Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 133

obstante, en materia de arrendamientos del local de negocio, gestoría, así como en los gastos de salarios, seguridad social o mutualidad, tanto del empresario individual como de los trabajadores por cuenta ajena, será objeto de subvención los recibidos o facturas abonados en su integridad durante los meses de marzo a abril de 2020, ambos incluidos.

Gastos subvencionables:

Gastos de arrendamiento de local de negocio, correspondiente a las mensualidades en que estuviera vigente el estado de alarma, con un tope máximo de la base subvencionable de 1.000 €.

Gastos extraordinario en medidas de seguridad, provocado por el estado de alarma, que se corresponderán con gastos de objetos y materiales no inventariables, tales como mamparas provisionales de protección, guantes, mascarillas, y cualquier otros equipos de protección individual específicos y necesarios para la protección contra el coronavirus, con un tope máximo de la base subvencionable de 400 €.

Coste de la seguridad social o mutualidad, del empresario individual o profesional independiente, en su caso, con un tope máximo de base subvencionable de 840 €.

Coste de los salarios y seguros sociales del personal, con un tope máximo de base subvencionable de 1.500 €.

Gastos por los suministros de energía eléctrica y servicios de telecomunicaciones, con tu tope máximo de base subvencionable de 400 €.

Adquisición de existencias, entendiéndose por tales los activos poseídos para ser vendidos en el curso de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o prestación de servicios, con un tope máximo de base subvencionable de 400 €.

Gastos de gestoría, con un tope máximo de base subvencionable de 400 €.

7.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES.

Todos los gastos no incluidos en el apartado anterior de gastos subvencionables.

Para los beneficiarios de la prestación por cese de actividad prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no serán subvencionables los gastos del concepto 3, durante los meses en los que haya cesado la obligación de cotizar.

8.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

1. PLAZO.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. LUGAR.

Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, sita en Plaza de España, 1, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la LPAC.

3. FORMA.

Los modelos para solicitar las subvenciones serán los que se aprueben en la presente convocatoria, y se podrán obtener de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Rota www.aytorota.es. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Delegación de Fomento Económico, Formación y Emprendimiento y en la Oficina de Atención al Ciudadano.

En el caso de apreciarse defectos en las solicitudes se requerirá por escrito al solicitante para su subsanación en el plazo de 10 días hábiles que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición artículo 68 LPAC.

9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL MOMENTO DE LA
SOLICITUD.

Solicitud de subvención suscrita por el representante y debidamente cumplimentada en todos sus apartados, conforme al modelo que se adjunta en esta convocatoria, de SOLICITUD GENERAL, donde se indicará el concepto subvencionable que solicita y la base subvencionable por cada concepto si fuera inferior a la base máxima establecida en el punto 6.
Declaración responsable, según modelo adjunto en la convocatoria, de:

No estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la LGS.

No ser deudor de obligaciones derivadas de reintegro de subvenciones, así como no tener pendientes de justificar subvenciones concedidas.

Que los gastos o inversiones realizadas que se imputan a la justificación de la subvención concedida no han sido presentados para justificar otras subvenciones.

De otras subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, según modelo adjunto en la convocatoria de la subvención.

Certificado de la situación en el censo de actividades económicas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018, si el solicitante es persona física, salvo aquellas que iniciaran la actividad a partir del 1 de enero de 2019, en cuyo caso no será necesaria.

Declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2018, si el solicitante es persona jurídica, salvo aquellas que iniciaran la actividad a partir del 1 de enero de 2019, en cuyo caso no será necesaria.

Resolución que acredite ser o haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de la actividad regulada en el Real Decreto-Ley 8/2020, en su caso, en el caso de que el cese de la actividad o la disminución de la facturación quiera acreditarse por esta vía.

Resolución favorable expedida por la autoridad laboral de haber utilizado las medidas excepcionales contempladas en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, en el caso de que el cese de la actividad o la disminución de la facturación quiera acreditarse por esta vía.

La información contable que justifique la disminución en un 75% de la facturación, de los dos periodos comparables que podrá consistir en alguno o algunos
15 de julio de 2020

de los siguientes documentos: liquidaciones fiscales trimestrales, copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro registro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación.

Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o autorización expresa a este Excmo. Ayuntamiento para obtener dicha información.

Certificación de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social, o autorización expresa a este Excmo. Ayuntamiento para obtener dicha información.

Certificación de estar al corriente con la Tesorería Municipal, o autorización expresa a este Excmo. Ayuntamiento para obtener dicha información.

Licencia de apertura o solicitud de haberla interesado, en el caso de solicitar ayudas de arrendamiento.

Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

Si el solicitante es persona física: Documento Nacional de Identidad D.N.I.
o Documento de Identificación de Extranjeros N.I.E., y en su caso del representante.
En el caso de representación, ésta se deberá acreditar conforme al artículo 5 de la LPAC.

Si se trata de persona jurídica: Código de Identificación Fiscal C.I.F. y escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro público correspondiente, así como el D.N.I. o N.I.E. del representante legal de la empresa, y en su caso, escritura de poder con cualquier otro documento que acredite la capacidad de representación.

Si se trata de Comunidad de Bienes o Sociedad Civil: contrato, o en su caso, escritura de la comunidad o de la sociedad, C.I.F. y D.N.I. o N.I.E. de los partícipes.

Será de aplicación para la documentación que aporten los interesados lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.- PROCEDIMIENTOS DE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

Fase de Instrucción.

Según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la OGS, el órgano instructor de los procedimientos de concesión de subvenciones será el concejal que tenga delegadas en el Ayuntamiento la atribuciones en la materia a la que competa la subvención de acuerdo con su finalidad, en este caso, en materia de Fomento Económico. El órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor podrá recabar informes que estime necesario para resolver del técnico de la Delegación de Fomento Económico, Formación y Emprendimiento quien emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigibles a las empresas a la vista de la documentación presentada para cada una de los conceptos o programas establecidos.

Comisión Técnica de Valoración.

Una Comisión Técnica de Valoración presidida por la Delegada de Fomento Económico, Formación y Emprendimiento u otro miembro de la Corporación en quien ésta delegue, y por tres vocales, que serán los tres técnicos de la Delegación de Fomento Económico, Formación y Emprendimiento: Francisco José Delgado Armario, María del Carmen Pérez Durán, y Luis García Mandillo. Las funciones de secretario las ejercerá uno de los técnicos vocales.

La Comisión Técnica de Valoración emitirá informe de valoración donde se concreten los siguientes apartados:

Revisión y verificación de las solicitudes presentadas.

Existencia de consignación presupuestaria suficiente con destino a las subvenciones fijadas y propuestas en cada una de los conceptos o programas.

Resultado de la valoración de subvenciones en cada una de los conceptos o programas.

Resolución provisional y subsanación de errores.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, que deberá contar previamente con el informe de fiscalización de la Intervención Municipal.

Plazo para resolver y efectos del silencio.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 16.4 de la LPAC.

La resolución será notificada a los destinatarios en la forma establecida por la LPAC.

El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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