Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/8/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 156

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, D PILAR MORENO SIERRA y D AZAHARA ROJAS
ARROYO, revoco la resolución de determinación de contingencia dictada por el INSS
y declaro que el proceso de incapacidad temporal de D Pilar Moreno Sierra iniciado el 7 de septiembre de 2018 es derivado de enfermedad común, y declaro así mismo la responsabilidad empresarial de D AZAHARA ROJAS ARROYO en las prestaciones, por incumplimiento de sus obligaciones de cotización, debiendo la Mutua hacerse cargo del pago y pudiendo subrogarse en cuantos derechos y acciones correspondan a la beneficiaria frente a la empresa obligada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia.

En el caso de que la recurrente fuera la empresa condenada, salvo que se hallara legalmente exenta de ello, deberá acreditar documentalmente al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Si la consignación se hiciera por transferencia, deberá realizarse en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274, haciendo constar en el concepto de la transferencia 5404000065077619.
De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €, en la misma cuenta y con el mismo concepto.

Y para que sirva de notificación al demandado empresa ROJAS ARROYO
AZAHARA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALGECIRAS, a quince de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 40.551


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO

D. JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 590/2019 a instancia de la parte actora D/D. ANA MARÍA RODRÍGUEZ QUINTERO contra ASELEN SERVICIOS ENERGÉTICOS S.L, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 09 DE JULIO DE 2020 del tenor literal siguiente:
FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D ANA MARÍA
RODRÍGHUEZ QUINTERO condeno a ASELEN SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L.
a abonar a la actora la cantidad de mil cuarenta y seis euros con noventa céntimos 1.046,90 €, más el interés por mora legal del 10 % anual calculado sobre el importe salarial de 776,93 € desde su devengo hasta la fecha de esta sentencia y, en su caso, el interés por mora procesal sobre el total de la condena dineraria desde la fecha de esta resolución hasta su completa satisfacción. Y, apreciando indebida acumulación de acciones, se deja imprejuzgada la reclamación de la prestación de incapacidad temporal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, el cual, en su caso, deberá ser anunciado, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia.

En el caso de que la recurrente fuera la empresa condenada, salvo que se hallara legalmente exenta de ello, deberá acreditar documentalmente al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Si la consignación se hiciera por transferencia, deberá realizarse en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274, haciendo constar en el concepto de la transferencia 5404000065059019.
De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso
17 de agosto de 2020

de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €, en la misma cuenta y con el mismo concepto.

Si bien ordinariamente dicho recurso, de conformidad con el artículo 194
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha de ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, se hace saber a las partes que, transitoria y excepcionalmente, si la presente sentencia es notificada durante los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos que fue decretada por la Disposición Adicional Segunda Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el citado plazo se ampliará por igual período al previsto legalmente, siendo en tal caso el plazo total para anuncio de recurso de suplicación de DIEZ DÍAS hábiles en lugar de cinco, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado ASELEN SERVICIOS
ENERGÉTICOS S.L, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALGECIRAS, a diecisiete de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 40.555


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO

D. JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1347/2019 a instancia de la parte actora D/D. CATALIN CHIRILA contra LUXUS
REGIA SLU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha de hoy del tenor literal siguiente:
examinadas las actuaciones y no constando citada la empresa demandada para el pasado día 29/06/20, se acordó suspender y señalar para el próximo día 14/12/2020
a las 13:15 horas.

Procédase a citar a la empresa demandada LUXUS REGIA S.L.U. a través del BOP de Cádiz.

Y para que sirva de notificación al demandado LUXUS REGIA SLU
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALGECIRAS, a catorce de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 40.575

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/08/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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