Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/6/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 113

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Estando obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Cádiz.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de las presentes bases.

ARTICULO 20. MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN DE
CONCESIÓN.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con las previstas en estas bases y, que deben ser declaradas ante el IFEF, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo precedente por parte de las personas o entidades beneficiarias podrá originar la revisión de su expediente y la modificación de la Resolución, dando lugar a la anulación de las subvenciones concedidas y, en su caso, a la devolución de las ya disfrutadas y a la exigencia del interés de demora.

ARTICULO 21. INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36
de la Ley General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, así como de Ias condiciones que en su caso se establezcan en la resolución de concesión dará lugar también, parcial o totalmente, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de reintegrar la ayuda más los intereses de demora que corresponda, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concretamente en los siguientes casos:
a Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los tér-minos establecidos en el artículo 18 de las presentes bases.
c Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el IFEF a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas, con motivo de la concesión de la ayu-da, según lo establecido en el Artículo 19 de las presentes bases.
d Cuando el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la inversión/gastos subvencionadas, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
e En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Una vez detectado que se haya producido alguno de los supuestos contemplados como motivo de reintegro de la ayuda, el IFEF adoptará el pertinente acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siem-pre carácter administrativo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

ARTICULO 22. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES
INCUMPLIMIENTOS

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a El incumplimiento parcial de la obligación de justificación, con la realización de unos gastos/ inversión inferior al importe de la ayuda otorgada, no suponiendo la diferencia más de un 20%, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario, reduciéndose el importe de la ayuda concedida en la misma cuantía a los gastos/ inversión no efectuada o no justificada. Sólo se admite variación -20%, debiendo reintegrar la cantidad no justificada más los intereses de demora en procedimiento de reintegro, siempre que quede correctamente justificado la continuidad del desarrollo de la actividad y el mantenimiento del empleo que le fue valorado.
b El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la no realización de los gastos/ inversiones financiables o de la obligación de justificación la no presentación/ la presentación fuera de plazo, dará lugar al reintegro de la totalidad 100% de la ayuda concedida más los intereses de demora en procedimiento de reintegro. Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 80 por ciento de realización de los gastos/ inversiones financia-bles, el cese de la actividad empresarial antes del periodo exigido o no mantener el em-pleo que le fue valorado.

ARTICULO 23. CONCURRENCIA Y COMPATIBILIDAD DE LAS
AYUDAS

Las ayudas que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
17 de junio de 2020

misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

No obstante lo anterior, las ayudas reguladas por las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención convocadas por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación y por el Ayuntamiento de Cádiz, para la misma finalidad.

ARTÍCULO 24. INFRACCIONES Y SANCIONES

Son infracciones administrativas los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las presentes bases y las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y le serán de aplicación lo previsto en el Título IV, de la citada ley.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 25. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no regulado expresamente por las presentes Bases, serán de aplicación:
1. La Ordenanza General de bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Cádiz por procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aprobadas en sesión plenaria celebrada el día 4 de noviembre de 2005, al punto 21. Urgencia 2, y cuyo contenido íntegro fue publicado en el B.O.P. Num 299
de fecha 29 de diciembre de 2005.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 4. Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Cádiz para cada ejercicio.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. La regulación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación, así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases y convocatoria entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
por conducto de la BDNS.

CUARTO. Cuantía
La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a 200.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:
LÍNEA 1: COMERCIO MINORISTA AFECTADO POR LA
70.000,00 €
SUSPENSIÓN
1.1. Autónomos y Microempresas sin trabajadores
1.2. Autónomo y Microempresas con un máximo de 5 trabajadores
42.000,00 €
28.000,00 €

LÍNEA 2: HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN AFECTADO POR
70.000,00 €
LA SUSPENSIÓN
2.1. Autónomos y Microempresas sin trabajadores
28.000,00 €

LÍNEA 3: RESTO DE ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

60.000,00 €

2.2. Autónomo y Microempresas con un máximo de 5 trabajadores 3.1. Autónomos y Microempresas sin trabajadores
42.000,00 €
42.000,00 €

3.2. Autónomo y Microempresas con un máximo de 5 trabajadores 18.000,00 €

QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes VEINTE días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, 5 de junio de 2020. EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
CÁDIZ. JOSE MARÍA GONZÁLEZ SANTOS.

CÁDIZ, 08 de junio de 2020. EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
CÁDIZ. FDO.: JOSE MARÍA GONZÁLEZ SANTOS.
Nº 27.981

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
O .
B

SUSCRIPCION 2020: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/06/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930