o baja.

El plazo de pago de las facturas es de 60 días naturales desde la fecha de facturación. Una vez iniciada la prestación del servicio, al tratarse de facturaciones periódicas, no será necesaria la notificación de cada recibo a los usuarios del servicio, bastando con el anuncio del periodo de pago en el medio o medios de difusión locales de suficiente difusión, de acuerdo con el art. 84 del Reglamento de Suministro RSDA.
Los usuarios tienen la obligación de pago en el plazo de 60 días, con independencia del envío de la factura a la dirección de correspondencia asociada por el usuario al contrato de suministro.

El lugar de pago de las facturas será, en cualquier caso, las oficinas de APEMSA, sin perjuicio de que se admita el efectuado en otras entidades colaboradoras autorizadas por aquella o por domiciliación bancaria.

2. Facturación en caso de Fugas Interiores
El mantenimiento de las instalaciones interiores de distribución de agua en viviendas y locales comerciales es una de las responsabilidades de los usuarios del servicio de agua, así como la de atender al pago de recibos y facturas en reciprocidad a las prestaciones que reciben, aun cuando las mismas se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores. En tanto que en ocasiones esta situación de fuga o avería en las instalaciones interiores puede derivar en facturas muy elevadas que suponen una situación de dificultan económica para algunos usuarios, excepcionalmente y para usuarios de tarifa doméstica, se contempla la posibilidad de reducción de la factura, siendo las condiciones necesarias, las siguientes:
a Que presenten una solicitud de reducción de la factura, aportando declaración responsable de no disponer de seguro de hogar para la vivienda o en su caso, de no disponer de cobertura de abono de facturas de agua por fugas o averías, o de no haber hecho uso de esta cobertura.
b Que no exista responsabilidad alguna imputable al propio usuario.
c Que estuviera comprobada la existencia de la referida fuga.
d Que se demuestre que la fuga ha sido reparada, debiendo aportar factura de la reparación.
e Que el cliente tenga sus pagos al día hasta la fecha de la factura reclamada.
En estos casos se procederá de la siguiente forma:
a Sólo se modificará una factura de las afectadas por la fuga la de mayor importe y en una sola ocasión desde la fecha de alta del suministro, o bien, si han transcurrido al menos 6 años desde una reclamación anterior por el mismo motivo.
b El cálculo de la factura revisada se realizará aplicando a la totalidad de los metros cúbicos registrados en la factura de mayor importe el precio correspondiente al bloque 1º de la tarifa de Uso Doméstico.

3. Impago de facturas
El incumplimiento de la obligación de pago de las cantidades facturadas en virtud de la presente Ordenanza facultará a APEMSA a iniciar el procedimiento de suspensión del suministro establecido en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, así como para el ejercicio de cuantas acciones en derecho le pudieran corresponder.

Artículo 7º. Protección de datos de carácter personal
Aguas del Puerto S.A. APEMSA, como gestora del servicio, formará y conservará un archivo con los datos de carácter personal necesarios para la gestión de la Prestación Patrimonial regulada por esta Ordenanza, aplicando, en cuanto resulte procedente, las previsiones del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril y el mandato de la normativa estatal reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Los interesados podrán ejercer ante APEMSA los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, en la forma y condiciones publicadas en la página web de APEMSA.

Los datos de carácter personal gestionados por APEMSA para la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua, serán puestos a disposición del Ayuntamiento cuando así lo requiera el interés general.

Artículo 8º. Disposición Derogatoria
Queda derogada la actual Ordenanza Fiscal núm. 26, Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de aguas.

Los efectos de dicha derogación coincidirán con la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Artículo 9º. Disposición Final

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/12/2023

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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