Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 133
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación del Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.
Domicilio: C/ Ronda del Pelirón - 11405 Jerez de la Frontera Emplazamiento de la instalación: POLÍGONO 9. PARCELA 9012 CAMINO
Términos municipales afectados: Barbate Finalidad de la instalación: Mejoras
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
REFORMA DE LOS CENTROS CD-110920 "SECC.CUPIBAR" Y PT-22309
"CAÑILLO_1", Y NUEVA LÍNEA DE M.T. A 20 kV
- Retirada del tramo de línea aérea S/C entre los apoyos existentes A103369 y el apoyo del PT-22309 , de 110 m de conductor LA-30.
- El apoyo A103369 se reforma a alineación y amarre - Línea subterránea de media tensión S/C, con conductor RH5Z1 18/30 kV 3x1x240
mm2 Al XLPE, entre la nueva celda de línea 17 del CD-110920 y la conversión aérea-subterránea a instalar en el apoyo del PT-22309 de 50 m.
- Instalación en el apoyo PT-22309 existente, de una conversión aérea/subterránea, con juego de tres autoválvulas y antiescalo.
- Reforma el centro de seccionamiento y entrega CD-110920 consistente en la instalación de nueva cabina, de aislamiento y corte en SF6 L .

REFERENCIA: AT-14231/20

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace:
https juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/servicios/
participacion/todos-documentos.html
16/06/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. FDO.: ANA
MESTRE GARCÍA
Nº 31.676

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ROTA
ANUNCIO

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día dos de julio de dos mil veinte, al punto 5º, del Excmo. Ayuntamiento de Rota, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades económicas con el objeto de paliar el impacto económico del covid-19, que incluye las bases reguladoras.
BDNSIdentif.:514241
ANUNCIO

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día dos de julio de dos mil veinte, al punto 5º, del Excmo. Ayuntamiento de Rota, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades económicas con el objeto de paliar el impacto económico del covid-19, que incluye las bases reguladoras.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto competo de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. http www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.

Primero. Beneficiarios:

Los requisitos que deben reunir los solicitantes para la obtención de la subvención son los establecidos en el punto 5 de la Convocatoria, que incluye las Bases reguladoras, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades económicas con el objeto de paliar el impacto económico del COVID-19.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto conceder subvenciones a empresas de la localidad para paliar el impacto económico del COVID-19.

La Delegación de Fomento Económico, Formación y Emprendimiento del Ayuntamiento de Rota, propone la aprobación y publicación de los siguientes conceptos subvencionables:

Gastos de arrendamiento de local de negocio, correspondiente a las mensualidades en que estuviera vigente el estado de alarma, con un tope máximo de la base subvencionable de 1.000 €.

Gastos extraordinario en medidas de seguridad, provocado por el estado de alarma, que se corresponderán con gastos de objetos y materiales no inventariables,
15 de julio de 2020

tales como mamparas provisionales de protección, guantes, mascarillas, y cualquier otros equipos de protección individual específicos y necesarios para la protección contra el coronavirus, con un tope máximo de la base subvencionable de 400 €.

Coste de la seguridad social o mutualidad, del empresario individual o profesional independiente, en su caso, con un tope máximo de base subvencionable de 840 €.

Coste de los salarios y seguros sociales del personal, con un tope máximo de base subvencionable de 1.500 €.

Gastos por los suministros de energía eléctrica y servicios de telecomunicaciones, con tu tope máximo de base subvencionable de 400 €.

Adquisición de existencias, entendiéndose por tales los activos poseídos para ser vendidos en el curso de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o prestación de servicios, con un tope máximo de base subvencionable de 400 €

Gastos de gestoría, con un tope máximo de base subvencionable de 400 €

No será objeto de subvención lo previsto en el punto 7 de las bases reguladoras. En concreto, no serán subvencionables:

Todos los gastos no incluidos en el apartado anterior de gastos subvencionables
Para los beneficiarios de la prestación por cese de actividad prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no serán subvencionables los gastos del concepto 3, durante los meses en los que haya cesado la obligación de cotizar
Tercero. Bases Reguladoras
El texto completo de la convocatoria, que incluye las Bases reguladora, reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades económicas con el objeto de paliar el impacto económico del covid-19, puede consultarse en la siguiente dirección web

El texto íntegro de la convocatoria, que incluye las Bases reguladoras:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS CON EL OBJETO DE
PALIAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19.

PREÁMBULO.

La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia a nivel global.
El Gobierno de España, ante esta situación, aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma afecta a todo el territorio nacional, y se declara inicialmente por un período de 15 días naturales, habiendo sido objeto de sucesivas prórrogas y finalizando definitivamente a las 0:00 horas del día 21 de junio. Durante el período de vigencia del estado de alarma, sobre todo en las semanas más restrictivas de confinamiento, se ha limitado la libertad de circulación de las personas, autorizándose únicamente la circulación para la realización de ciertas actividades. Al mismo tiempo, se ha suspendido durante varias semanas la apertura al público de los locales y establecimientos de determinadas actividades económicas, y cuando han podido abrir lo han tenido que hacer con determinadas restricciones, que sin bien se han ido flexibilizando durante la fase de desescalada, lo cierto es que siguen existiendo algunas importantes que van a permanecer durante la denominada nueva normalidad hasta que la situación de pandemia desaparezca
Las consecuencias de la crisis sanitaria están teniendo un efecto directo en la economía, y muy en particular en la pequeña empresa. Es en estos momentos, los poderes públicos deben aunar esfuerzos y recursos para reducir los efectos sociales y económicos de la pandemia provocada por el COVID-19

El art. 40.1 de la Constitución establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Por otro lado, el art. 37.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores.

10.º El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la promoción en el trabajo.

13.º El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. Se reconoce en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas
14.º El fomento de los sectores turístico y agroalimentario, como elementos económicos estratégicos de Andalucía.

Por tanto existe un mandato del bloque constitucional representado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, para que todos los poderes públicos, dentro de su ámbito competencial correspondiente, realicen mecanismos de fomento y promoción de la actividad económica, máxime en una coyuntura social y económica tan complicada como la que nos encontramos en estos momentos
Dentro del ámbito competencial de los municipios, la Ley 5/2010, de 11
de junio, de autonomía local de Andalucía, estipula en su art. 9, como competencias propias municipales, entre otras, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica punto 21 de dicho art.

Por todo ello, en cumplimiento de nuestra Constitución y Estatuto de Autonomía, dentro del ámbito competencial propiamente municipal, y con el objetivo de dotar a las empresas locales de un impulso económico que les ayuden a mitigar los efectos negativos que está provocando la pandemia del COVID-19, tanto por el cierre de la actividad de muchas de ellas, como por la pérdida de ingresos de otras, y así intentar evitar la pérdida de empleo; el Excmo. Ayuntamiento de Rota a través de la Delegación de Fomento Económico, Formación y Emprendimiento, ha elaborado la presente convocatoria de subvenciones atendiendo a los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad, objetividad y no discriminación, a favor de las

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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