Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 135

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2020, el expediente de Modificación Presupuestaria nº 34/2020, de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

Habiéndose expuesto al público por un plazo de 15 días hábiles mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 116
del día 22 de junio de 2020, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo prescrito en los arts. 169.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 20.1 y 42.1 RD 500/1990, de 20 de abril, procediendo a su publicación resumida por capítulos.
RESUMEN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 34 DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO DEL
PRESUPUESTO EN CURSO.
RESUMEN DE MODIFICACIONES DE GASTOS

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

Capítulo 4. Transferencias Corrientes Capítulo 7. Transferencias de Capital SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
Capítulo 1. Gastos de Personal
Capítulo 4. Transferencias Corrientes Capítulo 7. Transferencias de Capital BAJAS POR ANULACIÓN

976.066,45

18.402,58

299.204,36

8.592.917,96
613.408,65

Capítulo 1. Gastos de Personal
3.463.000,00

Capítulo 4. Transferencias Corrientes
1.492.176,88

Capítulo 7. Transferencias de Capital
2.714.236,89

Capítulo 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Capítulo 6. Inversiones Reales
RESUMEN DE MODIFICACIONES DE INGRESOS
Capítulo 8. Activos Financieros
712.721,50

1.454.960,90

662.903,83

Contra la presente aprobación definitiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

14/07/2020. La Secretaria General. Firmado: Marta Álvarez-Requejo Pérez.
La Presidenta. Firmado: Irene García Macías Nº 36.485

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
ANUNCIO

Por Decreto del Primer Teniente Alcalde, Delegado de Hacienda, con número 395/2020, de fecha 30 de junio, se dicta resolución aprobando provisionalmente el Padrón de Tasa por Suministro de Agua Potable, Alcantarillado, Canon de Vertidos, Canon de Trasvase y Canon de Mejora, correspondiente al Segundo Trimestre del ejercicio 2020.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33
de la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas, haciéndose constar que en el caso de no producirse, esta resolución debe de entenderse como definitiva.

Dicho Padrón se encuentra en la Unidad de Rentas, sita en la primera planta de este Ayuntamiento a disposición de los interesados.

La exposición pública del presente Padrón producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas.

Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al ContenciosoAdministrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón que nos ocupa.

El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

17 de julio de 2020

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. En Trebujena, a 6 de Julio de 2020. El Primer Teniente-Alcalde, D. Ramón Galán Oliveros. Firmado.
Nº 34.705


MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO

SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos de ARCGISA sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar los padrones y listas cobratorias correspondientes al 2º trimestre de 2020, de la PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PUBLICO NO TRIBUTARIO DEL
SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES y de la PRESTACIÓN
PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE
RESIDUOS MUNICIPALES, todos ellos en el municipio de SAN ROQUE ZONA
5, los cuales estarán expuestos al público en las Oficinas del Excmo. Ayuntamiento de San Roque sitas en la Plaza de Armas, s/n, C.P. 11360 San Roque Cádiz, en la Oficina del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Sociedad ARCGISA sita en C/ Rubín de Celis, nº 3, 11360 San Roque Cádiz , en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque de las Acacias, s/n de Algeciras, así como en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación en Plaza de Andalucía, s/n 11360 San Roque, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine el plazo de exposición al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública del padrón al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 22 de julio de 2020 al 01 de octubre de 2020, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público del padrón, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en la Plaza de Andalucía, s/n 11360 San Roque Cádiz y entidades financieras colaboradoras.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:

1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.

3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.

En Algeciras, en la fecha que consta en la firma electrónica del presente documento.

1/7/2020. EL PRESIDENTE, Fdo.: Juan Miguel Lozano Domínguez.
Nº 34.718


AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE

Resolución de Alcaldía Nº 2927 de 29 de junio, por la que se Modifica las Bases Reguladoras Subvenciones participación en Competiciones Oficiales Temporada 2020.
BDNSIdentif.:510092

Mediante Resolución del Alcalde Nº 2020-2927, de fecha 29 de junio de 2020 se resuelve:

Modificar las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones de la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque para la Participación en Competiciones Oficiales durante la temporada 2019-2020, en los apartados 2.2 y 2.4 quedando redactados de la siguiente manera: 2.2.- Las acciones a subvencionar deberán ejecutarse entre el 1 de Septiembre de 2019 y el 31 de Julio de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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