Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/8/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

28 de agosto de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 165

APELLIDOS Y NOMBRE
TOSCANO SERRANO JESÚS
VILLANOVA GUERRERO FRANCISCA VANESSA
VIÑAS MARTÍNEZ ANTONIO CARLOS

EXCLUIDOS:

APELLIDOS Y NOMBRE
GARCÍA TORRES ADRIÁN

MOTIVO
FUERA DE PLAZO

DNI
8770
5254
6231
DNI
4943

Segundo.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la relación anterior, dispondrán de un plazo de Diez días Hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOP de Cádiz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de la relación de admitidos.

Tercero.- Designar a los siguientes miembros para la composición del Tribunal Calificador:

Presidente: Dña. Rosa Pérez Villalta, suplente Roberto Ruiz Falcón Secretaria: Dña. Carmen Rocío Ramírez Bernal, suplente D. Juan Badillo Trola Vocales: Dña. Africa Robles Viaña, suplente Concepción Alvarez del Vayo Dña. Soria Rey Sánchez, suplente Dña. Rocío Almagro García D. Juan Carlos Madrid Barrios , suplente Dña. Belén Rodríguez-Brioso Ramos
Cuarto.- Publicar esta Resolución en el BOP de Cádiz y en el Tablón de Anuncios del la pagina web del Ayuntamiento www.lalinea.es.

Quinto.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre de la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del RD
2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Lo Decreta, Manda y Firma el Sr. Alcalde de La Línea de la Concepción, todo lo cual, como Secretario General Acctal, autorizo su transcripción.

08/08/2020. Cúmplase, EL ALCALDE, Fdo: José Juan Franco Rodríguez.
DOY FE, EL SECRETARIO GENERALACCTAL, Resolución D.G.A.L. 06/09/2016
Fdo:Juan A. Badillo Trola
Registrado en el Libro de Resoluciones de esta Alcaldía con el Núm:
1851/ 2020. FIRMA DIGITALMENTE EL ILMO Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN Nº 43.467


AYUNTAMIENTO DE TARIFA
EDICTO
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL BORRADOR DE CONVENIO URBANÍSTICO
EN LA ZONA DE RAMOS Y BROCÓN.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el artículo 25.1 in fine del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el borrador de CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE
ESTE AYUNTAMIENTO Y COSTA TARIFA, S.L., JUAN ESCRIBANO FLORES Y
OTROS adaptación del convenio suscrito el 20 de julio de 2005, en la zona de Ramos y Brocons, promovido por Costa Tarifa, S.L., que tiene como objeto la colaboración entre las partes con la finalidad de procurar y asegurar en el marco de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa, el correcto desarrollo urbanístico de los terrenos identificados en el plano adjunto. Esta concertación urbanística se realiza sobre la base previa de haber mostrado el Ayuntamiento de Tarifa, al comprender que se esa forma satisface el interés público, su voluntad de posibilitar, en su término, un desarrollo urbanístico de carácter turístico, con la implantación de un área recreativaturística de carácter ecuestre, dentro del ejercicio de su potestad planificadora y previa tramitación de los procedimientos administrativos impuestos por la legislación de ordenación territorial y urbanística con máximo respeto a la legislación medio ambiental a la que en todo caso se someten -a tenor de lo recogido en la estipulación primera del convenio urbanístico propuesto-, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA durante VEINTE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de esta Provincia, para su examen y la presentación de alegaciones dentro de este periodo expediente número PG-7/2019 -G5645/2019- del Área de Urbanismo departamento de Planeamiento, Gestión y Proyectos de Actuación-, a cuyo efecto dicho borrador del convenio urbanístico propuesto archivo PDF relativo al Texto consolidado del Convenio propuesto el 01.10.2019 presentado con registro en fecha 16.07.2020 con sus planos de situación y catastral archivos PDF relativos al Plano situacion convenio hípica y al plano fincas catastrales convenio hípica v1.1
color presentados con registro en fechas 20.01.2020 y 21.01.2020, respectivamente estarán disponibles para su consulta en la página Web oficial https www.aytotarifa.
com/notice-category/urbanismo-informacion-publica del Ayuntamiento de Tarifa, que podrá ser vista en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento, entre las 11:30 y las 13:30 horas, previa cita concertada telefónicamente en el 956684186
extensiones 501, 502 y 503.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Tarifa, a 10 de agosto de 2020. El Alcalde-Presidente, Firmado.: Francisco Ruiz Giráldez. El Secretario General Accidental, Firmado.: Francisco Antonio Ruiz Romero Nº 43.488

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1162/2019. Negociado: 29. N.I.G.:
1101244420190003458. De: D/D. MARÍA JOSÉ SUÁREZ SÁNCHEZ. Abogado:

Página 3

LUIS OCAÑA ESCOLAR. Contra: D/D. RESTYSER LEMAR S.L. Abogado: JUAN
ANTONIO REVUELTA CANDON.

D/D. LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CÁDIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1162/2019 se ha acordado citar a RESTYSER LEMAR S.L. y a FRANCISCO
MANUEL LEÓN RUIZ Administrador de RESTYSER LEMAR S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 14/10/20
a las 12:20 para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMÓN DE CARRANZA-FONDO
SUR- 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a RESTYSER LEMAR S.L.. y a FRANCISCO
MANUEL LEÓN RUIZ

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

Así mismo se le notifica el auto y el decreto, ambos de 24-6-20, cuya parte dispositiva es la siguiente:

DECRETO. DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada.
- Señalar el próximo 14 DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 12:20 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en ESTADIO
RAMÓN DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA DE CÁDIZ, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/
la Letrado/a de la Administración de Justicia.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- De conformidad con el art. 18 de la L.R.J.S., y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, REQUIÉRASELES al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Secretario/a Judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.
- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o del Decreto de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamiento o Citación.
Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio , y que en caso de admitirse esta por el MagistradoJuez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.Art. 91,2 y 91,4 L.R.J.S.
- De conformidad con el art. 91.4 de la L.R.J.S. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Las referidas prevenciones deberán advertirse expresamente al efectuar la citación para el interrogatorio en juicio.
- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.- Dar traslado a S.S de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el art 81.4 de la LRJS.
- Dar cuenta a S.S del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación y requerimiento en forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

AUTO. PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:
- Resuelvo practicar la siguiente:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/08/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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