Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/8/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 149

Y para que sirva de notificación y requerimiento a los demandados PHARMASTYLE, SOLUCIONES FARMACÉUTICAS, S.L., CORFINCA, S.L., JOSE PASTORIZA RABANAL, EUROVENTA E INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L., EID ANDALUCÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.R.L., EDESUR, S.L., EUROTEXTIL MODA Y COMPLEMENTOS, S.L., ESTUDIO, INGENIERÍA Y
DESARROLLO URBANÍSTICO, S.L., OCCIDENTAL DE CONSTRUCCIONES
CIVILES ,S.L., PYC ESPACIOS COMERCIALES, S.L., ALIMENTACIÓN, RESTAURACIÓN Y OCIO TENERIFE, S.L., CORPORACIÓN FINANCIERA
CANARIADE BIENESYRAÍCES, S.A., RESIPAC PUERTO, S.L.YPROCEDIMIENTO
MEDICO QUIRÚRGICO, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a catorce de julio de dos mil veinte. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 38.307


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 68/2020 a instancia de la parte actora D. TANIA VALLE MORALES contra DISTRIBUCIONES TORONILE S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto en el día de la fecha, siendo su encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente:
AUTO

En JEREZ DE LA FRONTERA, a quince de julio de dos mil veinte. Dada cuenta y;

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada el día 15 de enero de 2019 en el procedimiento 1041/17 y el auto de extinción de la relación laboral dictado el día 22 de enero de 2020 en el expediente de ejecución número 50/19, despachándose la misma a favor de D. TANIA VALLE MORALES, contra la mercantil DISTRIBUCIONES TORONILE,S.L. por la cantidad de 17.790,51 euros en concepto de principal, más 2.500€ presupuestados para intereses,gastos y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Encontrándose la entidad demandada en ignorado paradero, procédase a notificarle esta resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOP de Cádiz y en el Tablón Electrónico Digital ,expidiéndose los correspondientes despachos.

Notifiques la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. . D MARÍA
EMMA ORTEGA HERRERO. LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación al demandado DISTRIBUCIONES
TORONILE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a quince de julio de dos mil veinte. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 38.310


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 631/2018 Negociado: 7. N.I.G.:
1102044420180001858. De: D/D. MIGUEL FERNÁNDEZ MARTÍN. Abogado:

6 de agosto de 2020

ANTONIO HEDRERA LOBATON. Contra: D/D. FRITURAS DE KAI SLU

D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ
DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 631/2018 se ha acordado citar a FRITURAS DE KAI SLU como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a FRITURAS DE KAI SLU.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 14/07/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 38.319


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 492/2020 a instancia de la parte actora DFRANCISCO DE ASIS GARCIA MEDINILLA
contra RECORD ECOTEC SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado de AUTO de 7//7/2020 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos nº 810/18 con fecha 5 de marzo 2020, despachándose la misma a favor de D.
FRANCISCO DE ASIS GARCIA MEDINILLA, contra RECORD ECOTEC SL por la cantidad de 4,009,99 euros en concepto de principal, más la de 1,000 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Y para que sirva de notificación al demandado RECORD ECOTEC SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a diez de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 38.916

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/08/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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