Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 133

AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE

Expte.: 4232/2019. El Sr. Alcalde de este Ilustre Ayuntamiento de San Roque, D. Juan Carlos Ruiz Boix en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO:

Visto el decreto n.º 2.650, de fecha 21/06/2019, sobre nombramiento de los Tenientes de Alcaldes, en el que se nombraba a D. Mónica Córdoba Sánchez como Segunda Teniente de Alcalde.

Visto el decreto n.º 2.652, de fecha 21/06/2020, mediante el que se nombrara a D. Mónica Córdoba Castro, miembro de la Junta de Gobierno Local.

Visto que D. Mónica Córdoba Sánchez se encuentra actualmente de baja maternal.

Tengo a bien, DISPONER:

Primero.- Dejar sin efecto provisionalmente el nombramiento como Teniente de Alcalde de D. Mónica Córdoba Sánchez y nombrar Segunda Teniente de Alcalde a D. María del Mar Collado Segovia
Segundo.- Nombrar a D. María del Mar Collado Segovia miembro de la Junta de Gobierno Local en sustitución de D. Mónica Córdoba Sánchez.

Tercero.- Dichas designaciones a favor de D. María del Mar Collado Segovia, estarán vigentes hasta la incorporación de la Concejala D. Mónica Córdoba Sánchez.

Cuarto.- Notificar la presente resolución a las interesadas, así como al Departamento de Recursos Humanos a los efectos oportunos.

Quinto.- El presente acuerdo será publicado en el BOP, sin perjuicio de su entrada en vigor desde el día siguiente de la fecha del mismo.

Sexto.- Del presente decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación.

En San Roque, firma el Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque y la Sra. Secretaria General.
Nº 34.558


AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

D. JAVIER BELLO GONZÁLEZ, Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María
HACE SABER: Que contra el Acuerdo de aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos nº 5 dentro del Presupuesto del Ayuntamiento de 2020, prorrogado del 2018, no se ha interpuesto reclamación alguna, por lo que se entiende elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el detalle del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2 y 169.3 del Texto Refundido de la Ley Regulador de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
EMPLEOS:

Capítulo 4

SUPLEMENTO DE CRÉDITOS

Total Suplementos de Créditos Capítulo 2

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

Capítulo 4

Total Bajas
TOTAL RECURSOS

250.000,00
45.000,00

Total Créditos Extraordinarios
Capítulo 5

200.000,00

60.000,00

Capítulo 6

TOTAL EMPLEOS

200.000,00

355.000,00
RECURSOS:

BAJAS DE CRÉDITOS

555.000,00

555.000,00
555.000,00

555.000,00

El Puerto de Santa María, a 3 de julio de 2020. EL TENIENTE DE ALCALDE
DELEGADO DEL ÁREA ECONÓMICA, Fdo: D. Javier Bello González.
Nº 34.560


AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA
ANUNCIO
EXPOSICIÓN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2017

Expte. 1360/2018. Habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en Sesión celebrada el día 6 julio de 2020, la Cuenta General del ejercicio presupuestario del año 2017 se expone al público por el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales y ocho días más, según lo dispuesto en el art. 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones ante el Ayuntamiento de Paterna de Rivera.

Publíquese igualmente en la página web municipal.

Paterna de Rivera, 06/07/2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.:
Andrés Clavijo Ortiz. EL SECRETARIO-INTERVENTOR EN EN FUNCIONES,
15 de julio de 2020

COMISIÓN CIRCUNSTANCIAL. Fdo.: Rogelio Jesús Navarrete Manchado.
Nº 34.588


AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
ANUNCIO

Que en los próximos días 17 al 19 y 24 al 26 de julio se celebra en la vecina ciudad de Jerez de la Frontera, el "Gran Premio de España y el Gran Premio de Andalucía de Motociclismo 2020. Con motivo de la celebración de estos eventos, aun tratándose de campeonatos a puerta cerrada, y ante la posible llegada a nuestra Ciudad en aquellas fechas de un gran número de aficionados al mundo de la motocicleta así como de veraneantes, en aras de una adecuada prevención se hace necesario adoptar, además de las medidas preventivas de salud pública impuestas por el Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID- 19, una vez superado el estado de alarma, publicadas en el BOE num. 163, de 10 de junio de 2020, y en el BOJA extraordinario núm. 39, de 19 de junio de 2020, y num. 41, de 25 de junio de 2020, otra serie de medidas extraordinarias, especialmente en materia de circulación.

En el seno de la Junta Local de Seguridad, con la presencia de los mandos de la Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil, Protección Civil, Bomberos y el Servicio de Seguridad Privada, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2020, se han analizado los posibles dispositivos de tráfico y seguridad que se podían implantar, teniendo en cuanta el buen funcionamiento de los dispositivos de tráfico desarrollados entre los años 2006 y 2019 así como los efectivos disponibles, e intentando el mayor respeto de las consecuencias derivadas de la Sentencia de fecha 6 de junio de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera, en el recurso nº 972/2001, en la que fue condenado el Ayuntamiento por hechos derivados de la concentración de motociclistas que tuvo lugar en esta ciudad en el año 2001, así como la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz, en el recurso contencioso administrativo nº 91/2005, por hechos similares.

Tras el estudio de todas las opciones posibles, y a propuesta de la Junta local de Seguridad, por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, en concordancia con la posible afluencia masiva de vehículos y personas en las vías públicas urbanas del Municipio, y dada la peligrosidad intrínseca que esta aglomeración de personas y vehículos en un mismo lugar pueda generar, y al amparo de lo prevenido en los artículos 7, apartado a y f y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 06/2015, de 30 de octubre BOE núm. 261, de 31 de octubre, así como en el artículo 37 de Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2003, se proponen medidas en las zonas de Valdelagrana, Paseo José Luis Tejada, Puntilla, Avenida de Europa, y principalmente en el Centro del casco antiguo, a fin de garantizar la pacifica convivencia de los ciudadanos y la seguridad vial.

En su virtud, esta Alcaldía DISPONE lo siguiente:

Primero.- Restricción a la circulación. Prohibir del 17 al 19 y del 24 al 26 de julio la circulación en todo el casco urbano de vehículos quads o similares, que puedan poner en riesgo al gran número de personas que en esas fechas y con motivo de los Campeonatos de Motos se puedan concentrar en la ciudad.

Segundo.- Sanciones y medidas cautelares. La transgresión de la medida de restricción contenida en la presente resolución se sancionará, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del Tráfico podrán adoptar la medida cautelar de inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 104 de dicho texto legal. Y de igual modo, la de retirada y depósito cuando el vehículo obstaculice, dificulte o suponga un peligro para la circulación, así como en los restantes supuestos del artículo 105.

Tercero.- Supuesto excepcional de levantamiento de la restricción.
Excepcionalmente, se autoriza a la Jefatura de la Policía Local, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante el periodo temporal afectado por la citada restricción, a permitir la circulación de los vehículos incluidos en el apartado primero si así fuera aconsejable.

06/07/2020. EL ALCALDE. Firmado.
Nº 35.390

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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