Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

28 de diciembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 245

El cesionario se compromete a destinar el bien cedido a local para el desarrollo de la actividad que constituye su objeto, sin que en ningún caso pueda aplicar el inmueble a usos ajenos a dicha actividad, ni ceder su utilización o derechos sobre el mismo por cualquier título a terceros.
La cesión tendrá carácter gratuito, de modo que la Diputación Provincial no percibirá suerte alguna de canon, compensación o contraprestación económica de ningún tipo por la utilización por parte del cesionario del inmueble cedido.
La cesión tendrá una duración de 5 años a contar desde la fecha en que se formalice el preceptivo documento administrativo convenio con el cesionario.

La cesión podrá ser objeto de sucesivas prórrogas por periodos de 5 años, sin que en ningún caso el término inicial pactado junto con las eventuales prórrogas puedan exceder en total de 30 años por imperativo del artículo 78.3 del DECRETO
18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Para la efectividad de la prórroga, deberá ser solicitada formalmente por el cesionario con una antelación mínima de 3 meses a que se produzca el vencimiento del plazo inicial, o en su caso, de la prórroga que estuviese en curso. Diputación podrá potestativamente decidir si interesa o no la prórroga de la cesión atendiendo a criterios de conveniencia u oportunidad.

De ser aceptada la prórroga mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, se dará traslado al cesionario de la certificación del acuerdo plenario adoptado y se formalizará la prórroga por escrito mediante Adenda firmada por ambas partes.

A la cesión prorrogada se le aplicará el mismo régimen legal y convencional.
En cualquier momento, el cesionario podrá desistir de la cesión, en cuyo caso lo comunicará fehacientemente a Diputación con al menos 20 días de antelación, facilitando todas las actuaciones que esta Corporación considere necesarias para la adecuada entrega y puesta a disposición del inmueble a su disposición.
El cesionario se compromete a hacer buen uso de la finca cedida, observando y cumpliendo la normativa vigente en materia de seguridad, salubridad y ornato público, debiendo abstenerse de la realización de actividades insalubres, ilícitas, molestas, peligrosas o que puedan causar inmisiones nocivas en los inmuebles colindantes.

Asimismo, habrá de obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar.

Los desperfectos y consecuencias perjudiciales derivadas del incumplimiento de lo anterior por causas imputables al cesionario serán de su cuenta, quedando exenta la Diputación Provincial de cualquier tipo de responsabilidad.

Con carácter general, la Diputación Provincial podrá realizar cuantas actuaciones se consideren necesarias para conservar, proteger y defender y, en su caso, mejorar el bien objeto de cesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Serán de cuenta del cesionario los siguientes gastos:
- los derivados de servicios individualizados mediante aparatos contadores luz, agua, gas, telefonía, internet
- los gastos ordinarios de conservación, reparación y mantenimiento de inmueble cedido.
- los gastos necesarios para reparar los daños y menoscabos que sufra el inmueble cedido por el sólo efecto de su uso o por el mero transcurso del tiempo.
- los tributos estatales, provinciales o municipales que le correspondan.
Cualquier gasto satisfecho por Diputación que sea de cuenta del cesionario por disposición legal, convencional o reglamentaria, dará lugar a derecho de repetición por el importe satisfecho.

Como titular del inmueble, serán de cuenta de Diputación las obras y reparaciones necesarias para subsanar cualquier desperfecto, daño o menoscabo estructural o constructivo que afecte a la estabilidad o resistencia mecánica del inmueble, así como las obras mayores que deban realizarse en cubiertas y fachadas. No tendrán esta consideración la pintura de la fachada correspondiente a la parte del inmueble cedido, que será de cuenta del cesionario, quien adquiere el compromiso de pintarla cada 5 años. Esta circunstancia deberá acreditarse en el momento que interese y solicite la prórroga del Convenio suscrito.

A los efectos anteriores, el cesionario deberá poner inmediatamente en conocimiento de la Corporación Provincial estos daños o menoscabos, a fin de acometer a la mayor brevedad posible las obras y reparaciones necesarias. En caso de no hacerlo, serán de su cuenta los daños y perjuicios que se pudieran producir, quedando exenta esta Diputación de toda responsabilidad.

Diputación Provincial decidirá el modo y manera en que se realizarán dichas reparaciones, debiendo permitir el cesionario los pasos y accesos necesarios.

Esta Corporación no vendrá obligada a realizar las obras que sean de su cuenta a tenor de lo establecido en esta cláusula cuando sean consecuencia de dolo, culpa o negligencia, ya sean por acción u omisión, imputables al cesionario en el cumplimiento de sus obligaciones de atender las reparaciones y mantenimiento ordinario, y los daños y menoscabos causados en el inmueble por su mero uso o por el simple transcurso del tiempo.

El cesionario deberá informar de manera inmediata de cualquier perturbación de hecho o de Derecho que afecte a la finca cedida.

La Diputación Provincial podrá en cualquier momento comprobar el adecuado uso de los bienes cedidos así como su estado de conservación. A estos efectos, el cedente comunicará al cesionario con al menos 7 días de antelación su intención de inspección del inmueble cedido, debiendo el cesionario facilitar estas actuaciones.

El cesionario se compromete a colocar en la fachada en lugar visible durante todo el tiempo que dure la cesión la placa de la marca institucional provincial.
Dicha placa le será facilitada por la propia Corporación.

