Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 145
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
EDICTO

Que, la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto 2.4. PROYECTO DE ACTUACIÓN IMPLANTACIÓN NUEVA
CANALIZACIÓN TENDIDO FIBRA ÓPTICA Y EJECUCIÓN DE ARQUETAS EN
N-340, PROMOTOR: LYNTIA NETWORKS SAU.

Resultando que por LYNTIA NETWORKS SAU, se presenta en fecha 5 de febrero de 2020 Proyecto de Actuación para la Implantación de Nueva Canalización Tendido Fibra Óptica y Ejecución de Arquetas en N-340; examinada la documentación presentada y emitidos Informes Técnico y Jurídico al respecto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO.- Admitir a trámite el Proyecto de Actuación de Interés Público consistente en nueva canalización en SNU, tendido de fibra óptica y ejecución de arquetas, formulado por la entidad LYNTIA NETWORKS SAU.

SEGUNDO.- Someter el referido Proyecto de Actuación a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y notificación al propietario de los terrenos cuando no coincida con el promotor.

TERCERO.- Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento remitirá a la Delegación Provincial de Cádiz de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de la Junta de Andalucía, el resultado de la información pública junto con el Proyecto de Actuación, a fin de que informe preceptivamente al efecto, en plazo no superior a treinta días.

Lo que se comunica para general conocimiento. Conil de la Frontera, a 26
de junio de 2020. EL ALCALDE. Fdo.: Juan Manuel Bermúdez Escámez.
Nº 36.320


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL DE LA PLANTA
DE VINIFICACIÓN VIÑA GIBALBÍN, PARCELA 6 DEL POLÍGONO 14.
REGISTRAL Nº 14341.

El Excmo. Ayuntamiento-Pleno de esta Ciudad de Jerez de la Frontera, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2020, asunto 4, acordó aprobar la declaración de Interés Público del Proyecto de Actuación correspondiente a la DECLARACIÓN DE
UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL DE LA PLANTA DE VINIFICACIÓN
VIÑA GIBALBÍN, PARCELA 6 DEL POLÍGONO 14. REGISTRAL Nº 14341, 11400, JEREZ DE LA FRONTERA, promovido por EXPASAN EXPLOTACIONES
AGRÍCOLAS SANLUQUEÑAS, S.A.

07/07/2020. EL DELEGADO DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS
Y MEDIO AMBIENTE. Fdo.: JOSE ANTONIO DIAZ HERNANDEZ.
Nº 36.687


AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR
ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

El Gastor, a 15 de julio de 2020. La Alcaldesa. Fdo.: MARIA ISABEL
MORENO FERNANDEZ.
Nº 36.999


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Aprobada inicialmente por acuerdo Plenario de fecha 24 de Enero de 2020, la MODIFICACIÓN DEL TÍTULO IV DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, no habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna en el plazo de información pública y audiencia a los interesados, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 25 de fecha 6 de febrero de 2020, se entiende aprobada definitivamente y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 se publica íntegramente dicha modificación para su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/85 de 2
de abril.
MODIFICACIÓN DEL TÍTULO IV DEL REGLAMENTO
ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

I.-El actual "TITULO IV - JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO" pasa a denominarse "TITULO IV - DISTRITOS Y PEDANÍAS".

II.-El actual CAPÍTULO I del Título IV denominado "LOS DISTRITOS"
pasa a denominarse "CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA DE LOS DISTRITOS Y PEDANÍAS", que se compone de los artículos 186 a 192, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 186. Definición.

31 de julio de 2020

1.-Los Distritos son divisiones territoriales de la zona urbana del término municipal de Jerez de la Frontera dotados de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales.

2.-Las Pedanías son divisiones territoriales del término municipal dotados de órganos de gestión desconcentrada, que sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio, podrán constituirse en núcleos poblacionales con especiales características de población ubicados en la zona rural de Jerez, con el objeto de impulsar y desarrollar las políticas municipales de proximidad del Ayuntamiento de Jerez, posibilitando la participación de los ciudadanos en el gobierno y la administración de la Ciudad.

3.-La actuación de los Distritos y Pedanías ha de ajustarse a los Principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación, solidaridad y se tenderá a la homogeneización de sus estándares de equipamientos.

Artículo 187. Constitución y fundamentación jurídica.

