Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/8/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

12 de agosto de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 153

HAGO SABER

En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de SETENIL DE LAS BODEGAS, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA, ejercicio 2020
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, ejercicio 2020
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE ECONOMICAS, ejercicio 2020
TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS, ejercicio 2020
TASA DE KIOSCOS, ejercicio 2020
TASA POR O.V.P. CON MESAS Y SILLAS, ejercicio 2020
TASA DE BASURAS, 2º SEMESTRE DE 2020

PLAZOS DE INGRESO: del 01 de Septiembre hasta el 13 de Noviembre de 2.020, ambos inclusive.

MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA
RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA, CAJAMAR

LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 a 14:00 horas.
Mediante díptico/carta de pago.
Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
Mediante Plan de Pago Personalizado.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Olvera, oficina de atención al público sita en c / Bellavista, 16, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento. En Olvera, a 28 de Julio de 2.020. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Firmado: María Remedios Márquez Vílchez Nº 39.707


AREA DE PRESIDENCIA
EMPRESA PROVINCIAL DE INFORMACION DE CADIZ S.A.
EPICSA
OFERTA DE EMPLEO PARA ESTABILIZACIÓN DE
EMPLEO TEMPORAL EN LA SOCIEDAD EPICSA

Primero.- La Disposición Adicional 29 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en su apartado 4 que las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumeradas en el artículo 19 Uno.3
Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones tendrán, en los mismos términos establecidos en dicho artículo, como máximo, la tasa de reposición de efectivos establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

Por otra parte, el apartado 7 de la misma Disposición Adicional establece que, además, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales podrán disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017; que los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los ejercicios 2018 a 2020; y que la articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación colectiva.

Se establece igualmente por la D.A. 29 de la Ley 6/2018, que de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Por su parte, la D.A. 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece la aplicación de los principios contenidos en sus artículos 52 a 55 y 59, a las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 de dicho Estatuto. El artículo 59 del TRLEBEP establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siendo insuficiente el número de plazas incluidas en la presente oferta para dotar dicha reserva.

Segundo.- La citada Disposición Adicional 29 determina igualmente que los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los ejercicios 2018
a 2020. No existiendo norma que determine la forma en que ha de publicitarse la citada oferta de empleo en el caso de las sociedades mercantiles del sector público, se estima ajustado a dicha exigencia la publicación de la presente oferta en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web corporativa de EPICSA. Igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web corporativa la convocatoria del procedimiento. Los sucesivos anuncios y publicaciones que hubieran de realizarse,
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y en particular la publicación de las bases, se efectuarán a través de la web corporativa.

Tercero.- Conforme a los Estatutos de la entidad, corresponde a la Gerencia proponer al Consejo de Administración la plantilla orgánica del personal necesario, pudiendo ser contratado el personal por el Gerente, en nombre de la Sociedad, previa autorización del Consejo de Administración, por lo que se estima que la aprobación de la presente oferta de empleo para estabilización de empleo temporal corresponde al Consejo de Administración.

Emitido informe por el Director Técnico, en el que se determinan las plazas puestos que cumplen los requisitos indicados en la citada D.A. 29 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y sometida la propuesta negociación colectiva con la representación de la parte social, la entidad EPICSA procede a la aprobación de la presente Oferta Pública de Empleo para Estabilización de empleo temporal conforme a los siguientes términos:
1º.- Se aprueba, conforme a la tasa adicional autorizada por la D.A. 29 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la Oferta de Empleo para Estabilización de Empleo Temporal en la sociedad EPICSA, conformada por las plazas puestos que se indican a continuación:
Nueve 9 plazas/puestos de TÉCNICO DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, pertenecientes al grupo profesional 9, según ANEXO 3 del Convenio Colectivo vigente.
2º.- Del total de plazas/puestos incluidos en la oferta, se reserva 1 puesto/plaza para hacer efectiva la aplicación de la política de jubilaciones anticipadas de la entidad, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 17 de diciembre de 2014.
3º.- Las bases de las pruebas selectivas para la cobertura de las plazas/puestos contenidos en la presente oferta se adecuarán a lo establecido en la DA 1 del TRLEBEP.
4º.- La presente Oferta de Empleo para Estabilización de Empleo Temporal en la sociedad EPICSA será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web corporativa de EPICSA. Las bases por las que se haya de regir el procedimiento de selección serán objeto de publicación en la web corporativa de EPICSA. La correspondiente convocatoria del procedimiento de selección será objeto de publicación además de en la web corporativa, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cádiz a 27 de Julio de 2020. La Consejera Delegada de EPICSA, Isabel Gallardo Mérida. Firmado. Antonio García Vázquez. Firmado.
Nº 39.729

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE
ANUNCIO
MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA VELADORES

Expediente 1310/2020. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habiéndose sometido a exposición pública por el plazo de 30 días el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Ocupación de la Vía Pública con Veladores y no habiéndose presentado alegación alguna, la misma se considera definitivamente aprobada, haciéndose público el texto íntegro para general conocimiento.

24/07/2020. LA ALCALDESA. Fdo. Isabel Gómez García.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas, Sillas, Tribunas, Tablados y Otros Elementos Análogos con finalidad lucrativa
Se añade la siguiente Disposición Transitoria única:

Por motivos de emergencia económica y estado de necesidad se suspende durante el ejercicio económico de 2020 la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas, Sillas, Tribunas, Tablados y Otros Elementos Análogos con finalidad lucrativa.
Nº 39.495


AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

D. JAVIER BELLO GONZÁLEZ, Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María
HACE SABER: Que contra el Acuerdo de aprobación inicial del Expediente de Modificación de las Bases de Ejecución dentro del Presupuesto del Ayuntamiento de 2020, prorrogado del 2018, no se ha interpuesto reclamación alguna, por lo que se entiende elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el detalle del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:, quedando modificada la Base Cuadragésimo Primera de las mencionadas Bases de Ejecución del Presupuesto en los siguientes términos:
1º.- Aprobar la inclusión en la Base Cuadragésimoprimera de las de Ejecución del Presupuesto, de los conceptos 230 Dietas y 231 Locomoción con efectos de 1 de enero de 2020.
2º.- Someter la tramitación de este Expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables al Presupuesto de la Entidad, según lo dispuesto en el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

24/07/2020. EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA
ECONÓMICA, Fdo: D. Francisco Javier Bello González Nº 39.518


AYUNTAMIENTO DE SAN JOSE DEL VALLE

DON ANTONIO GONZÁLEZ CARRETERO,ALCALDE-PRESIDENTE
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSE DEL VALLE CÁDIZ

El Alcalde-Presidente mediante Decreto nº 2020-0632 de fecha 27 de julio del 2020 y de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/08/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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