Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 24

B.O.P. DE CADIZ NUM. 114

AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTERA
ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de Junio, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo publico en las distintas modalidades de venta ambulante en el Termino Municipal de Castellar de la Frontera.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http castellardelafrontera.sedelectronica.es.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Castellar de la Frontera, 9 Junio de 2020. El Alcalde, Fdo. Adrián Vaca Carrillo Nº 28.085


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía n.º 2020-295 de fecha 09 de junio de 2020 se corrige la Resolución de Alcaldía 2020-93 publicada en el BOP de Cádiz el día 03 de marzo de 2020 núm. 41. En el resuelvo primero donde dice Aprobar la cantidad de 35.604,84 euros, a la que asciende la retribución correspondiente a la plaza vacante objeto de convocatoria. debe decir Aprobar la cantidad de 35.604,84 euros, a la que asciende el total de las retribuciones correspondientes a las plazas vacantes objeto de convocatoria.

9/06/2020. El Alcalde, Fdo.: Jesús Fernández Rey.
Nº 28.156


AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Emplazamiento a los posibles interesados en el recurso ordinario 101/2020
y 124/2020 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En cumplimiento de lo interesado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, en relación con los recursos contenciosos-administrativos, procedimientos ordinarios números 101/2020 y número 124/2020 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera Cádiz de fecha 20 de diciembre de 2019 por el que se aprueba definitivamente el Expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales números 2 y 22, reguladoras de tasa e impuesto, y de la Ordenanza número 12 reguladora de Precio Público, para el año 2020 y existiendo una pluralidad indeterminada de interesados en los mencionados recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se emplaza a todas aquellas personas físicas o jurídicas a las que pudiera afectar el acuerdo impugnado para que comparezcan y se personen en autos ante el referido órgano judicial, en el plazo de nueve días a contar desde aquel en que tenga lugar la publicación de la presente notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz bopcadiz.es, si así lo estiman oportuno.

Lo que se hace público a los efectos indicados.

Chiclana de la Frontera, a 9 de Junio de 2.020 P.D: El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, Fdo. Joaquin Guerrero Bey Nº 28.157


AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de Mayo de 2020, aprobó inicialmente la:
-TRANSFERENCIA DE CREDITO TRCR 6/2020 MODIFICADO ANTIGUA CASA
CONSISTORIAL EXP 3877-2020.

Dicho expediente estará de manifiesto al público en la Intervención Municipal de este Ayuntamiento por espacio de QUINCE DIAS contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, durante cuyo plazo cualquier habitante del término o persona interesada, podrá presentar contra este acuerdo y ante el propio Ayuntamiento Pleno las reclamaciones oportunas con arreglo al artículo 169
y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Caso de no existir reclamación alguna sobre los mismos, se entenderá definitivamente aprobado. 9/06/2020. El Alcalde Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix. Nº 28.159


AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE
ANUNCIO

El Pleno del ayuntamiento de Alcalá del Valle Cádiz, en sesión de fecha nueve e Junio de dos mil veinte, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

1- Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de la Resolución Administrativa que acuerda el reconocimiento del Régimen Jurídico aplicable a las Construcciones, Obras e Instalaciones irregulares terminadas
18 de junio de 2020

y existentes en el municipio de Alcalá del Valle Cádiz.

2- Someter este acuerdo al trámite de información pública durante el plazo de treinta días mediante publicación de anuncios en el BOP y en el tablón de anuncios de la casa consistorial.

3- Si durante este plazo no se presentaran alegaciones, la aprobación inicial será automáticamente elevada a definitiva.

4- Una vez aprobada definitivamente, se publicará íntegramente en el BOP.

Se hace público a los efectos arriba citados. Alcalá del Valle a 10 de Junio de 2020. EL ALCALDE, Fdo.: Rafael Aguilera Martínez.
Nº 28.276


AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO

En virtud de los dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 31 de octubre de 2019 de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se transcribe a continuación de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del precitado artículo 17:
ORDENANZAFISCALREGULADORADELIMPUESTO SOBRE ELINCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se modifican el artículo 7º y la Disposición Final, que quedan redactados con el siguiente contenido:

Artículo 7. Bonificaciones.

1.- Se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en las transmisiones o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes cuando el bien transmitido sea la vivienda habitual del causante. Se considerará como tal la que figure como su residencia en el padrón de habitantes durante al menos, los tres meses anteriores al fallecimiento o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a tres meses. Si en el momento de la realización del hecho imponible el causante tenía la residencia efectiva en otro domicilio del que no era titular, tendrá la consideración de vivienda habitual aquella última que tenía esta consideración en los años anteriores a la muerte del causante. El disfrute definitivo de esta bonificación queda condicionado al mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha del fallecimiento, salvo que el adquirente falleciera dentro de este plazo.

2.- Esta bonificación deberá solicitarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto determinado en el artículo 10º de esta Ordenanza.
Las solicitudes de bonificación presentadas fuera de este plazo serán consideradas extemporáneas y, por lo tanto, no admisibles.

3.- En caso de desestimación de la solicitud de bonificación se emitirá la liquidación a los contribuyentes por la cuota que haya dejado de ingresar, más los intereses de demora.

4.- Se establece como condición para obtener la bonificación que los sujetos pasivos se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento en el momento de la solicitud de la bonificación.

5.- Los restantes bienes transmitidos tributarán al tipo general de esta Ordenanza, según la naturaleza y proporción que contenga el respectivo título de transmisión.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza Fiscal surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Según lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía., en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente día al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Vejer de la Frontera. 11/06/2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.:
Francisco Manuel Flor Lara Nº 28.715

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/06/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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