Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/6/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 109

laboral equiparables al Grupo C2 según la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los sistemas de modernización de la Administración pública exigen la creación y puesta en marcha de mecanismos que agilicen y garanticen la prestación de los servicios públicos, lo que resulta contradictorio cuando se produce la necesidad de cubrir temporalmente plazas o puestos de trabajo por la lentitud de los procedimientos de selección de personal, cuando paradójicamente la causa de su ocupación obedece a razones de necesidad y urgencia, causas sobrevenidas, ejecución de programas de carácter temporal o exceso y acumulación de tareas. Esta bolsa de trabajo que se regula en las presentes bases ser de aplicación para las contrataciones laborales temporales.

2. Las funciones específicas del puesto, conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, serán:
- Realizar el parte diario de trabajo.
- Mantenimiento de la fontanería de todas las dependencias e instalaciones del término municipal.
- Mantenimiento de fuentes.
- Mantenimiento de fontanería de colegios de todo el término.
- Hacer las acometidas comprobaciones de cloro de lis depósitos de las pedanías y relleno de sal de los mismos.
- Realizar trabajos de albañilería para la total reparación de acometidas y averías.
- Arrancar y parar los generadores del Poblado de Varelo y Cantarranas.

3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos, dado el carácter de las prestaciones a desarrollar en los puestos que se ocupen, primando la experiencia en la rama de actividad correspondiente. El orden de inclusión en la bolsa de cada aspirante vendrá determinado por la puntuación obtenida en el proceso de selección regulado en las presentes bases.
4. Los llamamientos que se efectúen una vez constituida la bolsa, se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, y en cuanto a las condiciones de trabajo, por la normativa específica.

SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no establecido en las presentes bases, se aplica con carácter general, lo dispuesto en las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público TRLEBEP.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP.
- Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Preceptos básicos del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Preceptos básicos de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, con las modificaciones introducidas por sucesivas leyes.
- Preceptos básicos del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
- Restantes disposiciones normativas que resulten aplicables sobre la materia.

TERCERA. CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD

Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P., Tablón de Anuncios Municipal, página web de la Corporación y portal de transparencia.

El plazo de presentación de instancias se establece en 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

El resto de publicaciones se realizará en el Tablón de Anuncios, página web de la Corporación y Portal de Transparencia.

CUARTO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

4.1.- Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
11 de junio de 2020

sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán aptos los que presenten una titulación superior.
f. Estar en posesión del certificado de profesionalidad Fontanería.
g. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
h. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4.2.- Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base han de cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

QUINTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZOS

5.1.- PRESENTACION DE SOLICITUDES: Quienes deseen participar en el proceso selectivo convocado, deberán solicitarlo mediante modelo de instancia que figura como ANEXO I a estas bases, que será facilitado al efecto por el servicio de ConserjeríaInformación del Ayuntamiento y estará disponible en el portal de Transparencia y la página web municipal. Dicho anexo contiene Declaración Responsable del solicitante relativa al cumplimiento íntegro de los requisitos de participación contemplados en la Base segunda anterior, y ACEPTACIÓN íntegra del contenido de las Bases que rigen la convocatoria. Si algún interesado presentare modelo general de instancia, ésta debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo sucesivo, LPACAP, y contener Declaración Expresa Responsable de cumplimiento de los requisitos de participación contenidos en la base segunda de esta convocatoria.

Las solicitudes serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo sucesivo, LPACAP.

5.2.- DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE: Las solicitudes deberán ir acompañadas de:
-Fotocopia del D.N.I.
-Fotocopia del Título exigido para la participación en el proceso.
-Fotocopia del certificado de profesionalidad.
-Méritos alegados para ser valorados en la fase de concurso. Dichos méritos deberán acreditarse tal y como se recoge en la Base Sexta, y se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin traducción oficial, el Tribunal Calificador se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

5.3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN: El establecido en la Base TERCERA.
La presentación de instancia fuera de plazo será obligatoriamente causa de no admisión.

SEXTA. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

6.1. LISTA PROVISIONAL: En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias y entrega de documentación, se dictará Resolución por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores, que se establece en diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios, página Web del Ayuntamiento y portal de transparencia.
No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base TERCERA de esta Convocatoria.

6.2. LISTA DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de reclamaciones y/o subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento.

6.3. En la Resolución referida en el apartado anterior, el Sr. Alcalde nombrará a los miembros del Tribunal Calificador, y fijará el día y hora para su constitución.
Asimismo, señalará la fecha de celebración de la fase de baremación del concurso.
Será igualmente objeto de la publicidad referida en dicho apartado.

SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR

7.1.- COMPOSICIÓN: El Tribunal Calificador de los méritos de los aspirantes se nombrará según lo recogido en el artículo 60 del TRLEBEP. Constando de Titulares y suplentes.

El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Estará constituido por cinco miembros, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designará titular y suplente de los siguientes cargos:
- Presidente: Un Empleado Público con la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, designado por el Alcalde.
- Vocales: Tres Empleados Públicos con la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, designados por el Alcalde.
- Secretario: Funcionario de carrera de esta Corporación con voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

7.2.- ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/06/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930