Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 142

propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.

3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.

En Algeciras, a 14/07/2020. EL PRESIDENTE. Fdo.: Juan Miguel Lozano Domínguez.
Nº 36.703


AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

NUEVO DÍA DE FIESTA LOCAL EN EL MUNICIPIO DE ALGECIRAS
PARA EL AÑO 2020, EN SUSTITUCIÓN DEL 24 DE JUNIO Miércoles de Feria.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día veintiséis de junio de dos mil veinte, adoptó, entre otros, el siguiente:

ACUERDO

7.1.- PROPUESTA PARA LA ELECCIÓN DE NUEVO DÍA DE
FIESTA LOCAL EN EL MUNICIPIO DE ALGECIRAS PARA EL AÑO 2020, EN
SUSTITUCIÓN DEL 24 DE JUNIO.

<< Que visto que el Ilmo. Sr Alcalde, en virtud de las competencias que el Régimen Jurídico de las Entidades Locales le confiere, resolvió la suspensión de la Feria Real de Algeciras en su edición de 2020, cuya celebración estaba prevista en el periodo del 20 a 27 de Junio de 2020.

Que visto que la Junta de Gobierno Local aprobó la revocación de la declaración de Fiesta Local en el Municipio de Algeciras del día 24 de Junio de 2020
Miércoles de Feria, así como declararlo hábil a todos los efectos y que se proceda a su sustitución por otro día del presente año 2020 pendiente aún de determinar

<< ACUERDA

PRIMERO.- Que el próximo Lunes 28 de Septiembre de 2020, sea el día elegido como Fiesta Local en el Municipio de Algeciras, en sustitución del día 24 de Junio de 2020 Miércoles de Feria

En Algeciras, a 14 de Julio de 2020. La Tte. de Alcalde Delegada de Feria y Fiestas. D. JUANA ISABEL CID VADILLO.
Nº 36.729


AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el dia 1 de julio de 2020, punto 4, resolvió aprobar inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA LOCAL RELATIVA
A LA EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA
LA LICENCIA URBANÍSTICA DE EDIFICACIONES TERMINADAS ANTES
DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 19/1975, DE 2 DE MAYO, Y DE LA
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/1990, DE 25 DE JULIO, ASÍ COMO LA
DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE ASIMILADO FUERA DE ORDENACIÓN
DE EDIFICACIONES IRREGULARES, AISLADAS O AGRUPADAS EN SUELO
URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE.

Por medio del presente se somete el expediente a información pública por plazo de 30 DIAS para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento físico y en sede electrónica, además de en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento donde se puede consultar el expediente completo.

22/07/2020.EL ALCALDE., Fdo: Miguel F. Molina Chamorro. Nº 38.481

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1041/2019 Negociado: MG.
N.I.G.: 1102044420190003114. De: D/D. CHRISTOPHER PEREIRA GALVEZ.
Abogado: YBELL RUTH CAAMAÑO VIVANCO. Contra: D/D. FEPRODECA
PM40 y FOGASA

D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1041/2019 se ha acordado citar a FEPRODECA PM40 como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 23 DE
MARZO DE 2021 A LAS 10.45 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA
ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a FEPRODECA PM40.

28 de julio de 2020

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a seis de julio de dos mil veinte. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 36.560


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
EDICTO

D. MARÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ TRIPERO LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ANDALUCÍA. SALA DE LO SOCIAL SEDE SEVILLA.

HACE SABER: Que en el recurso de Suplicación nº 4370/2018, se ha dictado resolución por esta Sala, con fecha 8/7/2020, resolviendo recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, en Procedimiento nº 545/2016.

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN en forma a las entidades recurridas, GLAMEVEN S.L., LEIRA Y CARRASCO TELECOMUNICACIONES
S.L.U. y JEFRONTEL S.L., cuyos actuales paraderos son desconocidos, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

En SEVILLA, a ocho de julio de dos mil veinte. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 36.562


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
EDICTO

D. ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ANDALUCÍA. SALA DE LO SOCIAL SEDE SEVILLA.

HACE SABER: Que en el recurso de Suplicación nº 3567/2018, se ha dictado resolución por esta Sala, con fecha 29/6/2020, resolviendo recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera, en Procedimiento nº 1032/2017.

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN en forma a la entidad recurrida AUTOCAB S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

En SEVILLA, a veintinueve de junio de dos mil veinte. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 36.806

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/07/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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