Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 142

e Formular políticas municipales de sostenibilidad, compatibilizando el desarrollo humano con el entorno ambiental como pieza clave.
f Implicar al gobierno local y a la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y la puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y tradicionales.
g Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.
h Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.
i Promover una alimentación sana y de hábitos más saludables.
j Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
k Promover las relaciones y el intercambio cultural intergeneracional, facilitando la participación infantil y juvenil, teniendo como escenario el medio ambiente natural.
l Potenciar el carácter lúdico formativo de los huertos sociales y ecológicos.

Artículo 5. Distribución de las parcelas
1. Para dar cumplimiento al objeto, fines y objetivos de esta ordenanza las parcelas se distribuirán aproximadamente conforme a los siguientes porcentajes:
- 30 % destinado a las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
- 40 % a personas desempleadas con un año de antigedad en el desempleo.
- 20 % a personas jubiladas.
- 10 % a otras personas físicas.
En cada convocatoria se concretará este reparto conforme a las parcelas disponibles.

2. Caso de quedar plazas vacantes, en función a las 4 categorías establecidas, se procederá conforme a lo siguiente:
- Las vacantes de personas desempleadas y personas jubiladas pasarán a otras personas físicas.
- Las vacantes de otras personas físicas pasarán a entidades sin ánimo de lucro y viceversa.

Artículo 6. Régimen aplicable.

El régimen que se aplicará al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos sociales y ecológicos será el previsto, además de la presente Ordenanza, en la siguiente normativa:
a Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas Capítulo I, Título IV LPAP.
b Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía Capítulo I, Título II LBELA.
c Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía Capítulo I, Título III RBELA.

Artículo 7. Expediente patrimonial.

1. Previamente a la convocatoria de licencia sobre los huertos sociales y ecológicos será preceptivo que el Pleno del Ayuntamiento se pronuncie sobre la afectación de los correspondientes terrenos a dicho uso, acreditándose la compatibilidad con la afectación principal de los bienes sobre los que se vayan a ubicar los huertos.

2. De forma previa, al Acuerdo de Pleno referido en el apartado anterior, se deberá incluir en el expediente patrimonial que se instruya al efecto, una memoria justificativa del interés general cuya satisfacción supone el uso al que se pretende destinar el bien, un informe del Servicio de Planeamiento respecto a la compatibilidad de uso de la parcela propuesta, informe económico financiero de los costes, informe de la Secretaría e Intervención Municipal.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE LICENCIA.

Artículo 8. Régimen procedimental.

1.- Las licencias para el uso, disfrute y aprovechamiento de huertos sociales y ecológicos se otorgarán en régimen de pública concurrencia, conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

2.- El título habilitante para la adjudicación o reconocimiento del derecho será el de licencia demanial sobre bienes de dominio público, en atención a la calificación jurídica de los correspondientes terrenos.

Artículo 9. Requisitos para ser persona beneficiaria.

1. En caso de entidades sin ánimo de lucro, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones b Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
c No haber sido privado de la parcela de la que fuera persona beneficiaria en los últimos 3 años
2. En el caso de las personas físicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Estar empadronada en el municipio b Encontrarse capacitada físicamente para la realización de las labores agrícolas.
c Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
d No estar en posesión, la persona solicitante u otra integrante de la unidad de convivencia familiar, entendiendo por tal, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellas, de otra parcela comprendida en los huertos sociales y ecológicos.
e No poseer parcelas agrícolas o ser persona dueña de otros terrenos de naturaleza rústica que sean aptas para actividades agrícolas.
f No haber sido privada de la parcela de la que fuera persona beneficiaria en los últimos 3 años.

3. Excepcionalmente, siempre que no hubiera un número suficiente de solicitudes, podrán ser beneficiarias del uso y disfrute de los huertos, personas no empadronadas en el municipio, debiendo cumplir el resto de requisitos del apartado anterior.

Artículo 10. Procedimiento para el disfrute de las parcelas:

1. El procedimiento aplicable a la licencia para el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas de huertos sociales y ecológicos será en régimen de concurrencia.

2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, por Resolución dictada por el órgano local competente, en la que se contendrá la convocatoria
28 de julio de 2020

de licencia de los distintos huertos sociales y ecológicos. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web www.elpuertodesantamaria.es del mismo.

