Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

15 de julio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 133

empresas que se ajustará a lo dispuesto en las bases que se incluyen en la presente convocatoria
1.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

El Excmo. Ayuntamiento de Rota, de acuerdo con lo establecido en artículo 17.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobó su Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 274, de 26 de Noviembre de 2005, que tiene por objeto regular las subvenciones a conceder por esta Corporación Local, y a través de la Delegación de Fomento Económico, Formación y Emprendimiento, realiza las presente convocatoria que tiene por objeto conceder subvenciones excepcionales, mediante concurrencia competitiva, a empresas de la localidad para paliar los efectos negativos que está provocando la pandemia del COVID-19, tanto por el cierre de la actividad de muchas de ellas, como por la pérdida de ingresos de otras; siendo los gastos subvencionables aquellos determinados en el art. 6 de la presente convocatoria
2.- MARCO JURÍDICO.

El marco normativo básico que afecta a esta ordenanza se encuentra constituido por:
Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones BOE Nº 276, de 18 de Noviembre de 2003 en adelante LGS.
Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPAC.
Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante RLGS.
Ordenanza General de Subvenciones B. O. P. Nº 274, de 26 de Noviembre de 2005
en adelante OGS

3.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN.

La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias que se destinan a tal fin con cargo a la aplicación con cargo a la aplicación presupuestaria 2.241.470.99 por importe de CIEN MIL EUROS
100.000 €.

Asimismo, en caso de aumentos del crédito disponible mediante la correspondiente modificación presupuestaria se prevé la resolución complementaria de concesión de aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por no disponibilidad del mismo
4.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

Las subvenciones de la convocatoria serán compatibles con la percepción de cualesquiera otras subvenciones para la misma finalidad. El beneficiario estará obligado a comunicar a la Delegación de Fomento Económico, Formación y Emprendimiento, por escrito, las ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayuda, ingreso o recurso, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada
En el caso de que por otras Administraciones o Entes públicos o privados se les concedan, con fecha posterior a la presentación de la solicitud, subvención para la misma finalidad deberá ponerla en conocimiento por escrito inmediatamente a la Delegación de Fomento Económico, Formación y Emprendimiento
Si con motivo de la concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingreso o recurso, se superara el 100% del coste de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la cantidad superada junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación
Cuando el Excmo. Ayuntamiento de Rota, advierta el exceso de financiación exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada
5.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y FORMAS DE
ACREDITARLO

Podrán solicitar subvenciones y ser beneficiarias, las personas físicas o jurídicas en cualquier de sus formas jurídicas, incluido las comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan domicilio fiscal en Rota, y que estén dadas de alta en una actividad empresarial, y en caso de personas físicas que esté dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a En el caso de las personas físicas, que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea igual o inferior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos se considerará el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros, o 53.200 euros, respectivamente, o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. Se entenderá, en todo caso, que los que causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019, cumplen con el presente requisito económico sin necesidad de acreditarlo
b En el caso de las personas jurídicas, que en el ejercicio fiscal de 2018, la base imponible recogidas en la Declaración del Impuesto sobre Sociedades, sea igual o inferior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020. A
estos efectos se considerará el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros, o la parte proporcional que corresponda si el desarrollo de las actividades económicas ha sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. Se entenderá, en todo caso, que las personas jurídicas que iniciaron su actividad económica a partir del 1 de enero de 2019 cumplen con el presente requisito económico sin necesidad de acreditarlo
c Tanto para las personas físicas como jurídicas, que el ejercicio de su
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actividad económica se haya visto suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por ser una de las actividades que aparece relacionada en el anexo del citado Real Decreto; o bien que, aunque no se haya visto suspendida, haya experimentado una disminución de la facturación en el mes de abril de 2020 de, al menos, un 75%, en relación con el promedio mensual de facturación del último semestre de 2019, o del primer bimestre de 2020 si el inicio de la actividad tuvo lugar en los meses de enero o febrero de dicho año.

Para acreditar la disminución de facturación, el solicitante deberá aportar la información contable que lo justifique, de los dos periodos comparables, que podrá consistir en alguno o algunos de los siguientes documentos: liquidaciones fiscales trimestrales, copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro registro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación.

En el caso de que el solicitante tribute mediante el sistema de estimación objetiva o módulos la acreditación de la facturación del mes de abril de 2020, podrá llevarla a cabo mediante una declaración responsable donde se detallen las distintas facturas emitidas en ese mes.

En cualquier caso, se entenderá acreditado este requisito, si el solicitante está percibiendo o ha percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 regulada en el art. 17 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Del mismo modo, también se entenderá por acreditado este requisito, si la empresa ha tenido que hacer uso de las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor ERTE, reguladas en los arts. 22 y siguientes del antedicho Real Decreto-ley, y hubieran obtenido resolución favorable de la autoridad laboral.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e No hallarse al corriente, a la fecha de la solicitud, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal o Recaudación Municipal de este Ayuntamiento, o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

j No tener subvenciones pendientes de justificación, habiendo expirado el plazo para ello.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de la convocatoria, requisitos, obligaciones y condiciones establecidas en la misma.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará a través de la verificación de la documentación a presentar conforme a la presente convocatoria.

El requisito de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se podrá gestionar por este Ayuntamiento cuando se autorice por el interesado a recabar dicha documentación.

El requisito de encontrarse al corriente con este Ayuntamiento se acreditará mediante informe solicitado por la Delegación de Fomento Económico, Formación y Emprendimiento a la Tesorería Municipal sobre la existencia de deudas en período ejecutivo.

6.- GASTOS SUBVENCIONABLE

Conceptos subvencionables:

Como regla general, se consideran gastos subvencionables aquellos que guarden una relación manifiesta e indubitada con la naturaleza de los conceptos subvencionables que se realicen durante los meses que haya estado vigente el estado de alarma, esto es desde el 14 de marzo al 20 de junio de 2020, ambos inclusive. No

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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