Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 28

B.O.P. DE CADIZ NUM. 244

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D LIDIAALCALA COIRADA.
En CADIZ, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- FREMAP MUTUA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, presentó demanda de SEGURIDAD SOCIAL frente a INSS, ANGEL PEREZ GARCIA, MPOLLO
2014 SL y TGSS

SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 965/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L.R.J.S procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada.
- Señalar el próximo 24 DE MARZO 2021 A LAS 10,20 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en ESTADIO RAMON DE
CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANT, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- De conformidad con el art. 18 de la L.R.J.S., y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, REQUIÉRASELESal objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Secretario/a Judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.

- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍASsiguientes al de la notificación de la demanda, o del Decreto de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamientoo Citación.

Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Dar cuenta a S.S del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Se requiere por término de DIEZ DIAS al INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. a fin de que aporte con antelación suficiente al acto de juicio expediente administrativo que se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de los documentos, a fin de que de acuerdo con el principio de integridad y veracidad de los autos conste incorporados plenamente a los mismos.

La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedente
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación y requerimiento en forma.

Y para que sirva de citación para la celebración del acto de conciliación/
juicio para el próximo día 24 DE MARZO 2021 A LAS 10,20 HORAS y de notificación en legal forma a Vd, expido y firmo la presente cédula.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación en forma a ANGEL PEREZ GARCIA,, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

1/12/20. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

24 de diciembre de 2020

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 78.531


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1023/2015 a instancia de la parte actora D/D. SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
contra PEDRO GONZALEZ GARCIA, EDICTO FUNDACIÓN FORJA XXI y FUECA sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado SENTENCIA, cuyo FALLO Es del tenor literal siguiente:

Que, ESTIMANDO la demanda, se anula/n la/s resolución/ones impugnada/s.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES55-0049 3569
92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado EDICTO FUNDACIÓN
FORJA XXI actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a treinta de noviembre de dos mil veinte. LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 78.532

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/12/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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