3. Tramitación del procedimiento:
3.a.- La tramitación de los procedimientos objeto de esta Ordenanza podrán llevarse a cabo de la siguiente manera:
A.- Presencialmente. Podrá iniciarse mediante instancia normalizada presentada en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, o a través de cualquier otro medio de los establecidos en la Ley 39/2.015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, en adelante LPAC 39/15. La tramitación presencial está reservada para aquellos interesados que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con este Ayuntamiento. No obstante, los interesados no obligados podrán optar por la tramitación electrónica; desde el inicio del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente, o bien una vez iniciado el mismo mediante la cumplimentación de trámites a través de la Sede Electrónica Municipal.
Del mismo modo, el interesado no obligado podrá optar en cualquier momento por el medio preferente para ser notificado; notificación tradicional en formato papel o bien mediante la notificación electrónica. En cualquier caso, la actuación del interesado en papel no supone la tramitación administrativa del procedimiento en este formato, ya que ésta se hará digitalmente en todos los casos.
Los interesados/as deberán presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia, debiendo presentarse a una única categoría de las establecidas en el artículo 5. 1 la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:
- Entidades sin ánimo de lucro:
a Fotocopia auténtica del C.I.F.
b Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, o autorización para su consulta.
-Personas físicas:
a Fotocopia autenticada del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya.
b Declaración responsable que acredite estar capacitado físicamente para la realización de las labores agrícolas.
c Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, o autorización para su consulta.
d Declaración responsable de no estar en posesión, el solicitante u otro integrante de la unidad de convivencia familiar de otra parcela comprendida en los huertos sociales y ecológicos.
e Declaración responsable de no poseer parcelas agrícolas o ser dueño de otros terrenos de naturaleza rústica que sean aptas para actividades agrícolas.
f En caso de estar desempleado, certificado de antigedad de la demanda de empleo.
g En caso de estar jubilado, certificado que acredite tal circunstancia.
B.- Electrónicamente. La tramitación electrónica de los procedimientos objeto de esta Ordenanza es obligatoria para aquellos interesados que sean persona jurídica o reúnan alguno de los requisitos que se establecen en el artículo 14 de la LPAC 39/15, así como para aquellos a quienes se les considere obligados en virtud de la reglamentación municipal que en tal sentido pueda llevarse a cabo.
La tramitación electrónica de los procedimientos se hará mediante el acceso a la Sede Electrónica Municipal, previa identificación a través de certificado electrónico reconocido o cualquier otro medio reconocido por este Ayuntamiento en cada momento. En la Sede Electrónica municipal se accederá al Registro Electrónico en el que constarán los asuntos correspondientes a los procedimientos a que se refiere esta Ordenanza, a través de los cuales podrá insertar por separado cada uno de los documentos a aportar, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
La documentación que se inserte electrónicamente deberá respetar el tamaño que se indicará en cada momento en la Sede Electrónica, y que dependerá de la capacidad técnica de la misma.
En el caso de que la documentación a aportar sea superior al tamaño indicado y no exista posibilidad de reducir el mismo sin que aquella pierda su contenido esencial, se podrá aportar la misma realizando asientos registrales sucesivos con el resto de documentación, haciendo uso del asunto denominado; aportación de documentación en registros sucesivos. En la misma se referenciará clara y expresamente el número de registro del primer asiento. Del mismo modo en el primer asiento deberá indicarse que se aportará el resto de documentación en asientos registrales posteriores.
La documentación que se inserte se presentará en los formatos de ficheros que en cada momento sean admitidos por el Ayuntamiento. Esta información estará debidamente actualizada en la Sede electrónica municipal.
3.b.- Consulta de datos y documentos que obren en poder de la Administración.
En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, los interesados no están obligados a presentar documentación que obre en poder de la Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que dicha documentación sea consultada o recabada, o exista otra base jurídica que legitime el acceso a los datos. Del mismo modo se establece la posibilidad de que las Administraciones recaben dichos datos electrónicamente a través de las distintas Plataformas de Intermediación de datos que se habiliten en cada caso.
Es por ello que a través de esta Ordenanza se establece que serán las guías de tramitación de cada procedimiento las que recojan qué documentos o información son susceptibles de consulta electrónica, en función de la existencia de Plataforma de intermediación de datos que los facilite, y en cualquier caso se recogerá, según el caso, la necesidad de consentimiento expreso o cualquier otra base jurídica que legitime el tratamiento de los datos.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles desde su publicación.

5. Una vez haya finalizado el plazo anterior, se analizarán las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. Si la solicitud o la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá a las personas interesadas para que la subsanen, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/07/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031