Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 141
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ POR
LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN.

Visto el expediente AT-13977/19, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ELECTRA CONILENSE
Domicilio: Pza. José Manuel García Caparros, 11-bajo Lugar donde se va a establecer la instalación: CARRIL COLADA DE LA VENTA
Término municipal afectado: CONIL DE LA FRA.
Finalidad: ATENDER LA DEMANDA DE LA ZONA

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación de Gobierno es competente para resolver el expediente, en base a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado mediante Decreto del Presidente 6/2019 de 11 de febrero; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la Resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA nº 51, de 16/03/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a ELECTRA
CONILENSE para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Proyecto reformado de red subterránea de alta tensión y Centro de transformación CT Hermanos Alba número 0058.

NUEVA LSMT.Desde el apoyo LC0070 hasta el poste LC0073 se desmonta la línea aérea.El apoyo LC0070 queda de amarre.

Coordenadas UTM Huso 30
CT: 1. Descripción: Centro Hermanos Alba nº 0058, sustituye C.T. de intemperie.
Tipo Relación V Composición Potencia CT
Emplazamiento Centro seccionamiento en INTERIOR
2L + P con caseta independiente. X: PREFABRICADO 20.000/
aislamiento y TR1: 160
420
22231782 Y: 402394553 AISLADO
corte en SF6

Línea: 1. Descripción: Nueva Origen
Final
CT HNOS ALBA. CT CHINAREJO.
UTM X: 22231782 X:222077.08, Y: 402394553
X:4023874.25

Tipo
1 2

Conductores
RHZ1 18/30 KV
Subterránea 20 0,37 3x1x240 mm2
Al + H16

2 Tensión kV 2 Longitud km
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
27 de julio de 2020

Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

26/06/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ, Fdo.: ANA
MESTRE GARCÍA.
Nº 31.653


CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: ALBARIZA MOTOR, S.L.
Expediente: 11/01/0056/2020
Fecha: 07/07/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JAIME SUAREZ OCAÑA
Código 11101440012020.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ALBARIZA MOTOR
S.L., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 14-03-2020, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 12-03-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 7 de julio de 2020. El Delegado Territorial. Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ALBARIZA MOTOR SL
CAPITULO I. CLAUSULAS GENERALES

ARTÍCULO 1.- AMBITO FUNCIONAL.

Este Convenio afecta a la Empresa Albariza Motor SL, y a los trabajadores/
as que prestan sus servicios en las mismas.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL y TERRITORIAL.

Las normas que se establecen afectan a la totalidad de los trabajadores/as, tanto fijos como eventuales, que trabajen por cuenta de dicha empresa, a la entrada en vigor de este Convenio, como también a los que ingresen durante la vigencia del mismo, en todos y cada uno de los centros de trabajo que la empresa tiene en la provincia de Cádiz.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL.

El período de aplicación de este Convenio comprenderá desde el día 1 de Enero del 2019 y teniendo vigencia hasta el día 31 de Diciembre del 2022.
Si ninguna de las partes denunciara el presente Convenio con una antelación, como mínimo, de dos meses, se prorrogará tácitamente por otro año, revisándose los conceptos económicos para dicho año de prórroga.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/as, mientras no se negocie un nuevo Convenio.

ARTÍCULO 4.- UNIDAD DE CONVENIO.

Todo el articulado de este Convenio se considerará un todo indivisible y cualquier modificación en sus cláusulas, llevaría a considerar de nuevo la totalidad del articulado.

ARTICULO 5.- COMISION PARITARIA, NATURALEZAYFUNCIONES.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/07/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones5999

Primera edición02/01/2001

Ultima edición18/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031