Serán causas de extinción de la cesión:
- por vencimiento del plazo inicial pactado o de cualquiera de las eventuales prórrogas.
- por la desaparición física o jurídica del bien.
- por mutuo acuerdo de las partes.
- por desistimiento del cesionario.

Producida la extinción de la cesión, el inmueble quedará a disposición de esta Corporación, debiendo el cesionario proceder a su entrega pacífica y formal
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mediante acta de recepción en un plazo máximo de un mes.

Serán causas de resolución de la cesión:
- que el inmueble cedido no se utilice de forma normal, no se destine al fin que constituye el objeto de la cesión o se incumpliesen total o parcialmente las condiciones de la cesión.
- la resistencia, negativa u obstaculización a las actuaciones de inspección, conservación, defensa o mejora del inmueble cedido.
- la omisión o retraso injustificado en la comunicación de la perturbaciones de hecho o de Derecho que pudiesen producirse en el bien, o de obras o reparaciones necesarias en el inmueble que sean de cuenta de esta Corporación.
- no atender el cesionario los gastos y reparaciones que sean de su cuenta.
- el incumplimiento de las condiciones de la cesión
En caso de concurrir causa de resolución, se requerirá a la persona cesionaria para que cese en dicha situación y utilice los bienes conforme a las condiciones de la cesión, con advertencia de que en caso contrario se procederá a su resolución y reversión del bien a la Entidad Local.

Si la persona cesionaria no atendiese el requerimiento efectuado y persistiese en la utilización incorrecta del bien o en incumplir las condiciones de la cesión, la Entidad Local declarará la resolución de la cesión, y le exigirá la entrega inmediata del bien. Si no se entregara el bien se seguirá el procedimiento de recuperación de oficio previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 7/1999, y en el Capítulo IV del Título V del DECRETO 18/2006, de 24 de enero
Igual requerimiento se efectuará a la persona cesionaria cuando la utilización del bien le produzca un deterioro o depreciación superiores a los derivados de su uso normal.

La resolución de la cesión por causa imputable a la persona cesionaria producirá la reversión de los bienes e instalaciones a la Entidad Local sin que aquella tenga derecho a indemnización por ningún concepto.

La persona cesionaria, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, responderá de todos los perjuicios que se originen al bien hasta la recepción formal por la Entidad Local cedente.

TERCERO.- Facultar a la Presidenta de la Diputación Provincial para suscribir el correspondiente Convenio de cesión con la asociación sin ánimo de lucro CEAin, así como para llevar a cabo cuantas gestiones sean necesarias y autorizar la firma de cuantos documentos públicos y privados sean precisos a fin de dar cumplimiento a estos acuerdos.

CUARTO.- Someter a Información Pública el presente acuerdo por plazo de veinte días, con inserción en el tablón de anuncios de la entidad como mediante su publicación en el Boletín de Anuncios de la Provincia.

QUINTO.- Remitir certificación del presente acuerdo plenario a la Asociación sin ánimo de lucro CEAin para su conocimiento y preceptiva aceptación.

SEXTO.- Proceder a la toma de razón de la cesión de uso mediante la práctica del correspondiente asiento en el Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación.
COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE FUNCIÓN PÚBLICA

PUNTO 8º: PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL REGÍMEN
INDEMNIZATORIO DE MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE
RECURSOS CONTRACTUALES.

Aprobar el régimen indemnizatorio aplicable a los miembros suplentes del Tribunal de Recursos Contractuales de la Diputación de Cádiz y al personal administrativo asistente del mismo, que se incluye como Anexo.

PUNTO 9º: PROPUESTA DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA
PLANTILLA DE PERSONAL.

Primero.- Aprobar provisionalmente la Plantilla de Personal de la Corporación que se adjunta como Anexo.

Segundo.- Exponer el expediente al público mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, que dispondrá, en caso de haberlas, de un plazo de un mes para resolverlas, conforme lo que se establece en el artículo 169 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tercero.- Considerar definitivamente aprobada la Plantilla de la Corporación, si al término del plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones.

Cuarto.- Una vez aprobada definitivamente la Plantilla, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

PUNTO 10º: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE PRÓRROGA DEL
ACUERDO DE JUBILACIONES POR INCAPACIDAD O ANTICIPADAS.

Primero. - Aprobar la prórroga del citado Acuerdo anexo por el plazo de cinco 5 años, quedando como queda una vez modificado en materia de tramitación y supresión de Comisiones actualmente inexistentes y adaptación progresiva a la edad de jubilación según la legislación vigente cada año.

Segundo.- Considerar prorrogado el acuerdo por el plazo citado.

PUNTO 11º: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE
LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, DE ACUERDO DE ADECUACIÓN
RETRIBUTIVA DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE PROGRAMA
PROFEA Y DE ACUERDO DE ADECUACIÓN RETRIBUTIVA DE PERSONAL
INDEFINIDO NO FIJO.

Aprobar las propuestas de acuerdo de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo de adecuación retributiva de personal funcionario interino de programa PROFEA, y de acuerdo de adecuación retributiva de personal indefinido no fijo, que figuran en sus respectivos expedientes ANEXOS.
COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE

PUNTO 12º: DAR CUENTA DE LA ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN DEL
ÁREA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICAY DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
2020-2024.

PRIMERO: Dar cuenta de la Estrategia de Actuación del Área de Transición Ecológica y Desarrollo Urbano Sostenible para el período 2020-2024anexo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/12/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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