1.- Los Distritos y Pedanías se constituyen y regulan por acuerdo del Pleno de la Corporación, en el Ejercicio de sus atribuciones conferidas en virtud del art. 123.1
c y 128 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de las potestades reglamentarias y de auto-organización atribuidas a los municipios en el art. 4.1 a y de su específica aplicación en materia de organización territorial en los términos dispuestos en el art. 24 de la misma Ley 7/1985, de 2 de abril y en virtud de lo dispuesto en el art. 123.c del Reglamento Orgánico Municipal.

2.- El acuerdo plenario de creación de los Distritos y Pedanías llevará implícito el acompañamiento de los oportunos anexos cartográficos y demográficos, que se consideran, a todos los efectos, parte integrante de este Reglamento.

Artículo 188. Fines y objetivos de los Distritos y Pedanías.

1.- La actividad de los Distritos y Pedanías de Jerez de la Frontera, ejercida a través de sus órganos, tenderá a la consecución de los siguientes fines y objetivos:
a. Mejorar la eficacia en la prestación de los servicios municipales, mediante la desconcentración y el acercamiento de la gestión municipal a los vecinos.
b. Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos y servir de cauce a sus aspiraciones.
c. Facilitar la más amplia información sobre las actividades y acuerdos del Ayuntamiento.
d. Garantizar la efectividad de la igualdad de oportunidades en toda la colectividad de vecinos del distrito/pedanía.

2.- Los órganos centrales del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera garantizarán la solidaridad y el equilibrio territorial entre los Distritos y Pedanías en que se divide el Municipio y entre los barrios que los integran y promoverán la igualdad y la proporcionalidad en la dotación de recursos a los mismos.

3.- Los órganos de los Distritos y Pedanías ejercerán las competencias ejecutivas y administrativas que les correspondan por delegación de la Alcaldesa/
Alcalde y de la Junta de Gobierno Local.

El Artículo 189. Distribución territorial.

El término municipal de Jerez de la Frontera, se estructura de la siguiente forma:

1.-Zona Urbana, que estará estructurada en los siguientes Distritos:
a. Centro. b. Sur. c. Norte. d. Oeste. e. Noreste. f. Este.

2.-Zona Rural, que por sus especiales características de amplitud y de multitud de asentamientos y núcleos poblacionales separados del centro urbano, se conforma por:
a Entidades Locales Autónomas y, en su caso, Entidades vecinales que define el artículo 113 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
b Pedanías rurales que, en virtud del art. 111 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, sean constituidas como órganos de gestión desconcentrada por el Pleno municipal.
c Distrito Rural, como órgano de gestión desconcentrada que abarcará la parte de la zona rural no comprendida en alguno de los anteriores supuestos.

Artículo 190. Modificación de los Distritos y Pedanías.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, alterar la división del término municipal en Distritos y Pedanías, en cuanto a su número y denominación, en atención a las necesidades, cambios demográficos y socioeconómicos sobrevenidos, siempre que se cuente al efecto con suficientes recursos humanos y materiales con que dotarlos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 191. Requisitos procedimentales para la modificación de los Distritos y Pedanías establecidos.

1.- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se requerirá la propuesta de la Junta de Gobierno Local, el dictamen de la Comisión de Pleno competente en materia de Participación Ciudadana y el acuerdo resolutorio del Pleno Municipal.

2.- Estarán legitimados para promover la iniciativa de fusión o de segregación de los Distritos y Pedanías únicamente los órganos de gobierno municipales y, en su caso, la Junta o las Juntas de Distrito y Pedanía afectadas.

Artículo 192. Órganos básicos de gobierno y la administración de los distritos y pedanías.

1.- El gobierno y administración del Distrito y de la Pedanía corresponde a la Junta Municipal y al Concejal Presidente del mismo, los cuales constituyen su organización básica, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás órganos municipales.

2.- Son órganos de los Distritos:
a. La Junta Municipal de Distrito.
b. Ella Concejal Presidente y, en su caso, c. Ella Concejal-Vicepresidente.

3. Son órganos de las Pedanías:
a. La Junta Municipal de Pedanía.
b. Ella Concejal Presidente.
c. Ella Coordinador-a de Pedanía."

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6004

Primera edición02/01/2001

Ultima edición25/04/2024

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