Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

28 de julio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 142

ORDENANZA REGULADORA DE LOS HUERTOS SOCIALES
Y ECOLÓGICOS EN EL MUNICIPIO DE
EL PUERTO DE SANTA MARÍA
PREAMBULO

Cada vez con mayor intensidad, las distintas Administraciones Públicas, entre ellas la local, vienen programando servicios de ocio sano y activo que pueden prestar a la ciudadanía que se encuentra en situación de jubilación, desempleados, o jóvenes que tienen interés en recuperar la cultura agraria y producir sus propios alimentos hortícolas. Otra de las preocupaciones de la sociedad es la protección del medio ambiente, la calidad de vida, una alimentación saludable y la formación. La fórmula del huerto social ecológico cubre esas necesidades sociales tal y como se viene demostrando desde hace años en grandes y pequeñas ciudades. Por otro lado, para reforzar aún más la evidencia de dicha necesidad, numerosos colectivos ciudadanos han venido reclamando desde hace tiempo la implantación de huertos sociales en la ciudad.

Como Administración más cercana a la ciudadanía, el Ayuntamiento debe fomentar todas aquellas acciones que repercutan en beneficio de sus residentes, atendiendo a la ocupación del tiempo libre por parte de los mismos y la mejora de su calidad de vida. De esta manera, regulándose desde el ámbito municipal se consigue que la gestión del servicio sea eficaz y precisa, ya que pueden concretarse de manera clara los fines perseguidos, estableciéndose unos objetivos directos e inmediatos identificados sobradamente en el proyecto de huertos sociales y ecológicos.
Además de la obligada eficacia en la gestión de servicios públicos, ésta ha de ser eficiente; se exige a la Administración la obtención de nuestro objetivo con el empleo del número menor de recursos posibles. En este caso, según la redacción de la Ordenanza de Huertos Sociales y Ecológicos, se atienden objetivos en aspectos tan dispares como la cultura del ocio saludable, el formativo, la concienciación medioambiental, los hábitos saludables.

Con la puesta a disposición de los huertos sociales y ecológicos, se pretende que diferentes sectores de la población adopten una actitud activa en su tiempo libre, con objeto de que, a la vez enriquezcan valores saludables, sociales y ambientales.
Se pretende por parte del Ayuntamiento a través de esta Ordenanza, establecer el régimen aplicable a la utilización de dichos espacios hortícolas, con el fin de establecer el procedimiento a seguir para el uso y disfrute de huertos sociales y ecológicos, los criterios generales de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben al Ayuntamiento y a las personas beneficiarias. En esta línea, la ordenanza se integra en el ordenamiento jurídico creando el marco de seguridad jurídica exigida para el establecimiento de un entorno de certidumbre que facilite la actuación de la ciudadanía. La Ordenanza Reguladora de los Huertos Sociales y Ecológicos en el municipio de El Puerto de Santa María se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido constitucional y autonómicamente. Con todo ello se genera un marco normativo estable y predecible para las personas y colectivos afectados.

Parece recomendable y proporcionado utilizar para regular el uso de los huertos sociales y ecológicos la figura de la Ordenanza Municipal, ya que se pretende dar cobertura normativa a las diferentes parcelas municipales que en un futuro puedan incorporarse a la red de huertos. Por tanto y con la intención de que todas funcionen bajo una misma normativa, se estima conveniente sea una Ordenanza Municipal el instrumento jurídico idóneo para regular el acceso al uso estos espacios públicos.
Completa las razones por las que es la Ordenanza el instrumento adecuado para regular el caso que nos ocupa, la transparencia que ofrece a todo el proceso, tanto de regulación como de gestión, el que esté recogido de manera formal en una norma con rango reglamentario, evitando arbitrariedades en las Licencias
Con la aprobación de la ordenanza se da soporte jurídico al uso y disfrute de dichos espacios, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de la ciudadanía, en cuanto a las licencias que sobre los mismos y a favor de éstos deben recaer previamente.

La aprobación de la Ordenanza Municipal dará cumplimiento además al principio de simplicidad, el cual nos exige que toda la iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y comprensión del mismo. La ordenanza que nos ocupa responde claramente a este principio pues establece las condiciones en las que ha de concederse el uso de los huertos sociales que habilite el Ayuntamiento, tanto en suelo urbano como en suelo rústico, los criterios de asignación y el régimen sancionador a aplicar.

De acuerdo con su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento se encuentra facultado para la aprobación de la presente Ordenanza, como instrumento regulador de las relaciones que entre dicha Administración y los/as ciudadanos/as residentes, se puedan establecer en cuanto a la disposición de uso de las parcelas que comprendan los huertos sociales y ecológicos municipales.

En virtud de lo anterior, el Pleno de la Entidad, ejercita dicha potestad para dotarse de este instrumento jurídico que sirve como normativa reguladora para la explotación de estos espacios hortícolas.
INDICE SISTEMÁTICO
Título I. Reglas generales.
Artículo 1. Objeto y fines de la Ordenanza.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Denominaciones.
Artículo 4. Objetivos de los huertos sociales y ecológicos.
Artículo 5. Distribución de las parcelas Artículo 6. Régimen aplicable.
Artículo 7. Expediente patrimonial.
Título II. Procedimiento de licencia.
Artículo 8. Régimen procedimental.
Artículo 9. Requisitos para ser persona beneficiaria.
Artículo 10. Procedimiento para acceder al disfrute de las parcelas Artículo 11 Temporalidad de la licencia de uso de los huertos
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Título III. Condiciones de uso y aprovechamiento.
Artículo 12. Condiciones generales de uso.
Artículo 13. Horarios Artículo 14. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios Artículo 15. Contaminación de suelos Artículo 16. Condiciones para el riego Artículo 17. Tratamiento de residuos Artículo 18. Destino de los frutos de la tierra Artículo 19. Gastos de mantenimiento Artículo 20. Inventario de materiales Artículo 21. Educación ambiental Artículo 22. Pérdida de la licencia de persona beneficiaria Título IV. Régimen de responsabilidad.
Artículo 23. Responsabilidad de los usuarios.
Título V. Organización de los huertos sociales y ecológicos Artículo 24. Personal adscrito a la gestión de los huertos.
Artículo 25. Comisión Técnica de Seguimiento.
Título VI. Régimen Sancionador.
Artículo 26. Reglas generales.
Artículo 27. Inspección.
Artículo 28. Infracciones.
Artículo 29. Sanciones.
Artículo 30. Autoridad competente para sancionar.
Artículo 31. Procedimiento sancionador.
Disposición Adicional Entrada en Vigor TÍTULO I. REGLAS GENERALES.

Artículo 1. Objeto y fines de la Ordenanza.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento gratuito de las parcelas en que se constituyen los huertos sociales y ecológicos municipales.

2. Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la licencia para el uso y disfrute de las distintas parcelas de huertos sociales y ecológicos a favor de las personas físicas o entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

3. Al mismo tiempo, constituye el objeto de la presente Ordenanza, la regulación del régimen sancionador, estableciendo las infracciones y posibles sanciones que se puedan imponer sobre aquellas personas o entidades por el uso de los huertos, que resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza, abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos sociales y ecológicos.

2. Se creará un registro de terrenos aptos para su uso como huertos sociales y ecológicos, el cual, será actualizado periódicamente.

3. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma, será de aplicación a todas aquellas personas físicas o entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que puedan optar al uso y disfrute de parcelas en los huertos sociales y ecológicos.

Artículo 3. Denominaciones.

1. Con la finalidad de que las personas destinatarias de esta Ordenanza puedan tener un mejor entendimiento de lo que en la misma se establece, se relacionan algunos conceptos técnicos utilizados en la misma.

2. A tal fin, se entiende por:
a Ayuntamiento: Entidad titular de los terrenos sobre los cuales se autoriza el uso, disfrute y aprovechamiento.
b Titular de la licencia, usuaria o persona beneficiaria: persona física o entidad con personalidad jurídica propia a favor de la cual se constituye el derecho a gestionar el bien designado por el Ayuntamiento.
c Aprovechamiento: Facultad de adquirir los frutos que se deriven del uso del huerto.
d Frutos: Rendimientos que se derivan del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, frutas, hortalizas, etc.
e Inventario: Relación de bienes que se encuentran en los huertos, tales como cerramientos, señalización, sistemas de riego, materiales para la siembra y tratamiento de la tierra, etc.
f Parcela: Porción de terreno individualizada de un huerto, sobre la cual se constituye el derecho de las personas a la que se autoriza el uso, disfrute y aprovechamiento.
g Huertos sociales y ecológicos: Espacio destinado a la producción hortícola formado por un grupo indeterminado de parcelas.
h Licencia: Acto administrativo por el cual se constituye o declara a favor de una persona física o jurídica el derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos sociales y ecológicos, sobre bienes municipales de dominio público o patrimoniales.
i Indemnización: Cuantía económica que deberá abonar la persona a la que se autoriza por los daños y responsabilidades de las que resulte culpable por el uso llevado a cabo sobre el huerto y sus instalaciones.
k Portavocía: interlocutor de las personas beneficiarias de las parcelas de cada huerto.

Artículo 4. Objetivos de los huertos sociales y ecológicos
1. La gestión de los huertos sociales y ecológicos municipales tendrán como objetivos los siguientes:
a Habilitar o, en su caso, recuperar espacios para uso público integrados en los sistemas de espacios libres y de equipamientos y otros terrenos de titularidad municipal compatibles con este uso según la normativa urbanística vigente, siempre que dichos terrenos tengan la calificación de dominio público.
b Ofrecer espacios de esparcimiento y actividad saludable.
c Recuperar espacios públicos para la actividad agraria familiar.
d Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/07/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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